PAGE Radicado Nº54425 Decide impedimento José Emilio Ríos Mora EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1525-2019 Radicado N°54425 Aprobado acta N° 101 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se decide el impedimento presentado en forma conjunta, por los Magistrados José Luis Barceló Camacho y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instada a través de apoderado judicial por JOSÉ EMILIO RÍOS MORA.
ANTECEDENTES 1.- En decisión de 18 de octubre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, profirió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ EMILIO RÍOS MORA como autor responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal, imponiéndole la pena de sesenta (60) meses de prisión, multa de doscientos cincuenta y dos (252) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sesenta y cuatro (64) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su defensor, en proveído de 26 de enero de 2012, revocó la condena por los delitos de fraude procesal y falsedad personal, confirmándola por el delito de uso de documento público falso.
Así, modificó la pena impuesta fijándola en veintisiete (27) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 3.- En auto de 29 de mayo de 2013, radicado 39067, esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor, al tiempo que casó oficiosamente la sentencia para dejar sin efectos la pena de multa impuesta en la primera instancia y aclarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es accesoria. 4.- El apoderado de JOSE EMILIO RIOS MORA, presentó demanda de revisión. 5.- En escrito de 20 de febrero de 2018 los Magistrados José Luis Barceló Camacho y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para conocer de la actuación por la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, en razón de haber proferido el auto de inadmisión de la demanda de casación, cuya revisión se solicita.
Igualmente aludieron al impedimento especial previsto en el artículo 228 ib., como quiera que suscribieron la decisión que es objeto de la acción de revisión. CONSIDERACIONES En aras de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal, el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico.
Es así como el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 que rige este asunto, establece que el funcionario judicial debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…». Y tratándose de la acción de revisión, el artículo 228 ib. precisa que «… No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ».
En el presente asunto, al verificar el auto de 29 de mayo de 2013, radicado 39067, que inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado de JOSÉ EMILIO RÍOS MORA, y que casó de oficio la sentencia de primera instancia, se aprecia que la misma fue suscrita por el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero. De este modo, resulta incuestionable que se estructura la causal de contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 600 de 2000 y la especial prevista en el artículo 228 ib. porque el Magistrado que manifiesta su impedimento profirió la decisión que casó oficiosamente y en forma parcial la sentencia que es objeto de revisión, además que aparece comprometido su criterio dado que en el auto inadmisorio del recurso de casación se hicieron valoraciones sobre la tipicidad de la conducta, que integra uno de los motivos de la revisión solicitada, debiéndose por tanto aceptar el impedimento presentado para preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia, de los intervinientes en el presente trámite.
Ahora, en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado José Luis Barceló Camacho, se hace innecesario emitir algún pronunciamiento dado que ya no hace parte de la Corporación al concluir su período constitucional Finalmente valga precisar que con la aceptación del impedimento al Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero no se afecta el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal, por lo que se prescinde de la designación de conjuez.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, conforme a lo indicado en la parte motiva. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2