Radicado 55119 Definición de Competencia Marconis Tanger Souza y otros EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1555-2019 Radicación Nº 55119 Aprobado mediante Acta Nº 101 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la competencia para conocer del juzgamiento contra MARCONIS TÁNGER SOUZA VÍCTOR ANDRÉS RAMÍREZ ARBELÁEZ, DILMAR ANDRÉS ACOSTA APARICIO, JAIRO JHONNY GUERRA ARAUJO, ROSALBA OROZCO ALVES, NICOLÁS ALFONSO SINISTERRA, ARNOLFO RAMOS OROZCO, JUAN GILBERTO FUNES TÁNGER DUQUE, FÉLIX LENIZ MARIÑO LÓPEZ, GREGORIO FERNANDO GALDINO ARAUJO, ANDRÉS MAURICIO GARZÓN OROZCO, SOLVEY KARINA GARZÓN OROZCO, MADIA ALEJANDRA SALVADOR, VÍCTOR ALFONSO SILVANO MANUARES, JORGE ARTURO LEÓN SÁNCHEZ, LINA MARÍA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR MANUEL VICTORIA MANUARES y JOSÉ MAURICIO BARRERO LÓPEZ, a quienes la fiscalía acusa de la comisión de los delitos de concierto para delinquir simple y agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con fundamento en la impugnación de competencia propuesta por los defensores al ser adicionado el escrito de acusación en el curso de la audiencia de formulación de acusación.
HECHOS En precedente oportunidad fueron reseñados conforme al escrito de acusación, de la siguiente manera: «La presente investigación tuvo su génesis en información suministrada por fuente humana a través de declaración jurada, que puso en conocimiento el pasado 16 de marzo del año 2016, la existencia de un grupo de personas dedicada al tráfico de estupefacientes.
Fuente Humana quien por motivos de seguridad y temor a posibles represalias contra su integridad física, solicitó mantener su identidad bajo reserva, demostrando en forma voluntaria su deseo de poner en conocimiento de las autoridades, la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en menores cantidades (microtráfico), que se estaba presentando desde hace varios años en el sector del barrio once de noviembre [de Leticia, Amazonas].
(…) Una vez obtenida esta información de forma legal, funcionarios de la Policía judicial adscritos a las SIJIN del departamento de Amazonas, proceden a realizar labores de vecindario con el fin de verificar la información aportada dentro de la presente investigación, donde logran ubicar el inmueble mencionado y las personas involucradas, así como también a través de vecinos del sector, se recolectara información importante, y, estos aportaran los números de teléfono que estarían utilizando estos sujetos, información incluida a la investigación mediante fuente no formal, la cual permitió que la Fiscalía General de la Nación a través del despacho URI de ese departamento, organizara una mesa de trabajo e impartiera órdenes a policía judicial con el fin de interceptar los números de teléfonos incluidos en la indagación. (…) En vista de lo anterior, los investigadores del caso y la Fiscalía General de la Nación, a través de la interceptación de los abonados telefónicos obtenidos dentro de la investigación y tras un seguimiento y control de diálogos, se pudo comprobar que a pesar de que estas manejaban un lenguaje cifrado, se pudo entrever que se trataba del encubrimiento de hechos delictivos, lo cual se logró verificar con las incautaciones realizadas en el aeropuerto internacional el Dorado el día 01 de diciembre de 2016, en donde la policía aeroportuaria pudo identificar en las instalaciones de la bodega de la empresa de envíos “DEPRISA”, a través de binomio canino de turno que en repuesto metálico de forma cilíndrica (brazo hidraúlico) contenía en su interior una sustancia vegetal que por su característica de olor y color se asemejaba a la marihuana, con un peso aproximado de 37.000 gramos, el cual era proveniente de la ciudad de Cali y era dirigido a la ciudad de Leticia (Amazonas).
