LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1561-2020 Radicado 56781 Acta 150 Bogotá, D.C, veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por el Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien invocó la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «(…) dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», se declaró impedido para resolver la manifestación que en el mismo sentido expresaron los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Xenia Rocío Trujillo Hernández y Fernando Adolfo Pareja Reinemer para conocer los recursos de apelación presentados por SAMUEL MORENO ROJAS y su defensa, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Sostuvo que al igual que el Magistrado Hugo Quintero Bernate -quien expresó su impedimento para conocer del proceso y fue aceptado-, emitió opinión sobre el tema objeto de estudio en el proceso penal seguido contra Álvaro Dávila Peña. Explicó que participó activamente en la estructuración de la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia, a través de la cual se confirmó la condena del referido procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos, por hechos estrechamente relacionados con los atribuidos a SAMUEL MORENO ROJAS en el escándalo denominado el carrusel de la contratación de Bogotá. Destacó que no asumió la representación procesal. 3.
Es claro que le asiste razón al Conjuez que manifestó el impedimento. Los mismos argumentos expuestos en la aceptación del impedimento del Magistrado Hugo Quintero Bernate llevan a la necesidad de separarlo del conocimiento del presente asunto. Impedimento 56781 SAMUEL MORENO ROJAS 2 La Sala ha desarrollado una pacífica línea jurisprudencial sobre el alcance de la causal alegada (CSJ AP, 8 may. 2013, Rad. 36629).
Como fundamento jurídico, ha señalado que la opinión ofrecida en desarrollo de una gestión profesional se encuentra amparada por el denominado secreto profesional y su inescindible inviolabilidad. Por tanto, no es indispensable que el funcionario aporte prueba testimonial o documental que apoye su afirmación, basta que en la declaración respectiva haga una exposición concreta del asunto que ilustre de manera suficiente a quien deba resolverlo.
Igualmente, cabe resaltar que no es necesario que el mandato se hubiera concretado, por cuanto el secreto profesional no sólo se predica del abogado con la persona que contrata sus servicios, sino también con quien obtiene de su parte una asesoría, pues debe darle a conocer datos y elementos que, de otra manera, no le serían confiados. Así las cosas, la explicación del Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito se ajusta a los parámetros de la jurisprudencia de esta Sala.
Sin discusión, entonces, procede la aceptación del impedimento. 4. Como al separar al referido Conjuez del conocimiento del caso no se altera el mínimo de miembros de la Sala para que haya quórum decisorio, no se precisa la designación de su reemplazo. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito. En consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÒN JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÀN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria