Micelio
AP1513-2017(49472)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

49472(08-03-17) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP1513-2017 Radicación No.: 49472 Acta No. 77 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por la defensora de ROBERT TULIO CUERO ANGULO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A- 9091/10-2016, emitida el 10 de octubre de 2016 por solicitud de la Corte del Distrito Este de Nueva York, el 13 de octubre siguiente miembros de la Policía Nacional Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo capturaron a ROBERT TULIO CUERO ANGULO en Palmira (Valle del Cauca). 2.

Mediante Nota Verbal No. 1982 del 12 de octubre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ROBERT TULIO CUERO ANGULO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. 14-CR-48 (S-1)(BMC), dictada el 2 de diciembre de 2015, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York'. 2.

Atendiendo a esa solicitud la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 18 de octubre de 2016, decretó su captura2. 3. Mediante Nota Verbal No. 2346 del 6 de diciembre de 2016,3 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de CUERO ANGULO, aportando la documentación pertinente para el trámite. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso « se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de 1 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 12 y siguientes. 2 Ibid. Folios 2 y siguientes. 3 Ibíd. Folios 88 y siguientes. 2 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, » y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. Mediante auto del 15 de diciembre siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación, y se requirió a ROBERT TULIO CUERO ANGULO la designación de apoderado, quien otorgó poder a una profesional del derecho4. 6.

El 18 de enero de 2017, se reconoció personería a la abogada de confianza y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas5. 7. El Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas6, mientras que, la defensora del solicitado demandó el decreto de varios medios de convicción7. 4 Carpeta trámite ante la Corte, Folio 9. 5 I bíd. Folio 12. 6 Ibíd. Folio 19. 7 Ibld.

Folios 20 y siguientes. 3 Extradición Radicación 494 72 Robert Tulio Cuero Angulo Así, la profesional del derecho, con el fin de determinar la plena identidad del requerido en extradición, solicitó practicar las siguientes pruebas: 1. Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos (i) enviar todos los documentos que permitan establecer la plena identidad del solicitado, (ii) informe si «adelantaron todos los trámites pertinentes.., con respecto a la solicitud de expedición y circulación de los pasaportes que obran en el expediente », (iii) remita la traducción oficial de la acusación en contra de CUERO ANGULO, así como de las notas verbales de detención provisional y de formalización del requerimiento de extradición e (iv) indique si las conductas imputadas al requerido fueron cometidas en aguas colombianas o internacionales, para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales su defendido es requerido. 2.

Oficiar el Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita la documentación soporte de la solicitud de los pasaportes colombianos N° AL936800 y AR530399, y una vez allegada, ordenar la realización de un cotejo de las huellas allí plasmadas para establecer la plena identidad de quien los solicitó. 3. Solicitar a la Oficina de Migración de Colombia, informe las entradas y salidas del país que registre ROBERT TULIO CUERO ANGULO entre los arios 2009 y 2013. 4 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo Igualmente, solicitó tener como pruebas los siguientes documentos: 1.

Copia de la petición presentada al Ministerio de Relaciones exteriores para que informe si el Gobierno de los E,stados Unidos «adelantaron todos los trámites pertinentes con respecto a la solicitud expedición y circulación de los pasaportes que obran en el expediente », la petición presentada a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y a la Gobernación de Valle del Cauca en la que se solicita obtener los documentos que soportaron la solicitud de los pasaportes a nombre de CUERO ANGULO. 2.

Copia de la solicitud a la Oficina de Migración de Colombia para obtener el record de entradas y salidas del país de ROBERT TULIO CUERO ANGULO entre 2009 y 2013. 3. Denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de suplantación y falsedad en documento público respecto del pasaporte AL936800. Con posterioridad al vencimiento del traslado que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la apoderada del requerido en extradición aportó la respuesta de la Gobernación del Valle del Cauca y de la Cancillería, en la que 5 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo informan los números de pasaporte que figuran a nombre de ROBERT TULIO CUERO ANGULO.

CONSIDERACIONES 1. Las pruebas en el trámite de extradición. De manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición, se contrae a verificar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, como así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes. 6 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo 2.

De la solicitud probatoria. 2.1 De manera reiterada, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que el concepto de extradición a cargo de la Corte solo está orientado a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, de modo que los aspectos relativos a la responsabilidad del requerido deben ventilarse ante las autoridades judiciales del país solicitante.

En ese sentido, la Sala, en decisión CSJ AP, 28 de mayo de 2008, Rad. 29.233, señaló que: al no ser fin del concepto adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argu mental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en tomo a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.

Es por lo anterior que, en este caso, no se aprecia la utilidad y pertinencia que brindaría establecer los movimientos migratorios que figuran a nombre de CUERO ANGULO, pues dichos aspectos no están orientados a llenar vacíos o a superar dudas en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. 7 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo Ahora bien, respecto de los medios de conocimiento solicitados con el fin de establecer si los hechos investigados ocurrieron en aguas colombianas o internacionales, se advierte que dicho aspecto ya se encuentra precisado en la documentación aportada por el Gobierno solicitante pues, sin que signifique prejuzgamiento o que se esté anticipando el análisis de aspectos propios del momento en que la Corte deba emitir concepto, de la acusación sustitutiva No. 14-CR- 48 (S-1)(BMC), dictada e12 de diciembre de 2015, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se extrae que se imputa a CUERO ANGULO hacer parte de una cadena de producción y distribución de estupefacientes desde varias ciudades portuarias de Colombia hacia los Estados Unidos.

