Micelio
AP1538-2020(57794)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1474 de 2011Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

Definición de competencia Radicación n°. 57794 Sergio Zuluaga Peña y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP1538-2020 Radicación n°. 57794 Acta 145 Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra SERGIO ZULUAGA PEÑA, JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO, RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO, DIONER ANDRÉS ORTIZ OSSA, GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL, WILLIAM ENRIQUE RENDÓN AGUDELO, LUZ MARINA MARÍN DAZA, HÉCTOR DARÍO CANO ARANGO, CÉSAR AUGUSTO ZAPATA PÉREZ, JOHNY ANDRÉS JARAMILLO MARÍN, MARÍA ELENA ESCOBAR QUIJANO y ALEJANDRA CATALINA OSPINA RAMÍREZ, por la posible comisión de los delitos de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y peculado por apropiación.

HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, luego de labores investigativas que iniciaron en el año 2018, con ocasión de la denuncia presentada por un alcalde sobre supuestos «actos de corrupción y negociación de hallazgos al interior de la Contraloría General de Antioquia», se pudo establecer: […] que la Contraloría General de Antioquia, en ejercicio de su función de control fiscal, realiza cada año auditorías regulares a las diferentes entidades públicas en el departamento de Antioquia, en virtud de las cuales existe el deber constitucional y legal de reportar hallazgos de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal.

Con el fin de favorecer a los entes auditados, se redujo la connotación y calificación de los hallazgos de auditoría, de forma tal que, teniendo éstos una naturaleza evidentemente fiscal, disciplinario y/o penal, fueron calificados solo como hallazgos administrativos, los cuales no generan procesos de responsabilidad, evitando así el traslado de estos a las entidades competentes y el inicio de las investigaciones respectivas.

Si bien algunos de los hallazgos llegaron a calificarse como disciplinarios o fiscales, se evitó siempre la calificación penal de los mismos aun cuando su contenido reflejaba claramente dicha connotación, pues son los hallazgos penales los considerados de mayor gravedad en razón a las consecuencias que puede acarrear ese tipo de responsabilidad.

Lo anterior, como antes se dijo, se realizaba a cambio de beneficios o utilidades a favor del Contralor, Subcontralor y/o Contralores Auxiliares por parte de los representantes legales de los entes auditados, beneficios que variaban dependiendo de las circunstancias, razón por la que fueron identificados en el caso 3 modelos de organización, los cuales coinciden en cuanto a su modus operandi esencial, es decir, la manipulación de hallazgos de auditoría a cambio de dadivas o beneficios.

Por lo anterior, se atribuyó a los procesados la comisión de los siguientes delitos, así: 1. Cohecho propio, artículo 405 del Código Penal, agravado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011. Procesado Hechos Lugar Sergio Zuluaga Peña – Contralor General de Antioquia. -En calidad de autor. --Con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 del C.P. -Del 5 de abril a septiembre de 2018. -Recibió para sí, por parte de Luz Marina Marín, utilidades representadas en que aquella como alcaldesa de San Carlos, no ejercería su función como primera autoridad ambiental, en la operación de la mina Calizas Portugal, en la que el procesado tenía interés. A cambio Zuluaga Peña, ejecutó un acto contrario a sus deberes oficiales, a su deber de controlar y vigilar objetivamente la gestión fiscal como un acto propio de su cargo, en la auditoría regular del municipio de San Carlos – Vigencia 2017, en la que los resultados y calificación de los hallazgos favorecieron a Marín. Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín y el Municipio de San Carlos – Antioquia.

José Hernando Duque Arango – Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada de Antioquia – En calidad de cómplice. -Con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 del C.P. -Del 23 de julio al 19 de diciembre de 2018. -El imputado contribuyó para que Dioner Andrés Ortiz Ossa recibiera el ofrecimiento para sí y para Gabriel Jaime Castaño Aristizábal de $30.000.000, por parte del asesor jurídico del municipio de Briceño – Antioquia, a efecto de que Ortiz Ossa ejecutara un acto contrario a sus deberes oficiales al manipular el proceso de auditoría regular efectuada al municipio en mención, vigencia 2017, cuyo resultado se ve reflejado en el informe definitivo de auditoría suscrito por el procesado DUQUE ARANGO, en el que la calificación de los hallazgos no corresponde con la naturaleza de los mismos.

Contraloría Departamental de Antioquia, ubicada en Medellín. Rubén Darío Naranjo Henao – Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia y Contralor encargado del 4 de agosto de 2018 al 2 de junio de 2019. –En calidad de autor. -En concurso homogéneo y sucesivo de 4 hechos. -Sin la circunstancia de mayor punibilidad. -Recibió utilidades de los representantes legales de los municipios de Jardín, La Pintada, San Carlos y el Hospital Santa Margarita de Copacabana – Antioquia, a cambio de ejecutar actos contrarios a sus deberes oficiales, en el sentido de favorecerlos en los resultados de las auditorías regulares realizadas a dichos entes para las vigencias 2016-2017, en las que los hallazgos encontrados no fueron calificados en la forma que correspondía. - Las utilidades fueron representadas en la asignación de los contratos de prestación de servicios profesionales OPS 61 de 2018 y el OPS 33 de 2019, suscritos entre el mencionado Hospital y Sara Isaza Leiva.

