Extradición No. 56928 Manuel Marimón Monroy HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1520-2020 Radicación No. 56928 (Aprobado Acta No. 145) Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) ASUNTO: Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa del ciudadano colombiano Manuel Marimón Monroy, reclamado por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 1350[footnoteRef:1] del 28 de agosto de 2019, la representación diplomática en ese país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Manuel Marimón Monroy. [1: Folio 155, carpeta anexos. ] 2. Con oficio DIAJI No. 2226[footnoteRef:2] de la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, funcionario que con Resolución del 3 de septiembre de 2019[footnoteRef:3], dispuso la captura con fines de extradición de Marimón Monroy, quien fue aprehendido el 12 de noviembre siguiente[footnoteRef:4] en la ciudad de Cartagena por miembros de la Policía Nacional. [2: Folio 2, carpeta anexos.] [3: Folio 9 ídem.] [4: Folio 13 ídem.] 3.
A través de Nota Verbal No. 0030 del 10 de enero de 2020[footnoteRef:5], la Embajada del Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Manuel Marimón Monroy, nota que con oficio DIAJI No. 0119 del día 13 del mismo mes y año[footnoteRef:6], se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho. [5: Folio 39 ídem.] [6: Folio 32 ídem.] 4.
El 20 de enero de 2020[footnoteRef:7], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, una vez encontró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad penal aplicable. [7: Folio 1 cuaderno Corte.] 5. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 21 de febrero de 2020, se le reconoció personería al defensor público asignado al solicitado Manuel Marimón Monroy y se dispuso agotar el término para pedir pruebas. 5.1.
En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar su práctica. 5.2. A su turno la defensa solicitó tener como pruebas “la identidad” del requerido, “el escrito de acusación”, “la orden de arresto o captura” y “las leyes pertinentes”. Por otra parte, pidió oficiar a: i) La Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de su defendido. ii) El Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que administran Justicia con el fin de que informen si contra Manuel Marimon Monroy se adelantó o se adelanta algún proceso penal, en caso afirmativo, el estado actual del mismo, a efecto de precaver una eventual lesión al principio de non bis in ídem.
CONSIDERACIONES I. Cuestión previa: 1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Al respecto, cabe precisar, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita. A saber: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) la prohibición de doble juzgamiento.
(En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros). Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
De manera que aspectos ajenos, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por ende, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. II. Sobre la pretensión en concreto: Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, la Sala procederá a resolver lo solicitado en ese sentido por el defensor del reclamado. 2.1.
Frente a la pretensión de que se tengan como pruebas “la identidad” del reclamado, “el escrito de acusación”, “la orden de arresto o captura” y “las leyes pertinentes”, cabe precisar que los citados documentos y normas, al encontrarse incorporados al expediente que recoge el trámite de extradición, hace innecesario que sean declarados como pruebas. 2.2.
Respecto a la solicitud encaminada a que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de establecer la plena identidad del reclamado, no resulta útil, pues tal información ya reposa en la actuación. En efecto, el día en que se produjo su captura, en la Policía Nacional de Colombia se realizó la confrontación dactilar entre las huellas plasmadas en la fotocédula o informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Manuel Marimón Monroy identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.076.098, y la reseña decadactilar realizada al ciudadano que manifestó llamarse con ese nombre, determinándose que le corresponde la cédula de ciudadanía con el cupo numérico atrás aludido.
Además, el país solicitante aportó datos puntuales del requerido que permitirán adelantar el examen respectivo sobre este aspecto al momento de emitirse el concepto de rigor, motivo por el cual se negará la pretensión probatoria en este sentido. 2.3. En cuanto a la petición orientada a que se requiera a las autoridades que administran justicia con el fin de que informen si en contra del reclamado Manuel Marimón Monroy se adelantó o se adelantan procesos penales y el estado actual de los mismos, resulta procedente.
Lo anterior por cuanto dentro del trámite de extradición, según se ha decantado en la jurisprudencia[footnoteRef:8], a la Corte le corresponde examinar para emitir el concepto, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de así establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. [8: CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374;
CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. ] Por tanto, conforme lo solicita la defensa, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, informen si el reclamado Manuel Marimón Monroy, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.076.098, ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ORDENA R, la práctica de las pruebas referidas en los numeral 2.3 del acápite de la pretensión probatoria. 2. NEGAR las pruebas señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 de ese mismo capítulo, solicitadas por el defensor del reclamado Manuel Marimón Monroy. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10