República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación Rad. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1505-2016 Radicación No. 47737 (Aprobado Acta No. 80) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso seguido contra Hugo Samuel Hernández Romero por el delito de obtención de documento público falso, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para el efecto, en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite correcto.
LA SOLICITUD 1. De conformidad con los artículos 46 y 49 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía 4ª Especializada contra el Crimen Organizado de Bogotá, peticionó el cambio de radicación de la actuación que se surte en contra de Hugo Samuel Hernández Romero, radicado 1100 16000000201501861[footnoteRef:1] por la existencia de circunstancias en el territorio que pueden afectar la independencia de la administración de justicia y la seguridad e integridad personal de los intervinientes, víctimas y servidores públicos, igualmente, en atención a la distribución del trabajo en los diferentes distritos y circuitos judiciales que ameritan un detallado examen por parte de la jurisprudencia, en aras de desarrollar el sistema de enjuiciamiento implementado con la Ley 906 de 2004. [1: Folio 1 cuaderno de la solicitud] Las cuales exigen que sea el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, y no otro, quien asuma el conocimiento del asunto, en tanto, ante esa autoridad, la Fiscalía presentó escrito de acusación del proceso matriz del cual derivó el presente; lo anterior en consideración de la (i) la conducta base de concierto para delinquir en la cual incurren los miembros del grupo irregular, entre ellos, Hugo Samuel Hernández Romero;
(ii) el lugar donde se encuentra el mayor número de elementos fundamentales para la acusación, pues las pruebas están en la Fiscalía cognoscente, en Bogotá; (iii) el aporte al juicio de testimonios de personas y víctimas; y, (iv) la independencia de la administración de justicia. Si bien no desconoce que mediante proveído AP318-2016, la Sala de Casación Penal asignó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la competencia para adelantar el juicio y que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cundinamarca rehusó la misma en su momento, insiste en que en el proceso base y actuaciones emanadas de éste ha radicado la etapa de juzgamiento ante los jueces de este último circuito dado el plan metodológico que corresponde implementar para atacar este tipo de estructuras criminales, dentro de las cuales se ha llevado ante esos despachos el juzgamiento de al menos 300 personas miembros del grupo “erpac” Por modo que observa una contradicción entre lo sostenido en los autos AP3945-2015 y AP318-2016, en la medida que el contexto de crimen organizado es el mismo.
Precisó que en contra de Hugo Samuel Hernández Romero, se tramitan dos juicios derivados del radicado matriz, uno, en virtud del preacuerdo celebrado por su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir (radicado 110016000000201600022) y, otro, por la vía ordinaria atinente a su posible responsabilidad en el punible de obtención de documento público falso (radicado 110016000000201501381), habiendo radicado el primero de ellos en los Juzgados Especializados de Cundinamarca, por cuanto al momento del preacuerdo aún no había sido definida la Competencia por la Corte Suprema de Justicia. 2.
El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, por auto del 2 de marzo del corriente año, ordenó el envío de las actuaciones seguidas bajo los radicados 2015-01861 y 2016-0002 ante esta Colegiatura para lo de su competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto, no sin antes advertir que pese a que el Juzgado Tercero Especializado de Villavicencio remitió dos actuaciones seguidas en contra de Hugo Samuel Hernández Romero, esta Colegiatura sólo se pronunciara respecto de la radicada bajo el No. 110016000000201501861, conforme la referencia hecha por el ente acusador. 2.
Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. El cambio de radicación, en cuanto implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
La solicitud se debe presentar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso se pronuncie, o por éste, ante el funcionario competente. 3. En esta oportunidad, la Sala observa que el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, de manera inadecuada omitió tal paso, pues nada dijo en torno a la solicitud de cambio de radicación y decidió remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, lo ha explicado esta Corporación: … La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia[footnoteRef:2]. [2: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617] En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo"[footnoteRef:3] …”.[footnoteRef:4] [3: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378] [4: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916] 4. En tal virtud, en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Juez Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación dentro del mismo Distrito Judicial.
Por cuanto, se insiste, la Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y, por consiguiente, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por lo que lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia. 5.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese despacho judicial. * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Hugo Samuel Hernández Romero, por las razones reseñadas en la parte motiva.
Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 9