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AP1535-2025(62066)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1535-2025 Radicación n° 62066 (Aprobado Acta No. 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la representante judicial de Kenneth Albert Zurbruegg contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2025, mediante la cual esta Corporación revocó parcialmente la sentencia del 10 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, en cuanto condenó a Eduin Robinson Zapata Acevedo, como autor responsable del delito de estafa agravada.

HECHOS La Sala en decisión anterior, los resumió de la siguiente manera: «Tienen su génesis en la denuncia penal presentada el 7 de abril de 2011 por el ciudadano Kenneth Albert Zurbruegg, en la cual indicó que era el propietario de un bien raíz denominado “J. Melia” -al que se referirá la Corte, en adelante, como la finca- en el paraje San Diego, CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 2 vereda La Meseta, del municipio de Girardota, Antioquia, e identificada con la matrícula inmobiliaria N.º 01234894.

Bien raíz que decidió poner en venta con la intención de obsequiarle el producto de ese negocio a John Alonso Mosquera Bedoya -o John Alonso Zurbruegg1-, pareja sentimental de Kenneth y con quien convivía, como apoyo económico para sus estudios. Dicha propiedad estaba embargada por la Secretaría de Hacienda Departamental debido a que se adeudaba el pago de la contribución por valorización relacionada con la construcción de la Doble Calzada Bello-Hatillo, por un valor de un millón cuatrocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.432.369).

El 20 de mayo de 2010, William Fernando Álvarez Ramírez llamó a su amigo Eduin Robinson Zapata Acevedo, para informarle acerca de la venta de la finca. Igualmente, se comunicó con el procesado Pablo Augusto Naranjo, excuñado de John Alonso, con el mismo propósito. Esa misma semana, acudieron junto con Zapata Acevedo a observar el inmueble, momento en que fueron atendidos por John Alonso y se propuso su venta.

Posteriormente, Pablo Naranjo llamó a Eduin para informarle que Kenneth regresaría a Colombia para formalizar el negocio y que le manifestara si, finalmente, estaba interesado en adquirirla. Luego, el 5 de junio de 2010 Kenneth arribó a Colombia para escuchar la propuesta de Eduin Robinson, de manera que, al siguiente día, esto es, el 6 de junio del mismo año, Kenneth y John Alonso acudieron a la sala de ventas del proyecto Aires de la Florida, de Envigado.

En el marco de la negociación para vender el predio Kenneth otorgó poder el 7 de junio de 2010 al procesado Eduin Robinson Zapata Acevedo, con el fin de gestionar el pago de la referida deuda por la cual la finca estaba embargada. El 8 de junio de 2010, día martes, Kenneth, Eduin y John, en la Notaría 17 del Círculo de Medellín, ubicada en El Poblado, suscribieron tres documentos: dos promesas de compraventa y un poder.

En la primera promesa de compraventa de la finca, Kenneth se comprometía a entregársela a Eduin, a cambio de $40.000.000 en efectivo, un carro marca Subaru y tres apartamentos sobre planos. En la segunda promesa de compraventa, Eduin se obligaba a entregarle a John Alonso los 3 apartamentos sobre planos del proyecto “Aires de la Florida” de Envigado.

Un poder donde Kenneth Albert Zurbruegg le confiere la potestad a Eduin Robinson Zapata para realizar las gestiones necesarias a efectos de desafectar la finca de un embargo a favor de la Gobernación de Antioquia y de vender la finca. 1 John Alonso Mosquera Bedoya, para el día del juicio, había cambiado legalmente sus apellidos por Zurbruegg, como así lo anotó a folio 19 el Tribunal Ad quem, y lo afirmó durante su declaración en juicio.

CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 3 Las partes convinieron en que, el día de la suscripción de las promesas de compraventa, Kenneth y John Alonso entregaban las llaves de la finca y su posesión material a Eduin -lo que así ocurrió el 8 de junio de 2010-; mientras que, éste se comprometía a entregar los apartamentos el 30 de septiembre de 2011 a John Alonso Mosquera Bedoya; término que tendría como prórroga tres meses a favor de Eduin, es decir, que como plazo máximo de entrega material de los inmuebles, tenía el 30 de diciembre de 2011.

