FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1531-2025 Radicación N° 68482 Aprobado según acta n°. 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de «sustitución de una medida de aseguramiento de carácter intramural en domicilio por una sustitución de una no privativa de la libertad» invocada por el defensor de la procesada ANA MILENA VALLEJO VANEGAS, si no fuera porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.
CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 2 II.
HECHOS 2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscal 31 Especializada contra el lavado de activos, se extrae lo siguiente: «Jorge de Jesús Vallejo Alarcón, alias “Vallejo”, de 51 años y señalado por las autoridades de coordinar las acciones criminales de varias bandas del área metropolitana, incluidas “la Oficina”, “Pachelly” y “el Mesa”.
En el allanamiento a su apartamento, incautaron cinco armas de fogueo y títulos valores con cifras cercanas a los 10.000 millones de pesos. Las investigaciones en su contra comenzaron en 2011, cuando sobrevivió a un atentado en una urbanización de Castropol. En un apartamento del séptimo piso se llevaba a cabo una reunión de integrantes de la banda “Pachelly” de Bello, cuando un comando sicarial irrumpió disparando.
Para salvarse, varios de los presentes saltaron al vacío desde el balcón. Dos hombres murieron, pero “Vallejo” sobrevivió. Ascendió en la mafia de la mano de Juan Carlos Mesa Vallejo (“Tom”), jefe de “los Chatas” y “la Oficina” desde 2012. Como su mano derecha, presuntamente coordinó múltiples reuniones entre cabecillas del Valle de Aburrá y, tras la captura de “Tom”, al parecer quedó a cargo de varios de sus negocios.
La fiscalía (Sic) general (Sic) de la Nación y la Policía Nacional ocuparon, con fines de extinción de dominio, 100 bienes en Antioquia y Sucre avaluados en 200.000 millones de pesos. Entre las propiedades afectadas se encuentra un título minero para la explotación de coltán en Vichada. El rastreo financiero y el abundante material probatorio recopilado por CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 3 la fiscalía (Sic) general (Sic) de la Nación y la DIJIN de la Policía Nacional pusieron en evidencia diferentes maniobras ilegales a las que habría recurrido la estructura criminal ‘El Mesa`, para ocultar los dineros producto de narcotráfico, homicidios, desplazamientos forzados y extorsiones en municipios de Antioquia, Bogotá y Soacha (Cundinamarca), y Tunja (Boyacá).
Durante las investigaciones se constató que los cabecillas de la organización delincuencial, conocidos con los alias de Vallejo o El Doctor, Montañero, Malacate y Piolo, adquirieron en masa propiedades que, al parecer, fueron registradas a nombre de sus familiares, algunos de ellos menores de edad y adultos mayores, y presuntos testaferros.
La Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo a 100 bienes, avaluados en 200.000 millones de pesos, que conformarían ese patrimonio criminal que intentaban mantener oculto los integrantes de ‘El Mesa’. ‘El Mesa’ es una estructura criminal que se asentó en Bello (Antioquia) y sería la responsable de múltiples homicidios ocurridos este año, en medio de una violenta disputa con ‘Los Pachelly.
Desde este municipio, al parecer, coordina diferentes actividades ilegales en otros municipios antioqueños, Bogotá y Soacha. SÍNTESIS Y HECHOS RELEVANTES HALLADOS EN LA INVESTIGACIÓN De acuerdo a la información legalmente recolectada dentro del proceso investigativo, mediante Búsquedas Selectivas en bases de datos Públicas – Privadas, Interceptación de CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 4 comunicaciones, Inspecciones judiciales, así como a los diferentes informes de Investigador de Campo, en el que se evidencia información respecto a la plena identidad, arraigo, bienes muebles e inmuebles, establecimientos de comercio antecedentes (estos elementos de conocimiento fueron objeto de análisis en el respectivo peritaje contable), y el informe de investigador de laboratorio perito contable del 31/31/2023, firmado por el servidor de policía Judicial LEANDRO VICENTE DÍAZ PEDREROS, Profesional en contaduría pública y Perito contable adscrito al Área de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, se pudo establecer que existen motivos razonablemente fundados para inferir que: (…) ANA MILENA VALLEJO VANEGAS C.C. 43.919.714 de BELLO - ANTIOQUIA (…) quienes realizan actividades para la compra, venta, administración, etc., de bienes muebles e inmuebles, adicionalmente prestando su nombre para dicho efecto; todo lo anterior, con el fin de dar apariencia de legalidad a dineros provenientes de actividades ilícitas como hurto a vehículos de alta gama, extorsiones, secuestros y homicidios los cuales son ejecutados por el grupo sicarial perteneciente al GDO El MESA.
