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AP1530-2015(45294)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Proceso No 22814 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Revisión No 45.294 JOHN JAIRO NOVOA PÉREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP1530-2015 Radicado N° 45294. Aprobado acta No. 110. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). V I S T O S Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado JOHN JAIRO NOVOA PÉREZ, contra el proveído del 23 de febrero de 2015, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por el delito de abandono del puesto, profirió el Tribunal Superior Militar en fallo del 22 de marzo de 2013.

A N T E C E D E N T E S Por auto proferido el 25 de febrero de 2015, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JOHN JAIRO NOVOA PÉREZ, en la cual se alegó que existe prueba nueva no conocida al momento del debate que demuestra la inocencia de este. Al rechazar la demanda, la Sala advirtió que la acción de revisión no es escenario adecuado, dada la ejecutoria de un fallo que viene precedido de una doble condición de acierto y legalidad, para revivir debates jurídicos o procesales propios de las instancias, o del recurso extraordinario de casación, y concluidos allí. Fue destacado en la providencia, que el grueso de la argumentación del demandante no se encamina a destacar la esencia de ese novedoso elemento probatorio, sino que lo buscado es adelantar una nueva valoración de las pruebas recogidas en el trámite procesal, en absoluta contravía con las exigencias propias del medio revisorio.

En detalle, la Sala asumió el examen del escrito de revisión y verificó que constituye una mixtura que en lo sustancial controvierte, diciéndola errada, la valoración efectuada por el ad quem, además de estimar ilegal el trámite dado al asunto, con vencimiento de los términos; y accesoriamente introduce como elemento probatorio novedoso las declaraciones vertidas en investigación disciplinaria por los mismos testigos que declararon en el proceso penal.

A la advertencia de que lo decidido en el trámite disciplinario no tiene incidencia en el proceso penal, por tratarse de procedimientos autónomos, sumó la Corte en su respuesta la verificación atinente a que en tratándose de los mismos testigos, que se refieren a los mismos hechos, no se trata en cabal sentido de prueba nueva, sino de prolongar una controversia probatoria superada en las instancias.

Como dicho al pasar, también mencionó la Corte que ni siquiera el demandante acertó a reseñar qué de particular dijeron los citados declarantes en su intervención ante la Justicia Penal Militar, pues, se limitó a relacionar lo que los falladores dedujeron de ello. Se agregó, además, que no es posible, por ello, asumir que lo ocurrido con los declarantes corresponde a una retractación, “ Pero, si así fuera, sencillamente lo planteado es una discusión probatoria en punto de credibilidad, que de ninguna manera cubre los presupuestos teleológicos de la causal de revisión contemplada en el numeral tercero del artículo 373 de la Ley 522 de 200 0”.

Después se citó jurisprudencia vigente de la Sala, en la cual expresamente se advierte que la retractación de los declarantes no presupone prueba nueva, ni sirve de soporte a la causal de revisión que en ella se cimenta.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante toma un apartado de la decisión de la Sala, precisamente el que refiere cómo el demandante omitió detallar lo expresado por los testigos en el proceso penal militar fallado, para de allí solicitar que se examine el fondo y no la simple forma de lo discutido. Ello, acota, por cuanto lo referenciado por los testigos en el proceso disciplinario representa verdadera retractación de lo arrimado por estos en el proceso penal.

Para demostrarlo, transcribe los apartados de las declaraciones que, estima, corroboran el cambio de versión. Añade que en la declaración rendida por el Mayor José Ismael Bolívar, ante la Justicia Penal Militar, no intervino el defensor del acusado, de lo que se sigue inexistente el derecho de contradicción. Después insiste en la inocencia de su representado judicial y en la injusticia de la condena, que dice fundada en declaraciones erradas.

Finalmente, solicita que se revoque la providencia atacada y por consecuencia de ello sea admitida la demanda de revisión. Anexa fotocopias de las declaraciones rendidas en el proceso penal por el Mayor José Ismael Bolívar, el Sargento Primero Juan Carlos Borda, y la abogada Gloria Susana Paredes. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala debe precisar desde ya que no existe razón jurídica, probatoria o fáctica para revocar su decisión, pues, el escrito que para tal efecto presentó el defensor del condenado, lejos de controvertir las específicas razones que llevaron a la inadmisión de la demanda de revisión, termina por corroborarlas.

Cuando se resumió lo decidido por la Sala, fue cabalmente despejado por qué no podía ser admitida la demanda de revisión, en particular, se destacó que las declaraciones rendidas por los mismos testigos en otro tipo de procedimiento, representan, si se apartan de lo dicho en el proceso penal, una suerte de retractación ajena a la causal de revisión, en cuanto, no corresponde en estricto sentido jurídico a prueba nueva, sino que busca reiterar un examen probatorio ya fenecido.

No tiene sentido, entonces, que el recurrente, ratificando que efectivamente se trata de la retractación de los testigos, reclame de la Corte modificar su decisión cuando, cabe resaltar, jamás controvierte esos motivos expuestos en la decisión para rechazar la acción interpuesta. Ampliamente, se repite, con citación jurisprudencial pertinente, la Corte reseñó la naturaleza y finalidades de la causal tercera, enfatizando en la imposibilidad de que como tal pueda asumirse una diferente intervención testifical de quienes ya acudieron al proceso penal finiquitado a relatar lo sabido, entre otras razones, porque la discusión deriva en simple debate de posturas acerca de la prueba y sus efectos.

Y, si se anotó que el demandante ni siquiera había establecido lo dicho por los testigos en el proceso penal, ello operó como simple obiter dictum y no en calidad de argumento central para soportar el rechazo de la acción. Fue por esa razón que a renglón seguido, como se especificó en líneas anteriores, la Sala advirtió que incluso si de ello se advierte retractación, dicha circunstancia no representa razón para revisar la sentencia. Cuando el impugnante, entonces, corrobora que en efecto se trata de demostrar la retractación de los testigos, no hace más que ratificar la razón por la que se rechazó su demanda, conforme lo que de manera reiterada se señaló en el auto cuestionado.

De esta manera, ningún efecto tiene que ahora –por lo demás, contrariando la naturaleza del recurso propuesto, que debe sustentarse en lo motivado por la Sala y no en elementos de juicio inexistentes para ese momento- el recurrente presente en toda su extensión la transcripción y copia de lo que en el proceso penal dijeron los testigos, pues, se destaca, ello, aún si pudiera tomarse en cuenta, no incide de ninguna manera en los motivos que facultaron desatender la demanda de revisión. Resta anotar que las manifestaciones centrales de la Corte, en las cuales se soporta ampliamente la decisión de rechazo, no fueron abordadas por el recurrente para controvertirlas puntualmente, en tanto, sus esfuerzos los dedicó a reiterar lo manifestado en el escrito accionario o allegar elementos de juicio ya impertinentes e inanes frente al cometido buscado.

La Corte nada más tiene que afirmar y, en consecuencia, ratifica lo consignado en el auto del 25 de febrero de 2015, a cuya consecuencia niega la reposición solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO REPONER la providencia del 25 de febrero de 2015, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9