Además, entre diciembre de 2017 y marzo de 2019, en los municipios de Jardín y La Pintada, el procesado recibió de parte de William Enrique Rendón Agudelo –alcalde-, un pago por $2.770.200, pese a que no mediaba contrato alguno, pues dicho monto se encontraba destinado al contrato de suministro ALC100-20-07-012 del 11 de mayo de 2018, suscrito con un tercero. -Del 11 de octubre de 2016 al 4 de marzo de 2019, el implicado recibió del municipio de La Pintada, 7 contratos de prestación del servicio de transporte escolar, celebrados con Transportes Los Farallones, cuyas representantes legales eran la esposa e hija del procesado.

Además, 2 contratos de suministro de alojamiento con la empresa Inversiones Naranjo Escobar, de la que era socio gestor y representante legal el imputado. - Frente al municipio de San Carlos se indicó que la utilidad estaba representada en que la alcaldesa no intervenía en la operación de la mina Calizas Portugal, la cual operaba sin licencia ambiental y en la que tenía interés el procesado.

Medellín, Copacabana, La Pintada, Jardín y San Carlos. Dioner Andrés Ortiz Ossa – Contralor auxiliar de la Contraloría General de Antioquia y coordinador de la auditoría regular del municipio de Briceño -En calidad de autor. -Con la circunstancia de mayor punibilidad. -Del 24 de agosto al 19 de diciembre de 2018. -Recibió para sí y para Gabriel Jaime Castaño Aristizábal promesa remuneratoria por parte del asesor jurídico del municipio de Briceño, representada en $30.000.000, de los cuales recibió $5.000.000 a cambio de ejecutar un acto contrario a sus deberes en el proceso de auditoría regular realizado al ente territorial para la vigencia 2017, lo que en efecto ocurrió, dado que en el informe definitivo de auditoría regular del municipio de Briceño vigencia 2017, los hallazgos encontrados no reflejaron su verdadera naturaleza.

Municipio de Briceño – Antioquia y en la Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín. Gabriel Jaime Castaño Aristizábal – Contralor auxiliar de la Contraloría General de Antioquia. -En calidad de cómplice. -Con la circunstancia de mayor punibilidad. -Del 24 de agosto al 19 de diciembre de 2018. -Contribuyó para que Dioner Andrés Ortiz Ossa favoreciera al representante legal del municipio de Briceño, en los resultados de la auditoría regular de dicho municipio vigencia 2017, a cambio de una promesa remuneratoria, consistente en $30.000.000, de los cuales recibió $5.000.000 y de estos se le entregaron al implicado $2.000.000. -Municipio de Briceño – Antioquia y en las instalaciones de la Contraloría General de Antioquia en la ciudad de Medellín. Alejandra Catalina Ospina Ramírez – Compañera permanente de Dioner Ortiz. -En calidad de cómplice. - Sin circunstancias de agravación ni de mayor punibilidad en mención. -1° de septiembre de 2018. -Prestó su cuenta de Bancolombia, para que se le consignara $5.000.000, los cuales provenían del ofrecimiento realizado por el asesor jurídico del municipio de Briceño a Dioner Ortiz, para favorecer al representante legal del municipio de Briceño en la auditoría regular realizada en dicho ente territorial, para la vigencia 2017.

Medellín y Cocorná – Antioquia. 2. Prevaricato por acción, artículo 413 del Código Penal, agravado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, con la circunstancia de mayor punibilidad, prevista en el numeral 9 del artículo 58 del C.P. Procesado Hechos Lugar Sergio Zuluaga Peña – Contralor General de Antioquia. -En calidad de determinador. -Del 5 de abril al 12 de septiembre de 2018. -Determinó a José Hernando Duque y Dioner Andrés Ortiz, para que profirieran el informe definitivo de auditoría regular de San Carlos - Antioquia, vigencia 2017, manifiestamente contrario a la ley, dado que la calificación de los hallazgos no reflejó la connotación jurídica que correspondía, favoreciendo a Luz Marina Marín, alcaldesa de dicho municipio, a cambio de que aquella se abstuviera de intervenir como primera autoridad ambiental en la operación de la mina Calizas Portugal, la cual funcionaba sin licencia ambiental y en la que tenía interés el procesado.

Además, quebrantó el Plan Estratégico Corporativo (PEC-2016-2019). Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín y Municipio de San Carlos – Antioquia. José Hernando Duque Arango – Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada de Antioquia – En calidad de autor. -En concurso homogéneo y sucesivo. -Desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018. -Profirió los informes definitivos de auditoría regular de los municipios de La Pintada – vigencias 2016 y 2017;

Jardín – vigencias 2016 y 2017; Copacabana – vigencia 2017; San Carlos – vigencia 2017; Montebello – vigencias 2016 y 2017 y Briceño vigencia 2017, manifiestamente contrarios a la ley, en razón a que los hallazgos resultantes no reflejaron la connotación jurídica que correspondía de tipo penal, fiscal y disciplinaria, con lo que favoreció a los representantes legales de los entes auditados.

Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín. Rubén Darío Naranjo Henao – Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia. –En calidad de determinador. - En concurso homogéneo y sucesivo. -Desde febrero hasta junio de 2018. -Determinó a José Hernando Duque para que profiriera los informes definitivos de auditoría regular del municipio de La Pintada – vigencia 2016 y del Hospital Santa Margarita de Copacabana – vigencia 2017, manifiestamente contrarios a la ley, pues los hallazgos no reflejaban la connotación jurídica que correspondía y a cambio recibió contratos para sus familiares. -Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín. Dioner Andrés Ortiz Ossa – Contralor auxiliar de la Contraloría General de Antioquia. -En calidad de autor. -En concurso homogéneo y sucesivo. -Del 5 de abril de 2018 al 19 de diciembre de 2018. - Profirió los informes finales de la auditoría regular de los municipios de Briceño y San Carlos – vigencia 2017, manifiestamente contrarios a la ley, dado que la calificación de los hallazgos no reflejó la connotación jurídica que correspondía, con lo que favoreció a los representantes legales de los aludidos entes territoriales. -Contraloría General de Antioquia, ubicada en Medellín y los municipios de Briceño y San Carlos – Antioquia.

Luz Marina Marín Daza- Alcaldesa Municipal de San Carlos – Antioquia. -En calidad de determinadora. -Sin la circunstancia de agravación. -Determinó a Sergio Zuluaga y Rubén Darío Naranjo, para que ejecutaran un acto contrario a sus deberes oficiales, a su deber de controlar y vigilar objetivamente la gestión fiscal como un acto propio de su cargo, en la auditoría regular del municipio de San Carlos – vigencia 2017 y a cambio la procesada no ejercería sus funciones como primera autoridad ambiental del municipio en la operación de la mina Calizas Portugal, en la que tenían interés los mencionados.

San Carlos – Antioquia y Medellín, sede de la Contraloría General de Antioquia. Héctor Darío Cano Arango- Gerente del Hospital Santa Margarita de Copacabana. -En calidad de determinador. -Sin la circunstancia de agravación ni de mayor punibilidad. - Del 4 de abril de 2018 a marzo de 2019. - Determinó a Rubén Darío Naranjo Henao para que aquel emitiera el informe definitivo de auditoría del Hospital Santa Margarita, contrario a la ley y a cambio le otorgó 2 contratos de prestación de servicios a un tercero como favor a Naranjo Henao.

Hospital Santa Margarita ubicado en Copacabana – Antioquia y la sede de la Contraloría General de Antioquia en Medellín. Johny Andrés Jaramillo Marín – Asesor jurídico del municipio de Briceño – Antioquia. -En calidad de determinador. -Sin la circunstancia de agravación ni de mayor punibilidad. - Del 23 de julio al 19 de diciembre de 2018. -Determinó a Dioner Andrés Ortiz Ossa para que profiriera el informe definitivo de auditoría regular del municipio de Briceño – vigencia 2017, manifiestamente contrario a la ley y a cambio le ofreció a Ortiz Ossa $30.000.000, de los cuales canceló $5.000.000.

Municipios de Briceño, Cocorná, La Estrella y Medellín. 3. Falsedad ideológica en documento público, artículo 286 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 ibídem. Procesado Hechos Lugar José Hernando Duque Arango – Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada de Antioquia – En calidad de autor. - En concurso homogéneo. - Desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018. -Profirió los informes definitivos de auditoría regular de los municipios de La Pintada – vigencias 2016 y 2017;

Jardín – vigencias 2016 y 2017; Copacabana – vigencia 2017; San Carlos – vigencia 2017; Montebello – vigencias 2016 y 2017 y Briceño 2017, en los que consignó falsedades parciales frente a la calificación de los hallazgos de auditoría respectivos. - Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín. Rubén Darío Naranjo Henao – Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia. –En calidad de determinador. -En concurso homogéneo y sucesivo. -Desde febrero hasta junio de 2018. -Determinó a José Hernando Duque para que emitiera los informes definitivos de auditoría regular del municipio de La Pintada – vigencia 2016 y del Hospital Santa Margarita de Copacabana – vigencia 2017, en los que se consignaron falsedades parciales frente a la calificación de los hallazgos encontrados. -Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín. Dioner Andrés Ortiz Ossa – Contralor auxiliar de la Contraloría General de Antioquia. -En calidad de autor. - En concurso homogéneo. -Del 5 de abril de 2018 al 19 de diciembre de 2018. - Participó en la elaboración y suscribió los informes de finales de las auditorías regulares de los municipios de Briceño y San Carlos – vigencia 2017, en los que se consignaron falsedades parciales en relación con la calificación de los hallazgos encontrados. -Contraloría General de Antioquia, ubicada en Medellín, San Carlos y Briceño. Gabriel Jaime Castaño Aristizábal. -En calidad de cómplice. -Contribuyó para que Dioner Andrés Ortiz Ossa emitiera el informe definitivo de la auditoría regular de Briceño – vigencia 2017, en el que se consignaron falsedades en cuanto a la calificación de los hallazgos. - Contraloría General de Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín. 4.