“El Mesa” es una organización que, por sus recursos, se considera autónoma e independiente. Mantiene negocios de igual a igual con otras mafias tradicionales del área metropolitana, entre ellas “los Triana”, “los Chatas”, “Pachelly” y “la Oficina”. Su enlace con esta última es Jorge Vallejo Alarcón (“Vallejo”), arrestado el 6 de marzo en Medellín. CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 5 (…) Es por ello, que los investigadores se dieron a la tarea de adelantar todos los actos de investigación con el fin, de identificar los bienes que figuren de propiedad de los integrantes de la organización criminal "GDO EL MESA" y/o su núcleo familiar, encontrándose con la sorpresa que algunos casos, no fue posible identificarles propiedades a su nombre, solo algunos bienes figuran de propiedad de familiares, en otros, figuran terceras personas, información que se obtuvo a través de fuentes humanas, información hallada en las diligencias de registro y allanamiento ordenadas en la actuación penal, inspección judicial a los diferentes noticias criminales que se relacionan contra integrantes de esta organización, entrevistas, declaraciones, historiales del inscrito, registro de visitas del INPEC, entre otras, donde se identifican algunos de los integrantes de la organización, su núcleo familiar, el nombre de personas que se prestan para manejarles los negocios o para que figuren propiedades a su nombre.
De los integrantes que le fueron identificados bienes que figuran de su propiedad, de su núcleo familiar y terceros, se tiene a los siguientes: (…) ANA MILENA VALLEJO VANEGAS, hija de JORGE DE JESÚS VALLEJO ALARCON (…) según la escritura 724 del 17-02-2011 de la Notaria 25 de Medellín, donde se protocoliza la compra del apartamento 301 y parqueadero en el mismo edificio donde la señora TERESA DE JESUS ALARCON también tiene una propiedad, los cuales fueron identificados con los número de matrícula 001-772531 y 001- 772524, por un valor de $61.356.000.00, cancelados de contado y por debajo del avaluó catastral donde el CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 6 apartamento está en $117.656.000 y el parqueadero por $12.929.000; es decir que ni siquiera figura la compra por el avalúo catastral.
Se advierte la modalidad de adquisición, por un valor que no corresponde a la realidad, como quiera, que ni siquiera fueron comprados por el valor catastral, pues solo al sumar el valor catastral nos arroja un valor de $130.585.000.00, y estos fueron comprados por solo $ 61.356.000. (…) Lo anterior denota, que estos bienes son de propiedad de su padre Jorge De Jesús Vallejo Alarcon (Sic), quien los registró a nombre de su hija con el fin que no fueran identificados de manera fácil y obviamente evitar ser perseguidos por las autoridades.
De acuerdo al documento de compraventa hallado en la residencia de Jorge De Jesús Vallejo Alarcon (Sic), el valor total por el cual adquirió este edificio donde se encuentran las propiedades de la señora Teresa de Jesús Alarcón, Jully Andrea Vallejo Valencia (Nieta), Liliana María Valencia Loaiza y, ANA MILENA VALLEJO VANEGAS, fue por la suma de $800.000.000.00.
La modalidad de utilizar terceras personas que presten su nombre para registrarle bienes es muy utilizado por quienes están en la ilegalidad, utilizando primeramente los que integran su núcleo familiar con el fin de evitar las respectivas acciones de las autoridades, por lo que cada día buscan asesorarse para ocultar lo que adquieren de manera ilícita, como en este caso Jorge De Jesús Vallejo Alarcon (Sic) lo está haciendo, además de la creación de Es Comercio, creados como fachada, para pretender en determinado momento, justificar ingresos, tal y como lo señaló la fuente no formal, que indicó que estas personas crean los negocios para CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 7 justificar el ingreso de dineros con los cuales pretenden darle visos de legalidad.» III.
