CASACIÓN 54625 JOSÉ EDISON PATIÑO LOZANO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP1550-2021 Radicación Nº54625 Acta No.91 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el apoderado del procesado JOSÉ EDISON PATIÑO LOZANO.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega (Cundinamarca), mediante sentencia de 17 de mayo de 2018, condenó a JOSÉ EDISON PATIÑO LOZANO a la pena principal de 42 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado. 2. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia de 22 de octubre de 2018, leída el 02 de noviembre siguiente, confirmó la sentencia de primera instancia. 3.
Inconforme con la decisión, el apoderado de PATIÑO LOZANO interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, la actuación fue remitida a la Corte. 4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el defensor de confianza de JOSÉ EDISON PATIÑO LOZANO, a través de escrito enviado el 18 de marzo del año en curso, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuesto, renuncia que según indicó, realiza por voluntad de su representado, “ (…) en aras de acudir al juez de ejecución de penas (…) en procura de los beneficios legales que le asisten con ocasión del tiempo purgado en prisión ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto. 2. En el presente asunto el procesado JOSÉ EDISON PATIÑO LOZANO, a través de su apoderado de confianza, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, petición que eleva el abogado defensor de manera directa y por instrucción de su representado, quien le ha expresado su voluntad en tal sentido, con miras a acceder al juez de ejecución de penas a fin de tramitar los beneficios legalmente establecidos para esa etapa procesal.
Luego entonces, teniendo en cuenta que en el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. 3. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor de JOSÉ EDISON PATIÑO LOZANO. 2. ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5