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 del Código Penal, agravado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011. Procesado Hechos Lugar Rubén Darío Naranjo Henao – Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia. –En calidad de coautor. -En concurso homogéneo y sucesivo. -Del 14 de julio de 2017 al 6 de abril de 2018. - Tramitó y celebró los contratos No. 7 del 2017-07-14, por valor de $20.433.000 y su adición No. 1 del 2017-09-11, por $7.075.379 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, con el municipio de La Pintada a través de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia S. en C., de la que el procesado era socio gestor y representante legal, sin cumplir los requisitos legales para su suscripción. -La Pintada - Antioquia.

César Augusto Zapata Pérez- Alcalde de La Pintada – Antioquia – período 2016-2019. -En calidad de autor. - En concurso homogéneo y sucesivo. - Sin la circunstancia de agravación en mención. -Con la circunstancia de mayor punibilidad- numerales 1 y 9 del artículo 58 del Código Penal. -Del 11 de octubre de 2016 al 4 de marzo de 2019. - Celebró 9 contratos sin el cumplimientos de los requisitos contemplados en el estatuto general de la contratación, con las empresas de Rubén Darío Naranjo Henao, así: Con la empresa Los Farallones: 1) MC-SG-0011-18-2016 del 11 de octubre de 2016, por $20.400.000 y Otro sí por $8.568.420; 2) MC-SG-0011-05-2017 del 13 de marzo de 2017 por $20.600.000, con una adición de $10.300.000; 3) MC-SG-0011-018-2017 del 27 de noviembre de 2017 por $20.600.000; 4) MC-SG-011-015-2017 del 12 de septiembre de 2017 por $20.6000.000; 5) MC-SG-0011-09-2018 del 2 de marzo de 2018, por $21.000.000; 6) MC-SG-0011-016-2018 del 31 de julio de 2018, por $21.874.000; 7) MC-SG-0011-001-2019 del 4 de marzo de 2019 por $23.187.284.

Además, suscribió los contratos 1) Suministro No. 7 del 2017-07-14 por $20.433.000 y 2) MC-CE-01-2018 del 6 de abril de j2018, por $20.298.400, con la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C. -La Pintada – Antioquia. María Elena Escobar Quijano - En calidad de interviniente. - En concurso homogéneo y sucesivo, sin agravante ni circunstancia de mayor punibilidad. -Del 14 de julio de 2017 al 6 de abril de 2018. -Tramitó y celebró los contratos No. 7 del 14 de julio de 2017 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, sabiendo que los mencionados convenios se celebraron sin el cumplimiento de requisitos legales. -La Pintada – Antioquia. 5.

Interés indebido en la celebración de contratos, artículo 409 del Código Penal, con la circunstancia de agravación del artículo 33 de la Ley 1474 de 2011. Procesado Hechos Lugar Rubén Darío Naranjo Henao – Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia. –En calidad de coautor. - En concurso homogéneo y sucesivo. - Del 14 de julio de 2017 al 6 de abril de 2018. -En ejercicio de sus funciones como Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia y siendo a la vez socio gestor y representante legal de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C., se interesó indebidamente en la celebración de los contratos No. 7 del 14 de julio de 2017 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, los cuales se efectuaron a través de su esposa, para obtener un beneficio personal y el de su empresa privada, siendo además la entidad contratante – el municipio de La Pintada-, un ente auditado por la Contraloría General de Antioquia.

Municipio de La Pintada – Antioquia. William Rendón Agudelo - Alcalde de Jardín – Antioquia. -En calidad de autor. -Sin agravante. Con circunstancia de mayor punibilidad numeral 1 del art. 58 del C.P. -Del 26 de junio de 2018 a marzo de 2019. -Se interesó indebidamente en provecho de Rubén Darío Naranjo Henao, a través de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C., en el pago de un dinero a favor de dicha empresa, pese a que no existía contrato que lo respaldara. - Municipios de Jardín y La Pintada.

Héctor Darío Cano Arango- Gerente del Hospital Santa Margarita de Copacabana. -En calidad de autor. -En concurso homogéneo y sucesivo. - Sin agravante ni circunstancia de mayor punibilidad. - Del 4 de abril de 2018 a marzo de 2019. -Se interesó indebidamente en los contratos de prestación de servicios OPS61 del 23 de abril de 2018 y OPS 33 del 1° de marzo de 2019, los cuales se suscribieron como un favor solicitado por Rubén Darío Naranjo Henao, con el fin de obtener beneficios de parte de aquel en los resultados de la auditoria regular del hospital vigencia 2017, como en efecto ocurrió. Hospital Santa Margarita ubicado en Copacabana – Antioquia.