Además, de acuerdo con la declaración de la Agente Especial de la DEA Diana Spangenberg, las autoridades de les Estados Unidos en ocho ocasiones incautaron en ciudades estadounidenses, cargamentos de cocaína pertenecientes a la organización delictiva de la cual sostiene hace parte CUERO ANGULO, elementos que despejan la duda sobre la extraterritorialidad de las infracciones penales imputadas. 2.2.

De otra parte, los elementos de convicción que la defensora solicita para establecer la identidad de quien solicitó el pasaporte Colombiano N° AL936800, dígase requerir al Ministerio de Relaciones exteriores para que envíe la 8 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo documentación que soportó su expedición y luego cotejar las huellas del solicitante con las del requerido en extradición para determinar si coinciden, guardan relación con los hechos objeto de la solicitud de extradición, pues según la Agente Especial de la DEA Diana Spangenberg, ROBERT TULIO CUERO ANGULO desde el ario 2009 «recibe embarques de cocaína en Panamá para la DTO Narváez y hace las coordinaciones para que la cocaína se envíe a otros lugares en Centroamérica para su importación final a Estados Unidos», por lo que resulta pertinente establecer si el pasaporte señalado, vigente desde el año 2009 y con el que, según la notificación roja de Interpol A-9091/10-2016, se identifica el requerido, fue solicitado por éste.

Así, si bien esta Corte ha señalado que su función en el trámite de extradición no pasa por verificar aspectos propios del proceso penal que se sigue en el país requirente, ello no puede ser óbice para constatar que el solicitado corresponda a la persona reclamada por el Estado requirente. Acorde con lo anotado, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita los documentos que soportaron la solicitud de expedición del pasaporte Colombiano N° AL936800 a nombre de ROBERT TULIO CUERO ANGULO, en especial en los que haya plasmado su huella el solicitante, y una vez obtenida la documentación, solicitar a la Policía Nacional realizar el respectivo cotejo con las huellas del requerido en extradición. 9 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo 2.3.

Ahora bien, la defensora igualmente solicita se requiera al Gobierno de los Estados Unidos la traducción oficial de la acusación en contra de su procurado, así como de las notas verbales que solicitaron su detención y legalizaron el trámite de extradición. Frente a esta pretensión, la Corte ha señalado pacíficamente que la exigencia de traducción oficial de los documentos que sirven de soporte a la petición de extradición resulta irrelevante para cuestionar su validez formal, ya que el inciso final del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004, solo exige que la transcripción se haga al idioma castellano por una persona reconocida como traductor oficial.

Así, demostrado que en este trámite de extradición las notas verbales de detención provisional y formalización de extradición, así como la acusación sustitutiva No. 14-CR-48 (S-1)(BMC), dictada el 2 de diciembre de 2015, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y demás documentos que soportan la solicitud del Estado requirente, fueron legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues obra constancia del Consulado de Colombia en Washington fechada el 12 de julio de 20168 y fueron traducidas al idioma castellano por una traductora e interprete oficial, conforme las previsiones que exige el procedimiento penal para esta actuación, no se hace 8 Folio 94 de la carpeta anexa. 10 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo necesaria la traducción oficial solicitada por la defensora, con mayor razón en este caso, en que la censora no señala el objeto por el cual discrepa de la traducción de las Notas Verbales o los demás documentos, cuando estos se presumen auténticos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente.

De otra parte, los documentos aportados por la defensora del requerido resultan inadmisibles, pues si bien versan sobre la supuesta suplantación de CUERO ANGULO, estas no aportan ninguna información relevante, por lo que se ordena su devolución. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECRETAR la práctica de la siguiente prueba: OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita los documentos que soportaron la solicitud de expedición del pasaporte Colombiano N° AL936800 a nombre de ROBERT TULIO CUERO ANGULO, en especial en los que haya plasmado su huella el solicitante, y una vez obtenida la documentación, solicitar a la Policía Nacional realizar el respectivo cotejo con las huellas del requerido en extradición. 11 RIQUE MALO FE ANDEZ JOSÉ LUIS BARC CAMACHO FERNANDO ALBEÁTO CASTR EUGENI FERNA EZ CARLI 12 Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo 2.

NEGAR las demás solicitudes probatorias demandadas por la defensora de ROBERT TULIO CUERO ANGULO, dada su improcedencia. Devuélvanse los documentos allegados. 3. Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Extradición Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo LUI ANTONIOiiEZÁ1BQSA.

LUIS G ILLE SALAZAR OTERO NGARCÍA fBIlyVo/eueA OLAND VA 4,,141r_f. Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013