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AP154-2016(47333)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

47333(20-01-16) Zdmro:.0 Z:t4 1.3(0-tco2zexa jlat‘docIz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP154-2016 Radicación n° 47333 Aprobado acta No. 10 Bogotá, D.C., enero veinte (20) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por quien se anuncia como apoderado de la víctima, dentro del proceso que se adelanta en contra JUAN FRANCISCO BARÓN NEGRETE. 1 Cambio de Radicación No. 47333 12 JUAN FRANCISCO BARON NEGRETE I ANTECEDENTES PROCESALES: El 16 de diciembre de 2015, el demandante presenta directamente ante esta Corporación una solicitud de cambio de radicación, que acompaña con distintos anexos entre los que se encuentran los registros audio de la audiencia de «Restablecimiento del Derecho» adelantkda ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería con funciones de control de garantías los días 11 y 24 de noviembre de la referida anualidad, documentos que sirven de soporte para su reclamo.

LA SOLICITUD: El peticionario invoca a esta Corporación el cambio de radicación para que sea un Juez Penal del Circuito de Bogotá quien adelante el juzgamiento de JUAN FRANCISCO BARÓN NEGRETE por la comisión del delito de fraude procesal, tras considerar que: i) Los hechos que dieron paso a la investigación están relacionados con un cheque por valor de $11.500.000, girado por MANUEL DE HOYOS SEÑA a JUAN FRANCISCO BARÓN NEGRETE, como pago por la venta de un inmueble que tuvo lugar el 19 de abril de 2011, titulo valor respecto del cual el comprador dio la orden de no pago a la entidad financiera, tras enterarse que el vendedor no era el propietario del mencionado bien. 2 Cambio de Radicación No. 47333 JUAN FRANCISCO BARON NEGRETE d 1 ji) El titulo valor fue endosado a DEISY MESTRA REYES, quien, para hacerlo efectivo, instauró un proceso ejecutivo que correspondió por reparto al Juzgado 3° Civil Municipal de Montería. iii) Ante dicho despacho, el aquí peticionario, solicitó que se suspendiera el proceso por prejudicialidad penal y se levantaran las medidas cautelares que afectan a su representado, atendiendo la indagación penal que se adelanta contra BARÓN NEGRETE por el delito de fraude procesal y otras conductas punibles por él denunciadas. iv) Idéntica petición presentó ante el Juez Segundo Penal Municipal de Montería con funciones de control de garantías, el pasado 11 y 24 de noviembre de 2015, quien negó sus pretensiones, tras considerar que: «no es procedente requerir se levanten las medidas cautelares impuestas en el proceso civil con radicado 23 -001-40-03-003-2012-0519 y, entonces, restablecer sus derechos, tal como lo ordena la norma deprecada, esto es, el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, pues contra el indiciado BARON NEGRETE no se ha proferido sentencia alguna, por tanto goza de la presunción de inocencia».

CONSIDERACIONES: La Sala anuncia que se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto por las siguientes razones: 3 Cambio de Radicación No. 47333 JUAN FRANCISCO BARON NEGRETE 1. Se advierte que el abogado FRED ALEX ARROYO LEÓN allegó la solicitud de cambio de radicación directamente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desconociendo que la misma debe tramitarse ante el juez que esté conociendo del asunto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47 -inciso 1°- de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, el cual señala: « Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir» Obsérvese que el procedimiento precitado no es un simple founalismo, por cuanto: Primero, en el trámite del cambio de radicación el juez de la causa debe dar cuenta del estado del proceso al remitir las diligencias al superior, toda vez que la petición sólo tiene lugar "antes de iniciarse la audiencia del juicio oral".

Segundo, no es posible iniciar el juicio hasta tanto se resuelva dicha solicitud', pues atendiendo los principios de inmediación y concentración, debe propenderse porque el debate probatorio se realice totalmente ante el funcionario que debe dictar la respectiva sentencia. Adicionalmente, al juez de la causa le fue atribuida la facultad de rechazar «de plano» la solicitud de cambio de radicación «que no cumpla con los requisitos exigidos» en la 1 Así lo establece el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal del 2004. 4 Cambio de Radicación No. 47333,1 JUAN FRANCISCO BARON NEGRETE misma normativa (artículo 48 ídem); y ninguna de las partes e intervinientes puede motu proprio exonerarse de someter el asunto ante la precitada autoridad o desconocer su competencia, pues está contemplada en una norma de orden público y, por lo mismo, de obligatorio acatamiento. 2.

De otra parte, pese a que lo anterior es suficiente para rechazar la solicitud2 (numeral 1 del artículo 139 de la Ley 906 de 2004), se observa necesario advertirle al peticionario que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento adoptado por mayoría el 12 de noviembre de 2014, reiteró3 que la víctima carece de legitimación para formular el cambio de radicación. Igual criterio acogió en decisión del 10 de diciembre del mismo año, radicado 44868. 3.

Así mismo, resulta insuficiente la argumentación presentada por el peticionario para acceder a la petición de cambio de radicación, dada la carencia de información concreta sobre el estado de la actuación en la que fundamenta su petición, pues se desconoce si se encuentra en fase de juicio; aunado a que el supuesto quebranto a sus garantías procesales «por parte de la Fiscalía Once Seccional de Montería, Juez Tercero Civil Municipal, Juez Tercero Civil de Circuito, Sala Civil Tribunal Superior de Montería, Juzgado Segur idoMunicipal», no fue probada, sin que puedan ser atendibles las afirmaciones 2 Decisión adoptada por la Corte en AP1078-2015, frente a igual situación. 3 Ver autos del 5 de septiembre de 2012, radicado 39740; 2 de octubre de 2012, radicado No. 39962; del 5 de marzo de 2014, radicado 43308 y del 7 de abril de 2014, radicado 43535. 5 Cambio de Radicación No. 47333 JUAN FRANCISCO BARON NEGRETE, generales expuestas en el escrito, toda vez que de conformidad con el artículo 48 del C.P.P., el interesado debe acompañar la solicitud con todos aquellos «elementos cognoscitivos pertinentes», esto es, aquellos que conduzcan a demostrar fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, las cuales, por su connotación, deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Rechazar de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el abogado FRED ALEX ARROYO LEON, apoderado del señor MANUEL DE HOYOS SEÑA. Comuníquese y cúm • las JOSÉ LUI CAMACHO 6 JOSÉ LEONIDAS TOS MARTÍNEZ S G LLE O SALAZAR OTERO Cambio de Radicación No. 47333 JUAN FRANCISCO BARON NEGRETE4-- / FERNANDO ALBERTC(CASTRO CABALLERO - EUGE 10 FE ANDEZ7CARLIER ~:~Ir 1011 GUSTAVO " • UE MAL ERNÁNDEZ PAT ÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR-CUELL R • NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 1 ENE 2016 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008