César Augusto Zapata Pérez- Alcalde de La Pintada – Antioquia – período 2016-2019. - En calidad de autor. - En concurso homogéneo y sucesivo. -Sin agravante, pero con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 58 del C.P. -Del 11 de octubre de 2016 al 4 de marzo de 2019. -Se interesó indebidamente en la celebración de los contratos: 1) MC-SG-0011-18-2016 del 11 de octubre de 2016, por $20.400.000 y Otro sí por $8.568.420; 2) MC-SG-0011-05-2017 del 13 de marzo de 2017 por $20.600.000, con una adición de $10.300.000; 3) MC-SG-0011-018-2017 del 27 de noviembre de 2017 por $20.600.000; 4) MC-SG-011-015-2017 del 12 de septiembre de 2017 por $20.6000.000; 5) MC-SG-0011-09-2018 del 2 de marzo de 2018, por $21.000.000; 6) MC-SG-0011-016-2018 del 31 de julio de 2018, por $21.874.000; 7) MC-SG-0011-001-2019 del 4 de marzo de 2019 por $23.187.284; 8) Suministro No. 7 del 2017-07-14 por $20.433.000 y 9) MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, por $20.298.400, con la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C. Dicho interés ocurrió en la fase de ejecución y liquidación, en razón a que los mencionados contratos fueron pagados en su totalidad a los contratistas, quienes eran familiares del subcontralor Naranjo Henao. -La Pintada – Antioquia.

María Elena Escobar Quijano – Representante legal de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C. - En calidad de interviniente. - En concurso homogéneo y sucesivo. -Sin agravante ni circunstancia de mayor punibilidad. -Del 14 de julio de 2017 al 6 de abril de 2018. -Se interesó indebidamente en los contratos No. 7 del 14 de julio de 2017 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, celebrados entre la sociedad que representa y el municipio de La Pintada, con el fin de obtener un beneficio personal y para su empresa.

Dicho interés también se presentó frente a los pagos realizados a la empresa contratista, pues se adelantaron a pesar de no contar con soportes claros y concretos de la ejecución y cabal cumplimiento del objeto contractual. Además, se interesó en una operación de pago por $2.770.000, con recursos del municipio de Jardín, sin que existiera contrato entre dicho ente territorial e Inversiones Naranjo Escobar, dinero que efectivamente recibió junto con su esposo Rubén Darío Naranjo Henao. -La Pintada – Antioquia. 6.

Peculado por apropiación, artículo 397 del Código Penal, agravado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011. Procesado Hechos Lugar Rubén Darío Naranjo Henao – Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia. –En calidad de autor. - En concurso homogéneo y sucesivo. - Del 14 de julio de 2017 al 6 de abril de 2018. -En ejercicio de sus funciones como subcontralor de la Contraloría General de Antioquia y siendo a la vez socio gestor y representante legal de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C., se apropió a través de dicha empresa y de su esposa María Elena Escobar y en provecho propio, de $47.806.779, correspondientes al erario del municipio de La Pintada, derivados de los contratos No. 7 del 14 de julio de 2017 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, los cuales fueron pagados sin contar con los soportes claros de su ejecución y cabal cumplimiento del objeto contractual.

La Pintada – Antioquia y Medellín. César Augusto Zapata Pérez- Alcalde de La Pintada – Antioquia. -En calidad de autor. -Sin agravante, pero con la circunstancia de mayor punibilidad de los numerales 1 y 9 del artículo 58 del C.P. -Del 11 de octubre de 2016 al 4 de marzo de 2019. -Se apropió en provecho de Rubén Darío Naranjo Escobar, subcontralor de la Contraloría General de Antioquia y a través de la empresa Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C de $24.620.000, los cuales eran del erario del municipio de La Pintada, derivados del contrato No. 7 del 14 de julio de 2017, pagados a la aludida sociedad, sin los soportes concretos de la ejecución y el cabal cumplimiento del contrato.

Recursos que le fueron confiados al procesado en razón de las funciones que tenía como alcalde y ordenador del gasto del municipio. Municipio de la Pintada – Antioquia y la empresa Inversiones Naranjo Escobar, ubicada en la ciudad de Medellín. María Elena Escobar Quijano – Representante legal de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C. - En calidad de interviniente. - En concurso homogéneo y sucesivo. - Sin agravante ni circunstancia de mayor punibilidad. -Del 14 de julio de 2017 al 6 de abril de 2018. -Se apropió a través de la empresa sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C., de $47.806.779, correspondientes al erario del municipio de La Pintada, derivados de los contratos No. 7 del 14 de julio de 2017 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, los cuales fueron pagados sin contar con los soportes claros de su ejecución y cabal cumplimiento del objeto contractual. -La Pintada – Antioquia. 7.