Estos procedimientos fueron adelantados bajo el número de noticia criminal 11-001-60-00017-2016-17675, caso del cual se obtuvo fotocopia a través de una inspección judicial en la ciudad de Bogotá, corroborándose lo mencionado dentro de las conversaciones telefónicas de los integrantes del grupo delincuencial, así como el modus operandi que venían utilizando para el transporte de marihuana desde la ciudad de Cali hasta la ciudad de Leticia. (…) Por último, y atendiendo las labores de recolección de información y análisis de la interceptación de las llamadas telefónicas se puede establecer que los señores antes relacionados pertenecen a una organización criminal denominada “LOS GAROTOS”, que delinquen en la ciudad de Leticia y en varias zonas del departamento de Amazonas y en las ciudades como Cali, Valle, Bogotá, Cundinamarca, al igual que en el vecino país de Brasil, donde ejercen su actividad ilegal.
También a lo largo y ancho de esta investigación se dejó evidenciado que estas personas utilizaban un lenguaje cifrado para coordinar la comercialización de sustancias estupefacientes como la marihuana, lo cual quedó demostrado en las incautaciones de sustancias estupefacientes». ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 18 de diciembre de 2017, en audiencia concentrada efectuada por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Leticia, Amazonas, la Fiscalía Primera Local de esa ciudad, legalizó la captura de MARCONIS TÁNGER SOUZA, VÍCTOR ANDRÉS RAMÍREZ ARBELÁEZ, DILMER ANDRÉS ACOSTA APARICIO, JAIRO JHONNY GUERRA ARAUJO, ROSALBA OROZCO ARIAS, NICOLÁS ALFONSO SINISTERRA, ARNOLFO RAMOS OROZCO, JUAN GILBERTO FUNES TÁNGER DUQUE, FÉLIX LENIZ NARIÑO LÓPEZ, GREGORIO FERNANDO GALDINO ARAUJO, ANDRÉS MAURICIO GARZÓN OROZCO, SOLVEY KARINA GARZÓN OROZCO y MADIA ALEJANDRA SALVADOR.
Igualmente formuló imputación contra los mencionados como posibles autores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el 19 de la Ley 1121 de 2006, sin que los imputados se allanaran a los cargos. 2.- A su vez, el 20 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Leticia –Amazonas-, se legalizó la captura y se formuló imputación a VÍCTOR ALFONSO SILVANO MANUARES y JORGE ARTURO LEÓN SÁNCHEZ por idénticas conductas punibles, quienes no aceptaron los cargos. 3.- De igual forma, el mismo 20 de diciembre de 2017, en audiencia realizada por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia Caquetá, la Fiscalía 2ª Local URI de dicha ciudad, legalizó la captura y formuló imputación a LINA MARÍA MARTÍNEZ SÁNCHEZ por el presunto delito de concierto para delinquir (Art. 340 C.P.), sin que la imputada se allanara a la imputación. 4.- El 2 de enero de 2018, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Leticia – Amazonas-, se efectuó la legalización de captura y formulación de imputación a VÍCTOR MANUEL VICTORIA MANUARES, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal y tráfico fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 inciso 1º ibídem, cargos que tampoco aceptó. 5.- Luego, el 23 de enero de 2018, se cumplieron idénticas diligencias contra JOSÉ MAURICIO BARRERO LÓPEZ ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Leticia –Amazonas-, habiéndose formulado imputación únicamente por la conducta de concierto para delinquir agravado (Art. 340-2), sin que el incriminado aceptara los cargos.
Ninguno de los investigados fue afectado como medida cautelar privativa de la libertad. 6. El 17 de abril de 2018, la Fiscalía 162 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra Organizaciones Criminales de Florencia Caquetá, radicó ante el Centro de Servicios de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia el respectivo escrito de acusación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado. 7.
