CUI 17001600003020230035301 Definición de competencia 63877 JILMER MAZO HURTADO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1563-2023 Definición de competencia No. 63877 Acta No. 103 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra JILMER MAZO HURTADO, por la presunta comisión de un concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravados.
HECHOS En el escrito de acusación fueron consignados así: «(…) Los hechos objeto de esta investigación fueron dados a conocer a la Fiscalía General de la Nación por la progenitora del menor victima señora PAULA JOHANA CHICA BUENO, quien hace un recuento de los hechos indicadores como también del sorprendimiento por parte de la misma en el amanecer del 20 de febrero del 2023 en su residencia y casa habitación donde vio al acusado encima de su menor hijo y presunta víctima, ambos con el pene erecto y teniendo al parecer relaciones sexuales.
En ese momento del sorprendimiento su menor hijo le revela los presuntos abusos sexuales que por casi tres años tenía con el acusado, le revela que es bisexual y que además le gusta lo que le hace el acusado quien se trata de un conocido de la familia de mucha confianza. A su vez el acusado señor MAZO HURTADO pretende explicar lo que estaba ocurriendo pidiendo otra oportunidad en la familia.
De la entrevista del menor presunta víctima en concordancia con los otros EMP, encontramos que los hechos jurídicamente relevantes corresponden a las siguientes circunstancias: Tiempo: años 2020, 2021 y siendo el ultimo evento el amanecer del 20 de febrero del 2023. Lugar: se dice por parte del menor victima que los hechos de abuso sexual iniciaron en el año 2020 cuando él tenía entre 9 y 10 años de edad, que iniciaron en Venadillo Tolima, lugar al que él viajaba con permiso de su madre y allí vivía para ese momento el acusado.
Que los otros eventos de abuso ocurrieron en Manizales en la casa del acusado y en la casa del menor presunta víctima la cual está ubicada en la carrera 34 A numero 50—34, barrio La Isabela en Manizales, en la habitación del menor y en la cama del menor pues cuando el acusado venia de visita a Manizales se quedaba en su casa y dormía en su habitación. (allí ocurrió el ultimo evento).
El modo: se dice por el menor que en el transcurso del tiempo de los abusos, estos se iniciaron primero con tocamientos en sus genitales, pene y cola y con besos en la boca que le introducía la lengua del acusado en la boca del menor, también que el acusado le chupaba el pene al menor, posteriormente se dio que el acusado le metía su pene en la boca del menor para que se lo chupara situación que no le gustaba al menor, también que el acusado se masturbaba en presencia de la menor víctima.
Estos hechos ocurrieron en múltiples ocasiones sin que se especifique cuantas veces y ocurrían siempre que se veían y que el ultimo evento donde fueron sorprendidos fue precisamente entre la noche del 19 de febrero y amanecer del 20 de febrero del año 2023. El menor no había dicho nada primero porque el acusado le había dicho que no contara y ya último porque al menor ya le gustaba lo que le hacia el acusado”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 21 de febrero de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales (Caldas), previa legalización de captura en flagrancia, la fiscalía formuló imputación contra JILMER MAZO HURTADO, por un concurso de conductas punibles constitutivas de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 208, 209, 211.2 y 31 del C.P.), quien no aceptó responsabilidad en su comisión. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.
La fiscalía radicó escrito de acusación el 12 de abril de 2023, ante el Centro de Servicio Judiciales de Manizales (Caldas), por las mismas conductas imputadas. 3. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que instaló la audiencia de formulación de acusación el 19 de mayo de la presente anualidad. 3.1.
En desarrollo de la diligencia, la defensa del procesado impugnó la competencia de la juez. Argumentó que, según el escrito de acusación, los abusos sexuales atribuidos a su representado ocurrieron en varias ocasiones en Venadillo (Tolima) y una sola vez en la ciudad de Manizales (Caldas). Por tanto, en su criterio, los jueces penales del circuito judicial al que pertenece Venadillo (Tolima) son los competentes para asumir el conocimiento del proceso, puesto que en ese lugar se habría realizado el mayor número de delitos. 3.2.
El delegado de la Fiscalía indicó que JILMER MAZO HURTADO está siendo procesado por un concurso de abusos sexuales, presuntamente cometidos en Venadillo (Tolima) y la ciudad de Manizales (Caldas), por tanto, en su concepto, no hay motivo que impida a la Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales asumir el conocimiento del proceso. 3.3.