Se comprometieron también a que, para el momento de la entrega de los apartamentos, se formalizarían las escrituras públicas en la Notaría Primera de Envigado a nombre de John Alonso Mosquera. Además, Eduin se comprometió a entregarle un vehículo Subaru modelo 2009 y cuarenta millones de pesos ($40.000.000) en efectivo. Cabe destacar en cuanto al estado de salud de Kenneth, que, este, al momento de la firma del negocio jurídico, padecía un cuadro de meningitis viral, de la cual fue diagnosticado el 12 de junio de 2010, enfermedad por la que Kenneth viajó a los Estados Unidos para recibir un tratamiento.

Coetáneamente, el 12 de julio de 2010, tal como este lo declaró, Eduin solicitó a la Curaduría Urbana de Envigado la licencia de construcción del proyecto “Aires de la Florida”. Al regresar al país el 7 de abril de 2011, una vez revisó el certificado inmobiliario de la finca y creyendo que Eduin Robinson había alterado un folio del mandato, Kenneth procedió a denunciarlo porque, en el registro aparecía que aquel, pese a no tener poder para ello, transfirió la propiedad mediante la escritura pública N.º 3225 de la Notaría 16 de Medellín a nombre de su esposa, Cinthya Guzmán Pinzón, el 24 de agosto de 2010, por un valor de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000).

Adicionalmente, porque el 3 de septiembre de 2010, Cinthya hipotecó el bien raíz a favor de quince personas, por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) mediante la escritura pública N.º 2681 de la Notaría 2ª de Envigado. Después, el 19 de noviembre de 2010, Cinthya vendió la finca por ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000) a las señoras Faustina y Luz Aleida Betancur Garavito, mediante la escritura pública N.º 2900 de la Notaría 21 de Medellín, aunque estas no conocían a la vendedora ni la propiedad que adquirieron, ni el monto que supuestamente pagaron por la misma.

El 8 de septiembre de 2011, la Curaduría Urbana de Envigado, Antioquia, profirió la Resolución N° C1-RLU-30-2011 que concedía a Eduin Robinson Zapata Acevedo, licencia de construcción del proyecto de vivienda “Aires de la Florida”. El 7 de diciembre de 2011, según el acusado, se elaboró el Reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda referido.

CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 4 Llegado el 30 de noviembre de 2011, a pesar de consistir en la primera fecha pactada de entrega de los apartamentos del referido complejo residencial, tal obligación no fue satisfecha por Eduin Robinson. Prorrogado, en virtud del contrato, el referido límite temporal de la entrega de los apartamentos para el 30 de diciembre de 2011, y siendo el último plazo acordado entre las partes, Edui, incumplió con dicho compromiso.

No obstante, el 27 de julio de 2012, Eduin Robinson Zapata Acevedo empezó a requerir a John Alonso Mosquera Bedoya para entregarle los apartamentos, lo que reiteró los días 17 de agosto y 4 de septiembre de ese mismo año. Ante estos requerimientos, el 2 de agosto de 2012, John Alonso Mosquera Bedoya le informó a Eduin que no recibiría los apartamentos, porque estaban en curso dos procesos, uno penal y otro civil, además de haber sido intentada su entrega de manera extemporánea.

El 8 de julio de 2013, Kenneth instauró proceso ordinario de nulidad de contratos, radicado N° 2013-242 ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Envigado, Antioquia, trámite que, según la declaración de Eduin culminó en su favor y la decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. Producto de la anterior secuencia de hechos, según denunció Kenneth, no ha recibido los tres apartamentos prometidos por el procesado puesto que, únicamente ha recibido el automotor marca Subaru y la suma aproximada de quince millones de pesos ($15.000.000), lo que resultó, de acuerdo con su versión, en el despojo del inmueble por parte del acusado, que está valorado en mil sesenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($1.067.648.800).»2 ANTECEDENTES El 29 de enero de 2014, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de Cinthya Guzmán Pinzón y Eduin Robinson Zapata Acevedo, por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso (Art. 287 y 290 del C.P.), en concurso sucesivo y heterogéneo con los delitos de estafa agravada por la cuantía (Art. 246 inc. 1 y 267- 1° del C.P.); abuso de condiciones de inferioridad (Art. 251 inc. 2° del C.P.) y fraude procesal (Art. 453 del C.P.); cargos que los 2 CSJ.