ANTECEDENTES RELEVANTES 3. Entre el 19 y 29 febrero de 2024, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra ANA MILENA VALLEJO VANEGAS y otras 101 personas. 3.1.
En cuanto interesa, la Fiscalía 31 Especializada de lavado de activos, formuló imputación2 en contra de ANA MILENA VALLEJO VANEGAS por la presunta comisión de los delitos de testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares a favor de terceros, verbo rector adquirir bienes. 3.2. De igual forma, se advierte que en sesión de audiencia de 29 de febrero de 2024, le fue impuesta a ANA MILENA VALLEJO VANEGAS medida de aseguramiento en detención domiciliaria.
Contra la anterior determinación la Fiscal delegada interpuso recurso de apelación y el Juzgado 29 Penal del 1 Jully Andrea Vallejo Valencia, María Nora Alba Echeverry, Jaime Alberto Vallejo Alarcón, Heivi Mariana Vallejo Isaza, Blanca Inés Vallejo Alarcón, Jessica Alejandra Uribe Vallejo, Erika Viviana Zabala Bastidas, Lida Patricia Arias Quintero, Leonel De Jesús Escobar Escobar y Jorge De Jesús Alarcón. 2 Audiencia del 19 de febrero de 2024.
Récord: 1:35:43 a 2:08:34 minutos. CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 8 Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en cuanto interesa, lo rechazó «por ausencia de sustentación». 4. La Fiscalía 31 Especializada contra el lavado de activos de Bogotá, radicó escrito de acusación del 19 de junio de 2024, en contra de ANA MILENA VALLEJO VANEGAS y otras 10 personas. 5.
Correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín y en diligencia del 9 de septiembre de 2024; instaló audiencia de acusación en contra de ANA MILENA VALLEJO VANEGAS y otras 103 personas y dio traslado al artículo 339 del Código de Procedimiento Penal. La diligencia se suspendió por solicitud del Fiscal delegado, el despacho accedió a tal pedimento y citó para el 20 y 21 marzo continuación de audiencia de acusación. 6.
El defensor de ANA MILENA VALLEJO VANEGAS radicó ante en Centro de Servicios Judiciales de Medellín – Sistema Penal Acusatorio, solicitud de audiencia de «sustitución de una medida de aseguramiento de carácter intramural en domicilio por una sustitución de una no privativa de la libertad» 3 Jully Andrea Vallejo Valencia, María Nora Alba Echeverry, Jaime Alberto Vallejo Alarcón, Heivi Mariana Vallejo Isaza, Blanca Inés Vallejo Alarcón, Jessica Alejandra Uribe Vallejo, Erika Viviana Zabala Bastidas, Lida Patricia Arias Quintero, Leonel De Jesús Escobar Escobar y Jorge De Jesús Alarcón. CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 9 7.
El asunto fue repartido al Juzgado Treinta y ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, despacho que instaló audiencia el 24 de febrero de 2025. Sin embargo, previo a que el defensor realizara su intervención, la Fiscal delegada impugnó la competencia del juzgado, por cuanto, el asunto se tramita bajo la egida de la Ley 1908 de 2018.
En consecuencia, los competentes para resolver la solicitud deprecada por el defensor de VALLEJO VANEGAS, son los jueces ambulantes de Medellín, por cuanto, se trata del grupo delincuencial organizado GDO «El Mesa». El apoderado de ANA MILENA VALLEJO VANEGAS4 indicó que en el escrito de acusación al inicio sí se menciona un GDO; empero, no se indicó que su representada lo integrara.
La jueza Treinta y ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, indicó que sí es competente para resolver la solicitud de «sustitución de una medida de aseguramiento de carácter intramural en domicilio por una sustitución por una no privativa de la libertad» presentada por el defensor de ANA MILENA VALLEJO VANEGAS, por cuanto, no indicó de manera diáfana en el escrito de acusación su pertenencia a un GDO. 4 Récord: -8: 32 minutos CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 10 8.
Ante la controversia, envió el caso a la Sala para definir la competencia. IV. CONSIDERACIONES 9. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales. 10.
El Consejo Superior de la Judicatura mediante diferentes Acuerdos ha creado juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales y ha definido la competencia territorial de estos. 10.1. Acuerdo No. PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, dispuso la creación de 30 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.
