República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1514-2019 Radicación n° 55206 Acta 101 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve 2019. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Richard David Hernández, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.
ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar del 22 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de,. 1 Definición de Competencia Rad. No. 55206 Richard David Hernández Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló' imputación en contra de Richard David Hernández, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en calidad de autor y por el verbo rector de "transportar" (artículos 376, inc. 1, y 384, numeral 3, del Código Penal). 2.
El 12 de abril del presente año, el ente investigador radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por el cual atribuyó al mencionado responsabilidad por la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos: "El día 21 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento de la Fiscalía General, que a las 8:50 de la mañana, en un puesto de control y prevención que instalara la policía antinarcóticos, en la autopista sur cruce hacía Sibaté frente al cementerio, del municipio de Soacha, se le solicitó inspección a un furgón de placas SYSZ-308, se le solicita al conductor descienda del automotor exhiba los documentos personales y de la carga que transporta, fue así que se identifica al conductor del camión como RICHARD DAVID HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.247.459 de Bogotá, al indagarle sobre el lugar de destino, el conductor manifestó que se dirigía hacía pollo olímpico, ubicado en la zona franca de la ciudad de Bogotá, de igual forma agregó que el pollo procedía de Calarcá- Quindío, igualmente esta persona demuestra nerviosismo al contestar las preguntas de rutina e incoherencias en las respuestas.
Se procede por la policía uniformada a inspeccionar la carga y al interior del furgón se observa, por parte de la policía uniformada unos paquetes rectangulares envueltos en cinta de color café, al romper uno de los paquetes se observa un material vegetal que inmediatamente expele un olor característico a la marihuana. ( ) Como en el puesto de control se encontraba un funcionario de la Policía Judicial Perito en prueba P.I.P.H., Subintendente LUIS EDUARDO TORRES LEÓN, quien siendo las 09:10 horas procede a 1 Según lo informa el escrito de acusación. 2 Definición de Competencia Rad.
No. 55206 Richard David Hernández realizar la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia vegetal encontrada en uno de los paquetes, la cual arrojo un peso de 1.258 kilos como peso bruto. Lo que lleva a que las 9:12 de la mañana se proceda a capturar en flagrancia a RICHARD DAVID HERNÁNDEZ "2 3. Asignado. el asunto al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por auto del 23 de abril, su titular rehusó su competencia por el factor territorial, al advertir que "de la lectura de los hechos se puede establecer que los mismos ocurrieron en el municipio de Soacha", razón por la cual, el funcionario competente es el del Circuito Especializado de Cundinamarca.
Acorde con lo anterior, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca. 2.
Ahora, si bien del contenido del artículo 54 del estatuto procesal que regula el incidente de definición de competencia se infiere que el funcionario judicial solamente 2 Folio 5 de la carpeta 3 Definición de Competencia Rad. No. 55206 Richard David Hernández puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto durante las audiencias de formulación de imputación y acusación, la Sala ha admitido que dicha declaración igualmente pueda producirse con anterioridad a dichas diligencias así, entre otros radicados, en CSJ AP, 26 Sep. 2007, Rad. 28136, y AP, 12 Mar 2008, Rad. 29316, es decir, que el Juez está facultado para convocar a una vista pública y durante su curso exponer oralmente las razones por las cuales se considera incompetente o también puede optar por hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de acusación o su equivalente, como finalmente procedió la Juez remitente. 3.
Luego, corresponde dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Richard David Hernández, a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado. 3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala: " Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación ". 4 Definición de Competencia Rad.
No. 55206 Richard David Hernández Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 4.
En este contexto, de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, agravado por el numeral 3, del canon 384, del estatuto sustancial, que se le atribuye al imputado, se cometió en el municipio de Soacha, localidad donde se transportaba Richard David Hernández con sustancia estupefaciente al momento de su incautación, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1, de la Ley 599 de 2000.
De modo que, es a la autoridad judicial con jurisdicción en aquélla localidad a la que le compete conocer del juzgamiento. Lo anterior, sin perjuicio de lo sostenido en AP 4698- 2018, Rad. 53981, porque en ese caso, se hizo alusión a la misma conducta punible, pero por los verbos rectores "adquirir, conservar y sacar del país" y se tuvo la conducta ejecutada en el lugar de envió de la mercancía en tanto se hizo vía correo postal, sin que la persona imputada ry 5 Definición de Competencia Rad.
No. 55206 Richard David Hernández ostentara la disponibilidad de la sustancia ilicita en el lugar donde se incautó a diferencia del presente evento. 5. En consecuencia, toda vez que por la naturaleza del asunto, la competencia radica en la justicia especializada (artículo 35, numeral 28, Ley 906 de 2004) y el municipio de Soacha integra el Circuito Especializado de Cundinamarca, según lo dispuesto en Acuerdo 527 de 19993, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, remítase la actuación a la oficina de reparto de esos Juzgados, para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca- reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Richard Davis Hernández. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. 3 "10. El Distrito Judicial de Cundinamarca comprende el siguiente circuito penal especializado: 10.1 Circuito Penal Especializado de Cundinamarca, cuya cabecera es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Cundinamarca." 6 Definición de Competencia Rad.
No. 55206 Richard David Hernández RERA EUGE I0 FE °NÁNDEZ IER PATRWI FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUI ANTONIO HERNÁNDEZ B—ÁRBOSA--., LUIS ILLE O SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7 u 2 MAYO 2019 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8