SP034-2025, Rad. 62066, 22 ene. 2025. CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 5 imputados no aceptaron. La fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento3. El 10 de marzo de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación4 y el 13 de junio de 20145, ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Medellín, verbalizó la acusación. La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones de 25 de julio de 20146, 14 y 16 de abril7 y 25 de mayo de 20158; mientras que, el juicio oral, se desarrolló en múltiples sesiones que abarcaron desde el 21 de octubre de 2015 hasta el 11 de septiembre de 20199, fecha en la que el Juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.

La sentencia en favor de los dos procesados se emitió el 23 de septiembre de 202010, y en contra de esta, la fiscalía y el apoderado de las víctimas interpusieron apelación. El Tribunal Superior de Medellín confirmó la anterior decisión en sentencia de 10 de mayo de 202211, en relación con la absolución de Cinthya Guzmán Pinzón. En cuanto a Eduin 3 Folios 67 y 68 del “001CuadernoN1Digitalizado”. 4 Cfr. “002EscritoAcusacion”. 5 Cfr. “012AudioAcusacionRealizada20140613” 6 Cfr. Folios 32 a 34, “003CuadernoN2Digitalizado”. 7 Cfr. Folios 105 a 111, ídem. 8 Cfr. Folios 112 a 115, ídem.

La decisión de pruebas de 25 de mayo de 2015, en la que se negaron algunas solicitudes, fue apelada por la fiscalía y la defensa, y se desató mediante auto de 2 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmando el auto interlocutorio de primer grado. Cfr. Folios 7 a 25, “004CuadernoN2Digitalizado”. 9 En total, se desarrolló el juicio oral en veintiséis sesiones de fechas: 21 de octubre (folios 41 y 42 ídem), 2 y 3 de diciembre de 2015 (folios 141 y 142 ídem); 8, 11 y 25 de febrero (folios 149, 157 y 158 ídem), 2 de agosto (folio 211 ídem), 21 de septiembre (folio 1, “005CuadernoN2Digitalizado”), 15 y 17 de noviembre de 2016 (folios 45, 46 y 47, ídem); 13 de marzo (folios 117 y 118 ídem), 25 de abril, 2 de mayo, 9 de junio y 18 de julio de 2017 (folios 4 y 5, 21 y 22, 49, 140 y 141, “006CuadernoN2bDigitalizado”); 8 de febrero (folios 179 y 180 ídem); 16 de mayo y 5 de diciembre de 2018 (folios 1 y 2, 192 y 193, “007CuadernoN3Digitalizado”); 11, 13, 14, 18 (folios 202 y 203, 237 y 238, 269 y 270, 279 y 280, ídem), 19, 20 y 29 de marzo (folios 3 y 4, 46 y 47, 50 y 51, “008CuadernoN3Digitalizado”), y 11 de septiembre de 2019 (folios 55 y 56, 67 y 68, ídem). 10 Cfr. “073ActaLecturaSentencia20200923” y “075Sentencia” en 49 folios. 11 Cfr. “087Sentencia2daInstancia” en 60 folios.

CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 6 Robinson Zapata Acevedo, la revocó, en el sentido de: i. declarar la extinción de la acción penal al haber operado el fenómeno de la prescripción con relación a los delitos de falsedad material de documento público agravada por el uso, abuso de condiciones de inferioridad y fraude procesal y, en consecuencia, decretar la preclusión de la investigación (Art. 332-1° C.P.P.); ii. condenar a Zapata Acevedo como autor del delito de estafa agravada, a las penas de 42,6 meses de prisión y 88,88 s.m.l.m.v. para el momento de los hechos, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena; iii. y, ordenar, como medida de restablecimiento del derecho, la cancelación de los registros en el certificado de libertad y tradición de la finca con matrícula inmobiliaria N° 01234894 «de tal forma que las cosas vuelvan a su estado anterior y que el predio quede figurando en cabeza del denunciante y víctima en este asunto».

La defensa de Eduin Robinson Zapata Acevedo interpuso impugnación especial contra la sentencia del ad quem y lo sustentó oportunamente; de la sustentación de la defensa, se corrió traslado a los no recurrentes, dentro del cual intervino la abogada de la víctima, por lo que una vez surtido dicho trámite y previo a las constancias respectivas, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte para desatarlo.