Lo anterior, en atención a lo consagrado en el numeral 5° del artículo 85 de la ley 270 de 1996, el Parágrafo 3° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el Decreto 2374 del 1° de julio de 2010 y el numeral 4° del artículo 5 del último Decreto CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 11 en cita, en el que se establece como compromiso institucional del Consejo Superior de la Judicatura «velar y dar el apoyo necesario para que los Jueces designados puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes». 10.2.
Acuerdo PSAA10-7517 de 2010, por medio del cual, modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en lo referente a la sede del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cali, cambiándola al municipio de Buga y, en consecuencia, señaló que, en ese caso, la nominación del juez quedaba a cargo del Tribunal Superior de Buga. 10.3.
Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017 modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de adicionar competencia territorial a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.
El Consejo Superior de la Judicatura fundamentó la anterior determinación en que la Fiscalía General de la Nación informó que las organizaciones criminales han sufrido mutaciones en cuanto a su estructura y ámbito de operaciones. Así determinó que resultaba procedente ampliar la competencia territorial de los juzgados ambulantes y ajustar la denominación de las antes bandas y redes criminales contenida en el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010 a CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 12 la actual denominación como Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO).
De igual modo, dispuso que los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes, ejercerían la función de Control de Garantías en los procesos adelantados contra los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Así, en cuanto interesa, acordó que: «ARTÍCULO 1.° Adicionar el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en el sentido que los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, tendrán competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Amagá, Andes, Anza, Barbosa, Bello, Betulia, Ciudad Bolivar, Don Matías, La Estrella, Salgar, Santa Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, Jericó, Medellín, Sabaneta y Sonsón además de los señalados en el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010». 10.4.
Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019 adicionó competencia territorial al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga. 10.5. Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 13 Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. 10.6.
Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control garantías ambulantes de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Montería, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio, en el sentido de ampliar a la totalidad de los municipios que conforman los distritos judiciales.
Lo anterior, con el propósito de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia. Así, acordó, en cuanto interesa: «Artículo 1. Objeto. Definir la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio.
Artículo 2. Función. Los juzgados de que trata el presente Acuerdo, ejercerán la función de control de garantías en los procesos adelantados contra integrantes de los GDO, GAO y GAOR. (…) CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 14 Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.
(…)» 11. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. 12. Con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, en la actualidad no existen jueces de garantías ambulantes de Antioquia y jueces de garantías ambulantes de Medellín; pues, a partir de la modificación introducida por la citada disposición, se entiende que los despachos con esa categoría –control de garantías ambulantes- corresponde a los de Medellín y su competencia territorial comprende ese Distrito Judicial y los Municipios de Antioquia que se mencionan en los artículos 1° de los Acuerdos No. PSAA10-7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017. 13.
Debido a lo anterior, los “conflictos” de competencia entre jueces de garantías ambulantes de Medellín y jueces de garantías de esa misma ciudad deben ser resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y no por la CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 15 Corte Suprema de Justicia; toda vez que se trata de autoridades judiciales de un mismo distrito. 14.
En el presente asunto, la diligencia «sustitución de una medida de aseguramiento de carácter intramural en domicilio por una sustitución de una no privativa de la libertad» fue instalada en el Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, y la controversia sobre la competencia radica en que los competentes son los jueces ambulantes de la misma ciudad –Medellín- por tratarse al parecer de un GDO.
Luego entonces, se considera que no se está ante un conflicto que involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes (Medellín y Antioquia). 15. En consecuencia, por falta de competencia, la cual radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado.
Así, acorde con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, se ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente. Copia de este pronunciamiento judicial se enviará al Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la precitada ciudad.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS 16 V.
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para adelantar la audiencia de «sustitución de una medida de aseguramiento de carácter intramural en domicilio por una sustitución de una no privativa de la libertad», invocada por el defensor de la procesada ANA MILENA VALLEJO VANEGAS. 2. REMITIR de inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 3.
COMUNICAR esta determinación al Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. 4. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, Presidenta de la Sala CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS V.
RESUELVE
17 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DB4C33F502119852D6BDEB3A4C4CCB5D6DDB46C7B72A94601FC57AA8DE4B0C11 Documento generado en 2025-03-21 CUI 11001600000020240264201 Definición de competencia N° 68482 ANA MILENA VALLEJO VANEGAS V.
RESUELVE
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