República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 43681 Wilson Pacheco Collantes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP1511-2015 Radicación No. 44176 (Aprobado acta No. 110) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de WILSON PACHECO COLLANTES, contra la sentencia de 9 de agosto de 2012 del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó parcialmente la emitida el 24 de mayo de 2012 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña con Funciones de Conocimiento, que lo condenó a la pena principal de 8 años de prisión y multa a favor del Tesoro Nacional en el equivalente a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
HECHOS Con apoyo en lo consignado en el fallo de segunda instancia, la cuestión fáctica se relata de la siguiente manera: ‹‹Por mayo de 2011, el señor Guillermo Enrique Pacheco Ortiz, comenzó a recibir llama [da] s extorsivas por parte de un sujeto que se hacía llamar Julián que a nombre de un grupo denominado Los Rastrojos, le exigía la suma de $20.000.000.
Finalmente la victima concertó entregar la extorsionista la suma de $3.000.000 dinero que sería recogido el 19 de junio de 2011, conforme lo exigió “Julián”, por dos sujetos, emisarios suyos en la finca de propiedad de la víctima, denominada “la Mariposa”, situada en la vereda La Palma, en donde fueron capturados por la víctima, su familia y algunos vecinos del sector al momento en que pretendían recoger el dinero Breiner Alonso Sandoval Ortiz y Wilson Pacheco Collantes, quienes fueron entregados a la policía.››[footnoteRef:1] [1: Cfr. Folio 12 del Cuaderno.] ACTUACION PROCESAL Las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos por el delito de extorsión en grado de tentativa y medida de aseguramiento, estuvo a cargo del Juez Segundo Penal Municipal de Ocaña con Función de Control de Garantías y tuvo lugar el día 20 de junio de 2011, para los procesados Breiner Alonso Sandoval Ortiz y WILSON PACHECO COLLANTES.
El 19 de julio de 2011 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra Breiner Alonso Sandoval Ortiz y WILSON PACHECO COLLANTES por el delito de extorsión en grado de tentativa. El 8 de agosto de 2011 y el 21 de octubre siguiente se realizaron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. La audiencia de juicio oral tuvo lugar en dos sesiones adelantadas el 17 de enero y el 7 de marzo de 2012, en las que el Juez Tercero Penal Municipal de Ocaña con Funciones de Conocimiento condenó a WILSON PACHECO COLLANTES a la pena principal de 8 años de prisión y multa equivalente a 800 S.M.L.M.V., al hallarlo penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa;
Breiner Alonso Sandoval Ortiz por su parte fue absuelto al existir duda en la responsabilidad penal del procesado. La mencionada decisión fue apelada por el defensor de WILSON PACHECO COLLANTES y por la Delegada de la Fiscalía, quien solicitó que se estudiaran los hechos y se profiriera sentencia condenatoria contra Breiner Alonso Sandoval Ortiz.
El 9 de agosto de 2012 el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó parcialmente la sentencia condenatoria impuesta a WILSON PACHECO COLLANTES, disminuyendo la multa en 400 S.M.L.M.V.; y revocando el numeral cuarto de la determinación donde se absolvía a Breiner Alonso Sandoval Ortiz, y en su lugar, lo condenó a 96 meses de prisión y multa de 400 S.M.L.M.V..
DEMANDA DE REVISIÓN El apoderado de WILSON PACHECO COLLANTES instaura demanda de revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia, apoyándose en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que consagra: ‹‹Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad››, por considerar que con fundamento en la sentencia de casación del 27 de febrero de 2013 con radicado 33254, en la actualidad los mencionados fallos son violatorios de la ley sustancial.
El actor estima que no es procedente aplicar el incremento general de penas estipulado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004[footnoteRef:2], puesto que en su criterio, la citada decisión introdujo un cambio jurisprudencial favorable para su representado, al considerar desproporcionado aplicar el aumento de la penas a los delitos enlistados en el canon 26 de la Ley 1121 de 2006[footnoteRef:3], toda vez que en el mismo, no cabe derecho a ningún beneficio penal según la normatividad. [2: Ley 890 de 2004, artículo 14: ‹‹Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.
En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley.››] [3: Ley 1121 de 2006, Articulo 26: “Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.
Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”.] CONSIDERACIONES La Corte ha sido insistente dentro de sus numerosas providencias, en poner de presente que la acción de revisión no es un instrumento extraordinario que esté consagrado con el fin de revivir debates jurídicos concluidos o superados en las instancias con la expectativa de que sean acogidos en esta sede, sino que por el contrario, la presente acción está destinada exclusivamente a la posibilidad de reparar la injusticia material cometida, levantando los efectos de cosa juzgada por medio de la demostración de las causales invocadas y previamente establecidas por el legislador.
Por ello, dada la finalidad y el carácter de instrumento extraordinario que ostenta la acción de revisión, el legislador previó para ella unas rigurosas causales en cuanto a su configuración se refiere y, así mismo, una serie de requisitos o exigencias mínimas e indispensables para su admisión. Entre los requisitos imprescindibles se encuentra el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, que estipula: ‹‹ La acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener: 1.
La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo. 2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión. 3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. 4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición. Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda››.
Así las cosas, observa la Sala que el demandante incumplió con la carga de allegar las constancias de ejecutoria de las decisiones demandadas que tal y como se expuso anteriormente exige la legislación, toda vez que con ellas se busca acreditar que este instrumento extraordinario versa sobre una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada, exigencia tal, que solo se logra mediante su aportación. Finalmente, respecto del anexo de las copias de los fallos de instancia, se observa que el accionante allegó la sentencia de segunda instancia y el acta de la audiencia de lectura del fallo de primer grado, en el cual no se puede apreciar la totalidad de la decisión impartida por el a quo, toda vez que en dicha audiencia se leyeron tan solo unos pocos extractos de la decisión de instancia. Así las cosas, teniendo en cuenta que el actor incurrió en varias falencias al omitir allegar los documentos necesarios exigidos legalmente, no es posible verificar o corroborar las afirmaciones expuestas dentro de la propuesta, razón por la cual se procede a la inadmisión de la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. Inadmitir la demanda de revisión presentada por el defensor de WILSON PACHECO COLLANTES.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8