Escuchados los argumentos de las partes e intervinientes, la Juez reclamó la competencia de la fase de juzgamiento del proceso, con fundamento en las directrices del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. Refirió que del examen del escrito de acusación no era posible establecer el lugar donde se cometió el delito de mayor gravedad (acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado), ni el lugar donde ocurrió el mayor número de delitos, por tanto, en su concepto, la competencia estaba dada por el lugar en el que se realizó la captura del procesado y se adelantó la audiencia de formulación de imputación, que en este caso corresponde a la ciudad de Manizales.
Apoyada en estos argumentos, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia, por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Ibagué[footnoteRef:2] y Manizales). [1: Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. ] [2: El municipio de Venadillo pertenece al circuito judicial de Lérida, que a su vez hace parte del distrito judicial de Ibagué (Tolima). ] 2.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 3. De acuerdo con los precedentes de la Sala[footnoteRef:3], el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: [3: CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.] 3.1.
El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. 3.2.
Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 3.3.
Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 3.4. En el presente asunto, se encuentran satisfechas las directrices fijadas por la jurisprudencia de la Sala para el trámite de impugnación de competencia, pues la actuación enseña que no existe consenso entre las partes e intervinientes y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. 4.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 define las reglas a seguir en la determinación de la competencia por el factor territorial cuando se procede por un solo delito. De acuerdo con ellas, el juez competente para conocer del juzgamiento es aquel del lugar donde ocurrió el ilícito, pero cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la fiscalía, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 5.
Si, por el contrario, en una misma actuación procesal se investigan o juzgan varios delitos, la competencia debe definirse con fundamento en las reglas previstas para casos de conexidad en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa[footnoteRef:4]. [4: CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.] Análisis del caso JILMER MAZO HURTADO está siendo procesado por un concurso de conductas punibles constitutivas de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, de conocimiento de los jueces penales de circuito, por ser ilícitos que no tienen asignación especial de competencia (art. 36.2 ídem).
Por tratarse de varios delitos, la Sala aplicará las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 para delitos conexos, que prevé como primera alternativa, en atención al factor funcional, asignar el conocimiento del asunto al juez de mayor jerarquía. Esta directriz para el caso en estudio no soluciona el problema, porque en el conflicto planteado están involucrados jueces de circuito de diferente distrito judicial, esto es, Ibagué y Manizales.
Por tanto, como los jueces a quienes correspondería conocer de la fase de juzgamiento son del mismo nivel, la Sala analizará el asunto con fundamento en la segunda regla del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad.
La primera de ellas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito más grave. En el presente asunto, el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado tiene una pena de prisión de 192 a 360 meses (arts. 208 y 211.2) y el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado de 144 a 234 meses (art. 209 y 211.2). Siendo así, la fase de juzgamiento del proceso debe ser asumida por un juzgado penal de circuito con jurisdicción en el territorio donde se haya cometido el delito de acceso carnal abusivo, por ser el ilícito más grave, teniendo en cuenta los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad establecida para cada uno de los comportamientos que serán juzgados.
De acuerdo con el escrito de acusación, este ilícito se habría cometido en diferentes lugares del territorio nacional, esto es: en Venadillo (Tolima) y Manizales (Caldas). Ante esta situación, se hace necesario acudir a la siguiente subregla, que establece la competencia en el juez del lugar donde se haya realizado el mayor número de conductas delictivas.
De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos de “abuso sexual” ocurrieron repetidamente en Venadillo (Tolima), lugar en el que el procesado residía para el año 2020, y en Manizales (Caldas), tanto en la casa del procesado como en el lugar donde el menor habitaba con su progenitora. Sin embargo, no es posible establecer con precisión el número de comportamientos constitutivos de cada uno de los delitos que serán objeto de acusación, ni el lugar específico en que cada uno de ellos habría sucedido.
Por lo tanto, esta subregla tampoco soluciona el conflicto planteado. Se pasará entonces a la siguiente, referida al lugar donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. De acuerdo con los antecedentes de este asunto, el procesado fue capturado en flagrancia en Manizales (Caldas) el 20 de febrero de 2023 y la audiencia de formulación de imputación se realizó el mismo día ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de ese mismo lugar.
En consecuencia, la Sala mantendrá la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, a donde se devolverán las diligencias para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: Asignar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra JILMER MAZO HURTADO, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo.
SEGUNDO: INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 18