Cohecho por dar u ofrecer, artículo 407 del Código Penal, con las circunstancias de mayor punibilidad, previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 58 ibídem. Procesado Hechos Lugar William Enrique Rendón Agudelo - Alcalde de Jardín – Antioquia, para el período 2016-2019. -En calidad de autor. - Desde diciembre de 2017 a marzo de 2019. -Dio a Rubén Darío Naranjo Henao junto con su esposa María Elena Escobar Quijano, representantes legales de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar, un pago por $2.770.000, con recursos correspondientes al erario del municipio y con cargo al contrato ALC 100-20-07- 012 del 11 de mayo de 2018, el cual no había suscrito con dicha empresa, a cambio de que Naranjo Henao lo favoreciera en los resultados de las auditorías regulares realizadas al municipio de Jardín para las vigencias 2016 y 2017. - Jardín y La Pintada – Antioquia.

Luz Marina Marín Daza- Alcaldesa Municipal de San Carlos – Antioquia. -En calidad de autora. -Desde el 5 de abril de 2018 a septiembre de 2018. -Dio a Sergio Zuluaga Peña y Rubén Darío Naranjo Henao utilidades representadas en no ejercer funciones como primera autoridad ambiental del mencionado municipio para no intervenir en la operación de la mina Calizas Portugal, la cual funcionaba sin licencia ambiental, al igual que realizó ofrecimientos de reservas y atenciones en San Carlos prometidas por la procesada, con el objeto de que los mencionados ejecutaran un acto contrario a la ley, al favorecerle en la auditoría regular en el que se disminuyó la calificación de los hallazgos que debían tener connotaciones penales y disciplinarias.

San Carlos – Antioquia y Medellín. Héctor Darío Cano Arango- Gerente del Hospital Santa Margarita de Copacabana. -En calidad de autor. - Del 4 de abril de 2018 a marzo de 2019. -Dio a Rubén Darío Naranjo Henao una utilidad representada en 2 contratos de prestación de servicios profesionales OPS 61 de 2018 y OPS 33 de 2019 suscritos entre el Hospital y Sara Isaza Lema con el objeto de que se le favoreciera en el informe de auditoría realizado al centro hospitalario, vigencia 2017.

Hospital Santa Margarita de Copacabana – Antioquia y la Contraloría General de Antioquia. César Augusto Zapata Pérez- Alcalde de La Pintada – Antioquia. -En calidad de autor. - Del 11 de octubre de 2016 al 4 de marzo de 2019. - Dio al subcontralor Rubén Darío Naranjo Henao a través de las empresas Los Farallones e Inversiones Naranjo Escobar utilidades representadas en los 9 contratos señalados con antelación, con el fin de que se le favoreciera en los hallazgos encontrados en las auditorías regulares al citado municipio para las vigencias 2016 y 2017, lo que en efecto ocurrió. - La Pintada – Antioquia y la Contraloría de Antioquia con sede en Medellín. Johny Andrés Jaramillo Marín – Asesor jurídico del municipio de Briceño – Antioquia. -En calidad de autor. -Sin la circunstancia de mayor punibilidad en cita. - Del 23 de julio al 19 de diciembre de 2018. -Ofreció a Dioner Andrés Ortiz $30.000.000, de los cuales consignó efectivamente $5.000.000, con el objeto de que se favoreciera al ente auditado en la auditoría regular de Briceño – vigencia 2017, lo que en efecto ocurrió. Municipios de Briceño, Cocorná, La Estrella y Medellín. Además, a los procesados SERGIO ZULUAGA PEÑA, JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO, RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO, DIONER ANDRÉS ORTIZ OSSA, GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL, se les atribuyó la comisión de conducta punible de concierto para delinquir agravado, por cuanto «actuando como servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia y en ejercicio de sus funciones determinaron y planearon la forma de manipular los procesos de auditoría regular, con el fin de favorecer a los alcaldes y representantes de entidades públicas del Departamento en mención, a cambio de obtener beneficios, utilidades, promesas, contratos, dadivas o dinero en favor propio o de terceros».

Igualmente, al implicado RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO se le acusó por la comisión de la conducta punible de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades en concurso homogéneo y sucesivo, por su intervención en la tramitación y celebración de los contratos de suministro No. 7 del 2017-07-14 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, celebrados entre el municipio de La Pintada y la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia S. en C., de la cual era socio gestor y representante legal, a través de su esposa María Elena Escobar Quijano. Así mismo, se le atribuyó a NARANJO HENAO el delito de tráfico de influencias de servidor público, por hechos ocurridos en Medellín desde el 5 de abril a mayo de 2018, cuando utilizó indebidamente, en provecho propio, influencias derivadas de su cargo como subcontralor, con el fin de obtener beneficio en provecho de su esposa María Elena Escobar Quijano, de parte del secretario y la inspectora de Policía de Valparaíso – Antioquia, en el trámite de la querella policiva No. 2 del 19 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por los anteriores hechos, el 28 de agosto de 2019, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación a SERGIO ZULUAGA PEÑA, JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO, DIONER ANDRÉS ORTIZ OSSA, GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL, WILLIAM ENRIQUE RENDÓN AGUDELO, LUZ MARINA MARÍN DAZA, HÉCTOR DARÍO CANO ARANGO, CÉSAR AUGUSTO ZAPATA PÉREZ, JOHNY ANDRÉS JARAMILLO MARÍN y ALEJANDRA CATALINA OSPINA RAMÍREZ, sin que los implicados se allanaran a los cargos.

