Definición de Competencia n.° 55035 Endy Elias Grey Franco JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP1533-2019 Radicación 55035 Acta n.° 101 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra Endy Elias Grey Franco por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar celebrada el 29 de abril de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad (Atlántico) impuso a Endy Elias Grey Franco medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, ubicada en la carrera 8C n.° 51B – 35 Barrio El Santuario de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), como presunto autor de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (artículos 307 literal A, numeral 2° y 365 del C.P.). 2.
La Policía Nacional, en desarrollo de labores rutinarias de requisa y control a personas y automotores, el 7 de diciembre de 2018 detuvo un vehículo tipo bus en el que se transportaba Endy Elias Grey Franco. Al consultar su número de identificación en el sistema de antecedentes constató la existencia de la medida de detención domiciliaria reseñada, por lo que procedió a darle captura y ponerlo a disposición de la autoridad competente, al avizorar la posible comisión de un delito de fuga de presos. 3.
Al día siguiente, ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Garantías de Cáceres (Antioquia) se celebraron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que al señor Grey Franco se le endilgó la autoría del punible de fuga de presos (art. 448 del C.P) y se le aplicó detención preventiva en establecimiento carcelario. 4.
El 1º de marzo de 2019, una Fiscalía Seccional de Cáceres (Antioquia) presentó escrito de acusación, siendo asignado al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia (Antioquia), cuyo titular, el 13 de marzo del corriente año, antes de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, declaró su incompetencia para conocer del proceso, al considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, por ser ese el lugar de donde se evadió el recluso.
Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia.[footnoteRef:1] [1: Folio 14-16 Cuaderno del juzgado.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucre a juzgados de diferentes distritos judiciales; en este caso, Caucasia (Antioquia) y Barranquilla (Atlántico). 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 asigna la competencia por factor territorial al juez del lugar donde ocurrió el delito; y si no es posible determinarlo, o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, al juzgado del lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente »[footnoteRef:2]. [2: CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.] 4.
En el presente asunto, de acuerdo con información allegada con posterioridad a la radicación del escrito de acusación se sabe que Endy Elias Grey Franco debía cumplir detención domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, lugar en el que las autoridades judiciales y penitenciarias ejercían vigilancia, conforme a medida que le fue impuesta el 29 de abril de 2015 pero el 7 de diciembre de 2018 fue sorprendido por personal policial en Cáceres (Antioquia), constatando los uniformados que tenía «requerimiento por parte del INPEC de detención domiciliaria».
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento (reparto) de Barranquilla (Atlántico), a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia (Antioquia). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Endy Elias Grey Franco por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento (reparto) de Barranquilla (Atlántico). SEGUNDO.- Remitir inmediatamente la actuación al despacho en mención. TERCERO.- Comunicar la presente determinación al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia (Antioquia).
Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4