Mediante auto de 20 de abril de 2018, la titular del Juzgado cognoscente se declaró incompetente para conocer del juzgamiento, argumentando que los hechos no acaecieron en la jurisdicción del Distrito de Florencia sino en comprensión territorial de Leticia, correspondiendo conocer del asunto al Juzgado homólogo de esta capital. 8.- Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante proveído AP1865-2018, radicado 52661, de 9 de mayo de 2018, se asignó la competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, considerando que por tratarse de hechos delictivos ocurridos en varios lugares y aún en el extranjero, como es el caso de la población de Tabatinga, en la República de Brasil, se tenía como competente el Juez ante quien se presentó la acusación, lugar donde además se encuentran los elementos materiales de prueba e incluso se efectuó la captura de uno de los imputados. 9.- Reanudado el trámite por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, el 6 de noviembre retropróximo, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual los defensores al unísono impugnaron la competencia, aduciendo que aún a pesar de respetar el pronunciamiento de esta Corporación, consideraban que ninguno de los delitos se materializó en el departamento del Caquetá y ninguna de las actividades investigativas ni los elementos de prueba se hallaban en esa comprensión territorial, argumentos que fueron respaldados por el representante de la Fiscalía y del Ministerio Público así como por la Juez de conocimiento quien dispuso enviar las diligencias a la Corte con la finalidad de que se estudiara nuevamente el asunto. 10.- La Sala en decisión AP5235-2018, radicado 54236 de 5 de diciembre de 2018 al re examinar el asunto, procedió a fijar la competencia en los Jueces Penales del Circuito de Cundinamarca, atendiendo el factor de conexidad, dado que, según lo consignado en el escrito de acusación, el delito tráfico, fabricación y porte de estupefacientes es de mayor gravedad, y ocurrió en el municipio de Leticia. 11.- El proceso fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que el pasado 4 de abril del año en curso llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual, el Fiscal adicionó el escrito de acusación para incluir el cargo consistente en la incautación de 37.000 gramos de marihuana en el aeropuerto El Dorado de esta capital, ocurrido el 1º de diciembre de 2016.
Ante tal manifestación, los defensores públicos Sandra Yaneth Caballero Timote[footnoteRef:1] y Omar Fidel Awazacko[footnoteRef:2] impugnaron la competencia con fundamento en que el insuceso referido en esta oportunidad por la Fiscalía ocurrió en Bogotá, y por tanto es el Juez Especializado de esta ciudad a quien corresponde adelantar la actuación. [1: Defensora de Andrés Mauricio Garzón Orozco, Solvey Karina Garzón Orozco, Madia Alejandra Salvador, Jorge Arturo León Sánchez, Lina María Martínez Sánchez, Víctor Manuel Victoria Manuares y José Mauricio Barrero López] [2: Defensor de Marconis Tánger Souza, Dilmar Andrés Acosta Aparicio, Jairo Jhonny Guerra Araujo, Rosalba Orozco Alves, Arnolfo Ramos Orozco, Juan Gilberto Funes Tánger Duque y Félix Leniz Mariño López, ] A su vez, la juez refirió que efectivamente esta Corporación ya había definido con anterioridad la competencia, pero que por error involuntario de la Corte se había omitido tener en cuenta que en la formulación de la imputación, el fiscal había señalado que el hecho más grave fue la incautación del estupefaciente que acaeció en el aeropuerto el Dorado y por tanto es el Juez homólogo de Bogotá a quien corresponde adelantar el juzgamiento, motivo por el que decidió remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que se adoptara la correspondiente decisión. CONSIDERACIONES 1.
Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos ». Como quiera que ante la adición del escrito de acusación en la audiencia de formulación de acusación, los defensores impugnaron la competencia de la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para conocer del juzgamiento, indicando que el Juez competente es el de la jurisdicción de Bogotá, corresponde a esta Sala pronunciarse, dado que se trata de jueces que pertenecen a distintos Distritos Judiciales, en este caso, el de Cundinamarca y Bogotá. Adviértase que si bien esta Corporación con anterioridad había emitido un pronunciamiento sobre la definición de competencia, ello no impide adoptar la presente determinación, pues ante la adición al escrito de acusación que realizó la Fiscalía en el que se incluyó el cargo por un hecho penalmente relevante ocurrido en la ciudad de Bogotá, la defensa contaba con la posibilidad de impugnar la competencia del Juez Especializado de Cundinamarca. 3.- No hay duda que la competencia para conocer del juicio oral corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado, como quiera que se procede por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación y porte de sustancias estupefacientes agravado por el numeral 3º de artículo 384 del Código Penal, este último cargo adicionado por la Fiscalía, en la audiencia de acusaciòn, siendo ambas conductas de competencia de la jurisdicción Especializada según lo indicado en los numerales 17 y 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.
Ahora bien, como quiera que los hechos se realizaron en varios lugares, como fueron Leticia y Bogotá, siguiendo las reglas señaladas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que el juez competente es el de la ciudad de Bogotá, lugar donde se perpetró el delito de mayor gravedad, que según la adición del escrito de acusación, corresponde al de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado por la cantidad de alucinógeno incautada en la ciudad de Bogotá el 1º de diciembre de 2016,, que se encuentra sancionado con prisión de 128 a 360 meses de prisión aumentada en el porcentaje señalado en el numeral 3º del artículo 384 del C. de P.P..
De esta forma, razón tienen los defensores cuando advierten que el hecho más grave tuvo ocurrencia en la ciudad de Bogotá; situación que en su momento fue inadvertida por la Fiscalía, al punto que fue precisamente materia de la adición del escrito de acusación, lo cual conllevó a que se asignara inicialmente la competencia al Juez Penal Especializado de Cundinamarca. 4.- Así las cosas, al evidenciarse de las reglas que gobiernan la definición de la competencia en este proceso, previstas en el artículo 52 del C. de P.P. y según se precisó en auto AP5235-2018, Radicado 54236, se tiene que el juez competente es el del lugar donde se cometió el delito de mayor gravedad, en este caso, el Trafico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, que corresponde a la incautación de 37.000 gramos de marihuana en el aeropuerto de Bogotá, el 1 de diciembre de 2016, incluido en la adición del escrito de acusación realizada por el ente investigador, se asignará la competencia para conocer de la presente causa al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 5.- Valga precisar que por parte de la Sala no ha ocurrido yerro alguno al asignar anteriormente la competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, puesto que tal decisión tuvo sustento en los hechos trascendentes enunciados en el inicial escrito de acusación como corresponde, dado que el mismo constituye el marco de referencia del juicio oral y no lo discurrido en la audiencia de formulación de imputación como razonó en forma equivocada la Juez Primero Penal del Circuito de Cundinamarca, tanto que ahora se decide por la Fiscalía incluir el nuevo cargo relacionado con la incautación del estupefaciente ocurrido en la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del juicio contra MARCONIS TÁNGER SOUZA, VÍCTOR ANDRÉS RAMÍREZ ARBELÁEZ, DILMAR ANDRÉS ACOSTA APARICIO, JAIRO JHONNY GUERRA ARAUJO, ROSALBA OROZCO ALVES, NICOLÁS ALFONSO SINISTERRA, ARNOLFO RAMOS OROZCO, JUAN GILBERTO FUNES TÁNGER DUQUE, FÉLIX LENIZ MARIÑO LÓPEZ, GREGORIO FERNANDO GALDINO ARAUJO, ANDRÉS MAURICIO GARZÓN OROZCO, SOLVEY KARINA GARZÓN OROZCO, MADIA ALEJANDRA SALVADOR, VÍCTOR ALFONSO SILVANO MANUARES, JORGE ARTURO LEÓN SÁNCHEZ, LINA MARÍA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR MANUEL VICTORIA MANUARES y JOSÉ MAURICIO BARRERO LÓPEZ corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a quien se enviarán las diligencias, por conducto de la oficina de reparto.
SEGUNDO: Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes y al Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados, EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2