En relación con RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO y MARÍA ELENA ESCOBAR QUIJANO, dicha diligencia se adelantó el 11 de septiembre siguiente, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. Tampoco hubo aceptación de cargos. De acuerdo con lo informado por el representante del ente acusador, los procesados se encuentran en libertad. 2.

Presentado el escrito de acusación en los términos señalados anteriormente, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, autoridad que en auto del 27 de mayo de 2020, consideró que las diligencias debían ser conocidas por los Juzgados de dicha especialidad, pero de Antioquia, pues el delito más grave – peculado por apropiación –, ocurrió en ese distrito judicial y además, en varios municipios pertenecientes al mencionado distrito se perpetró el mayor número de delitos, de conformidad con las reglas del artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

Con sujeción a la regla jurisprudencial de esta Corporación sobre el debido trámite del incidente de impugnación de competencia, remitió la actuación a los Juzgados homólogos de Antioquia, para lo pertinente. 3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien el 25 de junio del año en curso rehusó la competencia para asumir conocimiento del trámite.

Dijo al respecto, que el delito de concierto para delinquir agravado, que es de conocimiento de los jueces especializados, se cometió en Medellín, lugar en el que tiene la sede la Contraloría General de Antioquia, donde los servidores de dicha entidad se concertaron para cometer los ilícitos. Dijo, por tanto, que el proceso debía ser conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, al que le había correspondido inicialmente y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. 2. En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que la formulación de imputación y el escrito de acusación se postularon bajo la existencia de un concurso de conductas punibles.

De ahí que para el caso haya de acudirse a la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda[footnoteRef:1], en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: [1: El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1.

El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4.

Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».] Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Lo anterior, porque en este caso, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes que, cuando menos, de acuerdo con el escrito de acusación advierten posible su realización en diferentes lugares del país, vale decir, Medellín, La Pintada, San Carlos, Copacabana, Jardín y Valparaíso.

Ahora bien, lo primero que se debe dilucidar es la competencia funcional, que no reviste duda alguna, pues a los procesados SERGIO ZULUAGA PEÑA, JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO, RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO, DIONER ANDRÉS ORTIZ OSSA y GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL se les atribuye el delito de concierto para delinquir agravado bajo el inciso 2º del art. 340 del Código Penal que, por tal razón, tiene asignación especial de competencia en los jueces penales del circuito especializados, de conformidad con lo normado en el numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:2]. [2: «Artículo 35.

De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1(…) 17. Concierto para delinquir agravado, según el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal». ] Debe acudirse entonces al segundo factor, que se define por el territorio donde ocurrió el injusto, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave.

Al respecto advierte la Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Penal, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011[footnoteRef:3], el injusto de mayor gravedad corresponde al de peculado por apropiación agravado [footnoteRef:4], cuya pena de prisión oscila entre 112 y 405 meses de prisión. [3: «Artículo 33.

Circunstancias de agravación punitiva. Los tipos penales de que tratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado».] [4: Atribuido al procesado Rubén Darío Naranjo Henao – Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia.] Esa conducta es más grave, en términos punitivos, que las que contempla el Código Penal para los delitos de cohecho propio (93 meses 10 días a 216 meses de prisión); cohecho por dar u ofrecer (56 a 162 meses de prisión); violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (74 meses 20 días a 324 meses de prisión); interés indebido en la celebración de contratos (74 meses 20 días a 324 meses de prisión); contrato sin cumplimiento de requisitos legales (74 meses 20 días a 324 meses de prisión); tráfico de influencias de servidor público – (74 meses 20 días a 216 meses de prisión); prevaricato por acción (56 a 216 meses de prisión); falsedad ideológica en documento público (64 a 144 meses de prisión) y concierto para delinquir agravado (96 a 216 meses de prisión)[footnoteRef:5]. [5: Artículos 405, 407, 408, 409, 410, 411 y 413 del Código Penal, con la circunstancia de agravación del artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

Además, los artículos 286 y 340 inciso segundo del Código Penal. ] Ahora bien, frente al delito de peculado por apropiación agravado se indicó en el escrito de acusación, que: […] RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO, en calidad de COAUTOR, en ejercicio de sus funciones como Subcontralor de la Contraloría General de Antioquia y siendo a la vez socio gestor y representante legal de la sociedad INVERSIONES NARANJO ESCOBAR Y CIA. S. EN C., se APROPIÓ, a través de dicha empresa y de su esposa MARÍA ELENA ESCOBAR QUIJANO, en provecho propio, de la suma de (sic) total de $47.806.779 correspondientes al erario del Municipio de La Pintada, derivados de los contratos No. 7 del 14 de julio de 2017 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018 celebrados entre dicha empresa y el Municipio de La Pintada para suministro de hospedaje, así: Contrato de Suministro No. 7 del 2017-07-14 por valor de $20.433.000 y una adición de $7.075.379 y contrato MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018 por valor de $20.298.400.

