JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP1548-2025 Radicación N° 67.523 CUI 11001020400020240227400 Aprobado acta N°056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. El 11 de abril de 2024 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió la Acusación 4:24- CR77 contra MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS. Esto por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», según los títulos 21, secciones 812, Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 1 853 (a)(p), 959 (a), 960, 963, 970 y 18, secciones 2ª y 2461 (c), del Código Penal norteamericano1. 2.
El 23 de julio de 2024 el gobierno estadounidense solicitó, mediante la Nota Verbal 1198, la detención provisional con fines de extradición de MANUEL OBDULIO. 3. El 29 de julio de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. El 13 de agosto de ese año la Policía Nacional la materializó en zona urbana de Medellín, Antioquia. 4.
El 8 de octubre de 2024 la representación diplomática, por medio de la Nota Verbal 1834, formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva. 5. En esa fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que estaban en vigor entre Colombia y los Estados Unidos de América las convenciones de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas2 y la delincuencia organizada trasnacional3.
Sumado a ello, indicó que los asuntos no contemplados en dichos instrumentos internacionales quedarían sujetos a la normativa colombiana. 6. El 16 de octubre de 2024 la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte. 1 La acusación también es conocida como Caso 4:24-cr-00077-SDJ-AGD. 2 Suscrita el 20 de diciembre de 1988 en Viena. 3 Adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.
Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 2 7. El 22 de octubre de 2024 la Sala asumió el conocimiento del asunto. Garantizada la representación legal, surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 20044. 8. En el término establecido, el Ministerio Público y la defensa presentaron solicitudes probatorias.
Ambos orientados a establecer si tiene requerimientos judiciales por los mismos hechos. La defensa adicionalmente realizó solicitudes encaminadas a determinar la legalidad de la captura, y la existencia del hecho y sus circunstancias. III. CONSIDERACIONES A. Las pruebas en el trámite de extradición 1. El artículo 35 de la Constitución, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley. 2.
En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que, cuando los tratados de Naciones Unidas sobre tráfico de estupefacientes y delincuencia organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana. 4 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 31 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024.
Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 3 3. En ese contexto, la Sala analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS, con base en la existencia de impedimentos constitucionales para concederla. Estos son: (i) los requisitos del artículo 35 de la Constitución, (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la garantía de no extradición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
De igual forma, corroborará el cumplimiento de los presupuestos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004: (i) la validez formal de la documentación, (ii) la plena identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno. 4.
Las pruebas solicitadas deben acreditar o desvirtuar estos condicionamientos. La Corte desestimará aquellas ajenas a estos aspectos o que versen sobre hechos manifiestamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad. B. El caso concreto La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto.
Para ello, las agrupará según la temática y, con sustento en esto, definirá su procedencia. 1. Pruebas que la Corte ordenará. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 4 la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan su extradición. La defensa formuló igual solicitud a esta última entidad.
Ambas peticiones buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción sobre los cargos atribuidos a MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS. Esta postulación resulta procedente porque se relaciona con los aspectos que esta Corporación debe verificar antes de emitir su concepto. En el trámite de extradición, es imprescindible verificar la potencial afectación a la prohibición de doble juzgamiento, pues su configuración podría impedir la entrega.
Además, este análisis permite evaluar la necesidad de condicionamientos especiales (art. 504, Ley 906 de 2004). En consecuencia, la Corte decretará la práctica de esta prueba. Se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 2. Pruebas que la Corte negará. 2.1. La defensa señaló que es necesario establecer la participación de MANUEL OBDULIO en los hechos por los cuales es requerido. También, que es pertinente determinar dónde se recopilaron los elementos materiales probatorios.
Finalmente, Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 5 si éstos gozan de legalidad. Concretamente, solicitó lo siguiente: a. Dar aplicación a los artículos 195 del C.P.C. y 168 y del C.G.P. sobre la prueba trasladada, para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas. b. Ordenar a las autoridades y entes competentes: i) establecer si el acopio de los elementos materiales probatorios y evidencia física se hizo dentro del territorio de los Estados Unidos de América, y ii) acreditar que se garantizó la cadena de custodia y que se sometieron a control previo y control posterior. c. Solicitar al Estado Norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
Concretamente la remisión de un registro en el que conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas. d. Ordenar la declaración jurada del agente especial de la Administración para el Control de Drogas para que: i) esclarezca su conocimiento sobre una red de narcotraficantes, ii) indique si la conducta se materializó en los Estados Unidos de América y iii) determine quiénes los recolectaron (agentes federales de ese país o investigadores judiciales de Policía Judicial de Colombia).
Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 6 e. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que informe si las conductas endilgadas se cometieron en el territorio colombiano o norteamericano. 2.2. La Corte advierte que la defensa no ofrece una clara argumentación en punto a la pertinencia y utilidad de estas pruebas, razón suficiente para no acceder a su postulación. Adicionalmente, observa que está dirigida a conocer o discutir aspectos relacionado con la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la acusación, temas que resultan ajenos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. El escenario natural para debatirla es el proceso penal que se instruye en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
La Corporación solo está habilitada para decretar pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. Entonces, el “procedimiento administrativo” de extradición (CC C-243/09) no puede ser convertido en un proceso penal anticipado, en el que se soliciten pruebas encaminadas a debatir la responsabilidad del requerido, ni tampoco a controvertir las recopiladas por las autoridades extranjeras.
La Corte, en el marco de extradición, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 7 juzga al solicitado en sede de extradición5. Bajo estos parámetros, se advierte que esas pruebas no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte; razón por la cual las negará. 2.3.
De otra parte, la defensa solicita se le orden a la Fiscalía acreditar si al librar la orden de captura cumplió el término señalado en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015. Esta prueba también se negará por innecesaria, toda vez que los aspectos relacionados con la captura del solicitado no inciden con la estructura del proceso de extradición, ni vician la validez del mismo (cfr., en ese sentido, CSJ AP4755- 2018 y CSJ AP2039-2018).
En todo caso, dentro de la documentación allegada a esta Corporación, se encuentran el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS, lo cual permite validar ese acto. Adicionalmente, la intervención de la Corte se centra en verificar la lista de requisitos que establecen la Ley y la Constitución para que proceda la extradición. Lo concerniente al procedimiento de la captura -que es ordenada por el ente 5 CSJ AP, 28 de mayo de 2008, rad. 29.233 Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 8 acusador, y no debe ser sometida a control de los Jueces de Control de Garantías- le corresponde a la Fiscalía General de la Nación (CSJ AP3946-2023). 3.
Prueba de oficio. Con el propósito de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, la Sala ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo- SIOPER- de la Policía Nacional, y en el término de diez (10) días, informe si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECRETA R la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público y la defensa, relacionada en el numeral 1 del acápite de consideraciones. 2. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 ibidem. Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 9 3. ORDENAR, de oficio, la práctica de la prueba relacionadas en el numeral 3° de las consideraciones de este proveído. 4.
Contra la decisión que niega las pruebas procede el recurso de reposición. 5. En firme la providencia, y una vez cumplido lo aquí ordenado, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 32B45F59079811A0750CC2E262B876797994E3722DAF12C9367D3BA3FFD96163 Documento generado en 2025-03-21 Extradición Radicado 67.523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERIA SALAS 12