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AP154-2025(65508)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP154-2025 Radicado n.º 65508 CUI: 11001020400020240008900 Aprobado acta n.° 037 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, HUGO QUINTERO BERNATE, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, para conocer la acción de revisión presentada por el apoderado de RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 16 de octubre de 2018 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cúcuta Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 2 absolvió a RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO con ocasión del proceso seguido en su contra por el delito de concusión. 2.- Contra esa determinación el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y el 26 de marzo de 2019 la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta la revocó. En su lugar, condenó a LÓPEZ MALDONADO como coautor de la referida conducta punible y le impuso la pena de 117 meses de prisión y multa de 87,495 SMLMV. 3.- Mediante providencia SP4770-2020 del 2 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial interpuesta por la defensa, y confirmó la sentencia de segunda instancia. 4.- El 21 de junio de 2023 LÓPEZ MALDONADO promovió acción de tutela contra esta Sala, por considerar que incurrió en vía de hecho al proferir la decisión del 2 de diciembre de 2020. 5.- El 4 de julio de 2023 la Sala de Tutelas No. 1 de la misma Corporación emitió el fallo STP6630-2023, a través del cual declaró improcedente el amparo, por no encontrar satisfecho el requisito de inmediatez y por concluir que la providencia cuestionada se encontraba ajustada al ordenamiento jurídico, ya que la valoración probatoria efectuada en el proceso penal se había llevado a cabo en debida forma, y aquello que se debatía en la acción de tutela, ya había sido resuelto al interior del mismo.

Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 3 6.- El 12 de enero de 2024 el apoderado del sentenciado presentó demanda de revisión, contra la sentencia emitida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta. 7.- Una vez sometida a reparto la actuación, fue asignada por reparto efectuado el 17 de enero siguiente al Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE. 8.- Mediante auto de 10 de julio de 2024, el Magistrado QUINTERO BERNATE, conjuntamente con el Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participaron en la deliberación y decisión de la impugnación especial resuelta mediante sentencia de 2 de diciembre de 2020. 9.- En consecuencia, el proceso pasó al despacho del Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, quien, a su vez, de manera conjunta con el Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, con base en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que integraron la sala de decisión que falló la tutela interpuesta por RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO en 2023, y en consecuencia, manifestaron su opinión sobre el asunto materia del proceso. 10.- Una vez manifestado este segundo impedimento, la actuación fue remitida a la suscrita Magistrada ponente.

Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 4 III. CONSIDERACIONES 3.1. Decisión a adoptar 11.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso.

Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 12.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 13.- Para el caso, los magistrados que manifestaron su impedimento conforme a la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo hicieron por haber “participado dentro del proceso” – pues integraron la sala que resolvió la impugnación especial presentada contra la decisión objeto Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 5 de la acción de revisión-, mientras que los que acudieron al numeral 4 de la misma norma, lo sustentaron en que manifestaron su opinión sobre aspectos sustanciales de la actuación que ahora se demanda. 14.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, proceden las causales de impedimento aludidas, por cuanto los Magistrados HUGO QUINTERO BERNATE y GERSON CHAVERRA CASTRO suscribieron una providencia que, a pesar de no tratarse de la sentencia atacada por vía de revisión, está directamente ligada con esta última, por cuanto confirmó en su integridad la condena emitida contra RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO en segunda instancia. 15.- En similar sentido, los Magistrados CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS manifestaron la necesidad de ser separados del conocimiento del presente asunto, en aras de preservar las garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e independencia, por cuanto, al fallar la acción de tutela interpuesta por LÓPEZ MALDONADO, expresaron su opinión acerca de la valoración probatoria realizada tanto en las dos instancias como por la Corte, en desarrollo del proceso penal. 16.- Cabe recordar que en relación con el sentido y alcance de estas causales, los pronunciamientos de esta Sala de Casación Penal vienen siendo reiterados, precisando que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto con el fin de determinar si la misma resulta Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 6 esencial, no simplemente formal, y que realmente comprometa o vincule al funcionario, como sí ocurre en el presente caso, de modo tal que podría verse afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto (AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472). 17.- En ese contexto, con el fin de salvaguardar los principios de transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento conjunto manifestado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, HUGO QUINTERO BERNATE, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por los Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, HUGO QUINTERO BERNATE, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, apartándolos del conocimiento de la presente acción de revisión. Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 7 Comuníquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta Magistrado Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 8 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Conjuez HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 138CE265EC2C96DB8F1A384318C9647EC0751D05875D63A73EC2ABB84E89208D Documento generado en 2025-02-18 Acción de revisión Radicado n.º 65508 C.U.I: 11001020400020240008900 RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO 9