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AP1505-2021(58801)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Extradición 58801 LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1505-2021 Radicación # 58801 Acta 98 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiunos (2021). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la defensa de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, ciudadano colombiano solicitado en extradición[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre el 2015 y 2019, época en la cual entró estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.]

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1313 del 18 de septiembre de 2020 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de dinero, de acuerdo con la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 22 de septiembre de 2020, la captura de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. Ésta se hizo efectiva el 28 de octubre siguiente en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la ciudad de Buga (Valle de Cauca), donde se encontraba detenido en cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad judicial.

Mediante Nota Verbal 2076 del 17 de diciembre de 2020, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-20-026679 del día siguiente dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): · La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). · La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0000359-DAI-1100 del 12 de enero de 2021, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 18 de enero último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA la designación de apoderado.

Cumplido lo anterior, por auto del 9 de febrero de 2021 reconoció personería a la defensa, ordenó la expedición de las copias pretendidas por ésta y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: Con el propósito de acreditar la existencia de investigaciones por los mismos hechos objeto de acusación por parte de las autoridades extranjeras, la defensa de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que precisen si adelantan algún proceso en su contra.

Asimismo, demandó que se requiera al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta para que remita copia simple de la sentencia proferida contra el ciudadano colombiano solicitado en extradición ─sin precisar la causa─ y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue copia de la foto cédula expedida en su nombre. Por otra parte, pidió que se oficie al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- a fin de que, en su orden, remitan información sobre el cumplimiento de la pena impuesta a LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, con indicación de si se concedió o no en su favor el sustituto de libertad condicional, y envíen copia de la hoja de vida del interno y su permanencia en los establecimientos carcelarios de Cúcuta, Guadalajara de Buga y Bogotá. Finalmente, reclamó que se envíe una comisión al Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá con el propósito de interrogar a BONZA ORTEGA sobre su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.

El representante del Ministerio Público se abstuvo de solicitar pruebas CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:2], de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. [2: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.] Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2.

De las solicitudes probatorias. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la defensa de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA solicitó, en primer lugar, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que de acuerdo a la postura mayoritaria de la Sala debe corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo.

Sobre el particular, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

En el caso examinado, se suministraron elementos de juicio concretos sobre su potencial afectación, tales como la autoridad que la adelantó la actuación seguida en su contra. Por tal motivo, se accederá a dicho pedimento. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el ciudadano LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y estado del trámite.

De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta. Iguales requerimientos se harán a los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, los que deberán allegar las decisiones emitidas contra el requerido con las respectivas constancias de ejecutoria. Con la misma finalidad y de manera oficiosa, se pedirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, que examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER- e informe si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.

En segundo término, la defensa pidió que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita a este trámite copia de la foto cédula expedida a nombre de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. Sin embargo, encuentra la Sala que tal postulación se ofrece repetitiva y no brinda ninguna utilidad, en razón a que la autoridad extranjera presentó como Anexo 2 de la solicitud de extradición el informe de consulta web emitido por la Registraduría respecto de la cédula 88238555, perteneciente al requerido.

Ante ese panorama, resulta innecesario acopiar el aludido documento. En tercer lugar, advierte la Sala que el reclamo dirigido a obtener del INPEC copia de la hoja de vida de BONZA ORTEGA y su permanencia en distintos establecimientos carcelarios del país no guarda correspondencia con los aspectos que la Corte debe examinar para emitir el concepto pertinente.

Sumado a ello, el apoderado no expuso el objeto de su petición. Tampoco explicó la conducencia, pertinente o utilidad de obtener información sobre la concesión del subrogado de libertad condicional en favor del requerido por parte del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Se negará, por tanto, el decreto de estas pruebas.

Lo mismo acontece respecto de las postulaciones dirigidas a obtener por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación datos sobre la existencia de procesos de responsabilidad fiscal y disciplinaria adelantados contra LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, por cuanto no guardan ninguna correspondencia con los puntuales aspectos que atañe verificar a la Corte.

Finalmente, la defensa solicitó que se envíe una comisión a la cárcel La Picota de esta ciudad, a fin de que se practique el testimonio del requerido y se verifique su deseo acogerse al trámite de extradición simplificada. Sobre el particular, debe indicarse que corresponde al requerido hacer tal manifestación de manera libre, consciente y voluntaria y no, como se sugirió, a la Sala.

Adicionalmente, se advierte que el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el presente asunto, desde el pasado 9 de febrero se surtió el traslado de pruebas. Así las cosas, culminada esta etapa procesal, resta únicamente correr el traslado común para alegar de conclusión y emitir el respectivo concepto, con lo cual se incumple la finalidad del mecanismo abreviado. Se denegará, por ende, dicha postulación probatoria.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, se dispone SOLICITAR: 1.1. A la Fiscalía General de la Nación que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el ciudadano LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y estado del trámite.

De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta. 1.2. A los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, para que alleguen las determinaciones judiciales emitidas contra el requerido con la respectiva constancia de ejecutoria. 2. NEGAR por improcedentes los demás medios de convicción solicitados por la defensa. 3.

REQUERIR, de manera oficiosa, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, que examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER-e informe si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2