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AP1516-2019(55118)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1474 de 2011Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 55118 Luz Marina Zapata Castañeda y otros LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1516-2019 Radicación nº 55118 Acta. 101 Bogotá, D.C., treinta (30) abril de dos mil diecinueve 2019. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento, dentro del proceso adelantado contra Luz Marina, Luz Gladys, Luz Delya, Carlos Humberto y Luis Fernando Zapata Castañeda, y Arbey Gonzalo Betancourt Castañeda, por el delito de fraude a subvenciones.

ANTECEDENTES 1. El 6 de abril de 2018, la Fiscalía 216 de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, escrito de acusación en contra de Luz Marina, Luz Gladys, Luz Delya, Carlos Humberto y Luis Fernando Zapata Castañeda, y Arbey Gonzalo Betancourt Castañeda, por el delito de fraude a subvenciones, en calidad de coautores.

Lo anterior, con ocasión del trámite de reparación administrativa que inicio Luz Marina Zapata, el 6 de febrero de 2012 ante el Comité Nacional de Reparación y reconciliación –CNRR del Departamento para la Prosperidad Social, por la muerte de Raúl de Jesús Zapata Castañeda, que culminó con el reconocimiento de reparación pecuniaria a su favor y de Luz Gladys, Luz Delya, Carlos Humberto y Luis Fernando Zapata Castañeda y Arbey Gonzalo Betancourt Castañeda, a través de resolución del 27 de febrero de 2014, proferida por la Subdirección de Valoración y Registro –UARIV, la cual obtuvieron al no incluir como beneficiara a la hija del causante Yuri Milena Zapata Sánchez. 2.

Asignado el asunto al Juzgado 10 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en audiencia de formulación de acusación cumplida los días 22 de febrero y 20 de marzo de 2019, la Fiscalía y la defensa impugnaron la competencia del despacho al advertir que los hechos ocurrieron en Medellín, ciudad dónde se tramitó el reconocimiento y pago de las subvenciones reprobadas, no que obstante los actos administrativos se expidieron en la capital del país. Agregaron que los imputados y denunciante tienen su domicilio en la capital antioqueña. Acorde con ello, la autoridad judicial dispuso el trámite de impugnación de competencia y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.

En auto del 2 de abril de 2019, remitió el asunto a esta Corporación para definir competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Medellín y Bogotá. 2.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, tras lo cual señala que, “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”. 3.

Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Luz Marina, Luz Gladys, Luz Delya, Carlos Humberto y Luis Fernando Zapata Castañeda, y Arbey Gonzalo Betancourt Castañeda, a quienes se les atribuye,en calidad de coautores, del delito de fraude de subvenciones. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala: “… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.

Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 4.

De acuerdo con la redacción del artículo 403 A[footnoteRef:1] del Código Penal, incurre en la conducta punible de fraude de subvenciones, “El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad” luego se trata de un delito de resultado, en tanto exige que el sujeto activo obtenga la subvención, ayuda o subsidio, de modo que su momento consumativo se verificara cuando se concrete el acto de transferencia de los recursos públicos. [1: Adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011] En ese entendido, de la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación y aclarada en audiencia del 20 de marzo de 2019, se advierte que el atentado contra la administración pública que se reprocha se ejecutó en la ciudad de Medellín, localidad a la cual se realizaron[footnoteRef:2] los giros aprobados por la Unidad de Víctimas y fueron cobrados por los implicados según el informe del investigador de campo que entregó la Fiscalía en respaldo de sus aseveraciones. [2: Salvo uno al municipio de Bello. ] Así las cosas, le asiste razón al funcionario judicial remitente en rehusar conocer del asunto, pues el competente es el Juzgado Penal del reseñado circuito.

En consecuencia, remítase la actuación al Juzgado Penal de Circuito de Conocimiento de Medellín, reparto, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en Luz Marina, Luz Gladys, Luz Delya, Carlos Humberto y Luis Fernando Zapata Castañeda, y Arbey Gonzalo Betancourt Castañeda, por el delito de fraude a subvenciones. 2.

Informar de esta decisión al Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8