Lo anterior por cuanto dichos contratos fueron pagados sin contar con soportes claros de su ejecución y del cabal cumplimiento del objeto contractual […]. […] se emitió orden de pago No. 2816 del 2017-12-13 por valor de $27.508.379 a favor de INVERSIONES NARANJO ESCOBAR, en virtud del contrato de suministro No. 07 del 2017-07-14, pago que se hizo efectivo según comprobante de egreso No. 2542 del 2017-12-13, por valor total de $27.508.379, con retenciones por la suma de $2.88.379, para un valor neto a pagar de $24.620.000.

Según el comprobante de egreso, dicho valor se entregó al contratista a través de dos pagos, uno por $10.000.000 y otro por $14.620.000. […] se observan en la documentación los dos comprobantes de los pagos realizados por el Municipio de La Pintada a INVERSIONES NARANJO ESCOBAR en virtud del contrato, el primero por $10.000.000, realizado el 2017-09-20, y el segundo por $14.620.000, efectuado el 2017-10-17. […] Con relación al contrato MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018, no obran soportes de la ejecución del contrato, como tampoco de los pagos realizados al contratista, sin embargo se observa los movimientos presupuestales del Municipio con respecto a INVERSIONES NARANJO ESCOBAR, un pago por valor de $14.068.200 realizado el 2018-05-03, con comprobante No. 591, derivado del contrato MC-SE-01-2018[footnoteRef:6]. [6: Página 57 y 58 del escrito de acusación.] Ahora, dicha conducta punible se consuma, bajo lo expuesto por esta Corporación, «cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de ellos»[footnoteRef:7]. [7: CSJ AP, 12 Dic 2012, Rad. 35641, reiterado en la decisión CSJPAP843 del 6 Mar. 2019, Rad. 54800 y CSJAP5181 del 4 Dic. 2019, Rad. 56577.] En ese orden y bajo lo expuesto en el escrito de acusación, se advierte que el delito de peculado por apropiación agravado, atrás señalado como el de mayor punibilidad, se cometió en el municipio de La Pintada - Antioquia, pues en esa localidad se emitieron las órdenes de pago derivadas de los contratos No. 07 del 2017-07-14 y MC-CE-01-2018 del 6 de abril de 2018 a favor de la sociedad Inversiones Naranjo Escobar y Cia. S. en C. Allí se concretó el acto apropiatorio que determina el momento consumativo del delito, porque en esa localidad se libraron y se hicieron efectivas las transferencias de dinero del municipio de La Pintada a la empresa en cita.

Así las cosas, como el municipio de La Pintada pertenece al Distrito Judicial de Antioquia, es el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto, en tanto queda claro que en ese distrito judicial se consumó el delito más grave. Bien se ve, entonces, que le asistió razón al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín cuando indica que le correspondía a los homólogos de Antioquia conocer del asunto por haberse cometido el delito más grave en dicho distrito judicial, sin que hubiese sido necesario el análisis de los factores subsiguientes.

De otro lado, se equivoca el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en los fundamentos que formula para oponerse a asumir el conocimiento del asunto, pues en punto del delito de concierto para delinquir ha expuesto esta Corporación que: … es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado.

Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados.

Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados[footnoteRef:8].

(Subrayas y negrillas fuera de texto). [8: CSJAP3618-2016, Rad. 48225, en la que se reiteró lo dicho en la decisión CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285.] De manera que, si bien los procesados SERGIO ZULUAGA PEÑA, JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO, RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO, DIONER ANDRÉS ORTIZ OSSA, GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL, a quienes se les atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado laboraban en la Contraloría General de Antioquia, que tiene su sede en la ciudad de Medellín, lo cierto es que la supuesta organización criminal tuvo injerencia en varias municipalidades del departamento de Antioquia.

Entonces, no se podía avalar la premisa del juez de ese distrito judicial, de que esa conducta punible ocurrió en Medellín, porque se materializó en ambos distritos judiciales. Pero además, como se expuso en precedencia, no era ese el delito bajo el cual debía definirse la competencia, bajo las reglas de conexidad a las que se refiere el art. 52 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, se ordenará la devolución de las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para lo pertinente y se comunicará la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y a las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°.

DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra SERGIO ZULUAGA PEÑA, JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO, RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO, DIONER ANDRÉS ORTIZ OSSA, GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL, WILLIAM ENRIQUE RENDÓN AGUDELO, LUZ MARINA MARÍN DAZA, HÉCTOR DARÍO CANO ARANGO, CÉSAR AUGUSTO ZAPATA PÉREZ, JOHNY ANDRÉS JARAMILLO MARÍN, MARÍA ELENA ESCOBAR QUIJANO y ALEJANDRA CATALINA OSPINA RAMÍREZ, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por lo que se dispone la devolución de las diligencias a dicho despacho judicial, para lo de su cargo. 2°.

COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y a las partes e intervinientes en el presente asunto. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 26