La Sala, en sentencia proferida el 22 de enero de 2025, revocó parcialmente la anterior providencia, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, en cuanto condenó a Eduin Robinson Zapata Acevedo, como autor responsable del delito de estafa agravada. CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 7 En consecuencia, confirmó el fallo absolutorio proferido el 23 de septiembre de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y dispuso que, por el Juzgado se cancelaran las anotaciones y pendientes que por razón de este proceso se hayan realizado y registre el acusado Eduin Robinson Zapata Acevedo.

En escrito presentado a esta Corporación, la abogada de KENNETH ALBERT ZURBRUEGG manifiesta que: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, de manera respetuosa me dirijo a ustedes para interponer el recurso de Casación, contra la sentencia proferida el 22 de enero del año 2025 mediante la cual la Sala de decisión penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto contra la Sentencia del 12 de mayo de 2022 emitida por el Tribunal Superior de distrito Judicial de Medellín. (…) Asimismo, solicito se me indique cuál es el término con el que cuento para presentar la demanda sustentando el recurso extraordinario.» CONSIDERACIONES 1.

Mediante Acto Legislativo 01 de 2018, en Colombia se dio alcance a la implementación del principio de la doble instancia para los aforados, así como al derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en contra de cualquier ciudadano. Fue así como se modificó el artículo 235 de la Constitución Política, numerales 2 y 7, el cual es a partir de ese entonces del siguiente tenor: «Artículo 235.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 8 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la Ley. (…) 7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares.» [Negrillas fuera del texto original]. 2.

Como se sabe, hasta este momento el Legislador no ha dado alcance al mandato consignado en dicha reforma constitucional y, por tanto, no ha expedido legislación alguna tendiente a regular el procedimiento que se debe llevar a cabo para asegurar la garantía de la doble conformidad frente a la primera sentencia condenatoria en segunda instancia, es decir, todavía no existe una regulación normativa de cara a los términos y recursos que deben verificarse para la materialización de dicha garantía. Fue por esa razón que, en un inicio, esta Corporación consideró que, ante el vacío legal, el principio de doble conformidad podía garantizarse a través del recurso de casación, habida cuenta que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a recurrir el fallo va encaminado a permitir que la decisión adversa a los intereses del procesado sea revisada por una autoridad judicial distinta, que asegure la realización de un «examen integral de la decisión recurrida»12. 12 Sentencia del 23 de noviembre de 2012, caso MOHAMED VS. ARGENTINA.

CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 9 Ahora bien, aunque la Corte reconoce que el asunto debe ser regulado por el Congreso de la República, es consciente de la imperiosa necesidad de garantizar ese derecho de rango constitucional, hasta tanto se expida la ley. Por consiguiente, atendiendo la finalidad integradora de la jurisprudencia, adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar, de mejor manera a como se había estado haciendo al interior de los procesos regidos por los Códigos de Procedimiento Penal de 2000 (Ley 600) y de 2004 (Ley 906), el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores.

Para tal efecto, en proveído CSJ AP1263-2019, del 3 de abril de 2019, la Sala propendió por la solución menos traumática y que implicara una mínima intromisión en el ordenamiento jurídico vigente. En ese orden, resguardó provisionalmente así esa garantía: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial.

De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 10 según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente.

Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004- el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial.

(ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600-, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial. (x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación. […] (xi) Los procesos que ya arribaron a la Corporación, con primera condena en segunda instancia, continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad. 3.

Ahora bien, de acuerdo con el contenido del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, norma procesal aplicable al presente asunto, el recurso extraordinario de casación «procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia», en aquellos eventos concretos a los que se refiere esa misma norma. Adicionalmente, pertinente es recordar cómo la jurisprudencia de la Corte ha decantado con suficiencia que, las sentencias emitidas por esta Corporación, a excepción de aquellas que contengan una primera decisión condenatoria, no son susceptibles de ningún recurso, ordinario o extraordinario, no solo por cuanto dicha posibilidad no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico, sino también porque se desconocería que la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria de conformidad con lo preceptuado en los artículos 234 y 235 de la Constitución Nacional y el canon 15 la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 11 Pertinente es acá hacer hincapié en punto a señalar que, cuando la Corte actúa en función de garantizar la doble instancia frente a la primera decisión condenatoria, también funge como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en materia penal, mas no como juez de segundo grado y, por ello, las decisiones que en esa labor se adopten, tampoco son susceptibles de recurso alguno. Sobre el particular la Sala, en decisión CSJ AP274-2021, señaló: «No existe razón, entonces, para la implementación de una cadena interminable de recursos, so pretexto de garantías que no se definen; ni existe, ni ha existido históricamente regulación normativa alguna que autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de su competencia. Tampoco la Convención Americana de Derechos Humanos, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni la reforma constitucional interna que abrió paso a la segunda instancia en procesos contra aforados constitucionales, plantean la más mínima posibilidad de poder acudir al recurso extraordinario de casación frente a las decisiones que adopte la Sala de Casación Penal en el marco de la impugnación especial, o como juez de segunda instancia. También la revisión del diseño institucional dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 descarta la posibilidad de viabilizar la casación contra las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre.

En esta enmienda se dispuso la división de la Sala para la garantía de la doble conformidad de primeras condenas emitidas por la propia Corte, pero no la creación de un superior funcional, ni se determinó la conformación especial de Salas de Decisión para conocer del recurso extraordinario de casación frente a fallos de impugnación especial, mucho menos que la función casacional se trasladara a la sala de conjueces.

El artículo 235 de la Constitución Nacional mantuvo inalterada su competencia en esta materia.» De igual modo la Corte Constitucional, en sentencia T- 431 de 2021, al referirse sobre la posibilidad de recurrir las decisiones que, en sede de impugnación especial resuelve esta Corporación, señaló: CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 12 «…no puede entenderse que, en contra de la sentencia de impugnación de la Sala de Casación Penal sea posible habilitar, nuevamente, el recurso de casación. Una interpretación de esa naturaleza —como lo pretenden los actores— desnaturalizaría el proceso penal y la finalidad misma del recurso».

Y más adelante añadió: «El recurso de impugnación especial no convierte al proceso penal en un juicio de tres instancias. Es importante precisar que la impugnación especial no acarrea una modificación de las normas procesales en materia penal ni convierte el proceso penal en un juicio de tres instancias. En consecuencia, no es razonable afirmar que la providencia que decide el recurso especial de impugnación constituya una instancia adicional dentro del proceso ordinario, que, por tal motivo, pueda ser sometida al recurso extraordinario de casación.» 4.

Visto el anterior recuento jurisprudencial y legal, la Sala encuentra que la manifestación efectuada por la apoderada de Kenneth Albert Zurbruegg, en torno a proponer la interposición del recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia que desató la impugnación especial promovida por la defensa en contra del fallo condenatorio de 22 de enero de 2025 dictado por el Tribunal Superior de Medellín, se torna en improcedente, ello por cuanto se trata de una proposición carente de todo respaldo legal, pues como viene de verse, se trata de una providencia que, como en ella misma se anunció, no admite recurso alguno. Y lo anterior es así por la potísima razón de que, la sentencia cuyo cuestionamiento ahora se pretende, fue proferida en el marco de las funciones que, como tribunal de cierre, tiene asignadas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mismas con las cuales se logró asegurar el resguardo de la garantía fundamental de la doble conformidad a Eduin Robinson Zapata Acevedo, dando así por CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 13 concluida toda discusión procesal que, en el marco de esa actuación jurisdiccional, se hubiera podido presentar.

En ese sentido, adicionalmente, no hay lugar a indicarle a la abogada interesada, término alguno con el que, en su entender, cuenta para la sustentación de la demanda de casación. En consecuencia, ante la manifiesta improcedencia del recurso de casación promovido en contra de la sentencia SP034-2025 de 22 de enero de 2025, la Sala procederá a rechazarlo, advirtiendo desde ya que, contra esta determinación, tampoco procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de Kenneth Albert Zurbruegg contra de la sentencia SP034-2025 de 22 de enero de 2025.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase. Presidenta de la Sala CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 75E8BA5A02EA8C3EB73073FBD66F1EAFA31F150A9356F406CD3FB07FC5C604E0 Documento generado en 2025-03-18 CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Auto rechaza casación Impugnación especial 15