HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP154-2023 Radicación N°. 62774 Acta No. 010 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el asunto que se adelanta contra MOISÉS QUIROGA VELANDIA, por la presunta comisión del punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: Iniciaron las presentes diligencias por parte de la Fiscalía el día 15 de abril de 2021 con el informe ejecutivo suscrito por YEISON FERNANDO SANABRIA JAMES de la Unidad SIJIN Vélez, en el que se evidenció que habían capturado en situación de flagrancia el día anterior en la vía principal salida a la Vereda Linternita Km.
Uno (1) del municipio de La Paz Santander, al ciudadano MOISES QUIROGA VELANDIA, en el momento que transportaba en su vehículo camioneta de placa GPC 266 color marfil rojo servicio particular, un volumen de madera de cuatro punto cuarenta y un (4.41) metros cúbicos, en primer grado de transformación (bloques), sin el respectivo salvoconducto para el transporte, pero si portando el de autorización de aprovechamiento forestal, por lo que fue incautado el vehículo.
El Concepto Técnico RVZ No. 068/21 de fecha 16/04/2021 suscrito por JOSE FERNANDO GUTIERREZ VILLAMARIN ingeniero Forestal CAS, precisó que practicado el peritaje al producto forestal en el vehículo camioneta de placa GPC 266 color marfil rojo, se encontró un volumen de cuatro punto cuarenta y uno (4.41) metros cúbicos de madera en primer grado de transformación (bloques) de las especies forestales cedro (cedrela odorata) y moncoro (Cordia alliodora).
Por lo anterior, el señor MOISES QUIROGA VELANDIA, el día 14 de abril de 2021 transportaba en su vehículo productos de los recursos forestales en volumen de 4.41 metros cúbicos de madera en primer grado de transformación (bloques), sin el respectivo permiso para la movilización. 2.- Con ocasión de los hechos descritos, el día 5 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la que a MOISES QUIROGA VELANDIA se le endilgó el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz (Santander).
El imputado no se allanó a los cargos. 3.- Radicado el escrito de acusación, la actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal del Circuito de Vélez (Santander), el cual convocó al desarrollo de la respectiva audiencia para el día 8 de noviembre de 2022. 4.- En la fecha referida, la juez del caso se declaró incompetente para conocer del diligenciamiento por el factor funcional, ya que, según indicó, a través de la Ley 2111 de 2021 se adicionó el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 radicándose el cocimiento de la conducta atribuida al señor QUIROGA VELANDIA a los jueces penales del circuito especializado, motivo por el que, ante la ausencia de funcionarios de esa categoría en su Distrito Judicial, necesaria era la remisión del asunto a los juzgados de Bucaramanga.
A esta manifestación adhirieron los representantes de la fiscalía y la defensa, en tanto que el delegado de la Procuraduría se opuso a la misma, pues consideró que, conforme a lo plasmado en el escrito de acusación, los hechos acaecieron el 15 de abril de 2021, es decir, agregó, antes de la entrada en vigencia de la referida variación normativa por lo que la ley aplicable es aquella que regía en tal momento. 5.- Así las cosas, la titular del despacho, tras indicar que existía oposición a su planteamiento, expresó que lo procedente era la remisión inmediata del asunto a esta Corporación para lo de su cargo, lo cual ordenó. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos[footnoteRef:1], como ocurre en este evento. [1: Para el caso, los Distritos Judiciales de San Gil (en el que se alindera el circuito Judicial de Vélez, del cual hace parte el municipio de La Paz) y Bucaramanga.] Encaminándose la Corte hacia el desarrollo de su competencia, se empezará por registrar que el órgano persecutor le atribuye a MOISÉS QUIROGA VELANDIA la comisión del punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, con ocasión del hecho ocurrido el 13 de abril de 2021.
Entonces, ante la disyuntiva suscitada en este evento, corresponde a la Sala establecer, en comienzo, si la ley aplicable al caso es la que regía al momento de la consumación del delito, como lo comprende el delegado de la Procuraduría, o contrario sensu la vigente al momento del adelantamiento del proceso, postura que defienden los demás comparecientes a la audiencia. Así las cosas, el análisis será abordado con sustento en lo reglado en el artículo 624 del Código General del Proceso, norma que establece lo siguiente: Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: “Artículo 40.
Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. De acuerdo con lo plasmado hasta aquí, ha de puntualizarse lo siguiente: a) El hecho por el cual se procesa a MOISÉS QUIROGA VELANDIA acaeció el 13 de abril de 2021. b) El 29 de julio siguiente fue expedida la Ley 2111 de 2021, codificación a través de la cual fueron modificadas, parcialmente, las disposiciones jurídicas que regulaban para el momento de su ejecución, los ámbitos procesal y sustancial del comportamiento delictual que, como se verá, se endilgó posteriormente al encartado. c) La formulación de imputación se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en las Leyes 906 de 2004 (adjetiva) y 1453 de 2011 (sustancial). d) La fiscal del caso radicó el escrito de acusación el 14 de octubre de 2022, teniendo en este, como fundamento jurídico, las mencionadas normativas. e) La Juez 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Vélez convocó a las partes e intervinientes para el 8 de noviembre pasado, a efectos de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, data misma en la que la funcionaria rechazó el conocimiento del caso. f) El acto complejo de la formulación de acusación no ha sido concretado porque la competencia de la aludida funcionaria fue impugnada en la audiencia correspondiente.
En tal orden de ideas, en el presente asunto es palmaria la existencia de un tránsito legislativo, desde el aspecto procesal, que afecta lo relacionado con el tópico del juez competente, toda vez que, a través del numeral 3° de la Ley 2111 de 2021[footnoteRef:2] se asignó el conocimiento del punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables a los jueces penales del circuito especializados[footnoteRef:3]. [2: "POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI "DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE" DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". ] [3:
ARTÍCULO 3. Adiciónese un numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: ( ) 33. De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica. ] Entonces, teniendo como base i) que el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 establece que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores « desde el momento en que deben empezar a regir », ii) que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las mismas, y iii) que en esta coyuntura procesal no ha sido concretado el acto complejo de la formulación de acusación, con el que se da inicio a la fase de juzgamiento, la vista pública pendiente de ser realizada debe ser ventilada a la luz de lo dispuesto en la Ley 2111 de 2021, como quiera que la misma fue convocada en vigencia de esta normatividad.[footnoteRef:4] [4: Cfr. C.S.J. AP045-2022, Ene. 19 de 2022, Rad. 60829.
A través de esta providencia se resolvió un asunto de tintes similares al presente.] Precisado lo anterior, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial que debe conocer la actuación seguida en contra de MOISÉS QUIROGA VELANDIA, que se adelanta por la posible comisión de un delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, por lo que ha de acudirse para ello a las reglas previstas en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En tal orden de ideas, se advierte, en primer término, que la competencia funcional está asignada a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, toda vez que en estos se radica el conocimiento del punible contra los recursos naturales y el medio ambiente que se le imputa, con sujeción a lo señalado en el artículo 35 -numeral 33- del estatuto procedimental vigente.
Ahora, según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, « la conducta punible se considera realizada: 1. e n el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. e n el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado ». Con base en lo reseñado en la acusación, se tiene que el presunto reato de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables fue ejecutado por el implicado en el municipio de La Paz (Santander), ya que en este lugar fue donde se produjo su captura cuando transportaba, sin el respectivo salvoconducto, madera de las especies forestales cedro y moncoro.
Así las cosas, y atendiendo a que en el Distrito Judicial de San Gil (en el que se alindera el Circuito Judicial de Vélez -del cual hace parte La Paz-)[footnoteRef:5] no opera la justicia penal especializada, se dispondrá la remisión inmediata del expediente con destino a los jueces penales del circuito especializados de Bucaramanga (reparto), para lo de su cargo.
Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 1° Penal del Circuito de Vélez, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación. [5: Cfr. Mapa Judicial de Colombia. Al respecto, ver: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la actuación seguida contra MOISÉS QUIROGA VELANDIA, corresponde a los jueces penales del circuito especializados de Bucaramanga (reparto), a donde se enviará inmediatamente el expediente.
Segundo: COMUNICAR esta determinación al Juzgado 1° Penal del Circuito de Vélez, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación. Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria