CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Definición de competencia No 47758 MIGUEL ANTONIO ARDILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP1504-2016 Radicado N° 47758. Aprobado acta No. 80. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 341 ibídem, define la Corte la competencia para adelantar la etapa del juicio en el proceso que por el delito de fuga de presos se impulsa contra MIGUEL ANTONIO ARDILA. A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos fueron narrados de la siguiente manera en el escrito de acusación: El 11 de julio de 2015, siendo las 15:37 horas, cuando se encontraban los patrulleros SERGIO ALBERTO MARTÍNEZ JAIMES y FABIO ENRIQUE MARCOS RUEDA, realizando labores de verificación de antecedentes dentro del establecimiento abierto al público de razón social star club ubicado en la carrera 15 # 31-18 del barrio García Rovira, observaron a un señor el cual viste (…) se le solicita la cédula de ciudadanía, enseñando dicho documento con el nombre de MIGUEL ANTONIO ARDILA identificado con número de cédula 3.985.228 de Simití Bolívar.
Proceden a solicitarle antecedentes (…), el cual arroja como resultado que tiene antecedentes de prisión domiciliaria en la calle 16 con carrera 13 en Santa Rosa de Bolívar. Por lo anterior le preguntan si tiene algún tipo de permiso para estar fuera de este lugar, manifestando que no, por tal motivo proceden a darle a conocer los derechos que tiene como persona capturada (…) 2.
El día 12 de julio de 2015, se realizó la audiencia de formulación de imputación, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga. Allí se atribuyó al imputado el delito de fuga de presos, al cual no se allanó. 3. Acorde con ello, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 6 de agosto de 2015, ante los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Bucaramanga.
El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el cual realizó la audiencia de formulación de acusación el 26 de febrero de 2016. Allí, cuando se dio la palabra a las partes para manifestarse en torno de incompetencia, nulidades o impedimentos, el Fiscal del caso advirtió que el juez de Bucaramanga carecía de competencia territorial para adelantar el juicio, pues, los hechos ocurrieron en comprensión del municipio de Santa Rosa, ubicado al sur del departamento de Bolívar.
La manifestación de la Fiscalía fue aupada por la defensa del procesado y condujo a que el funcionario, Juez Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, se declarase incompetente, ordenando el envío de la carpeta a esta Corporación, a fin de dirimir la cuestión. C O N S I D E R A C I O N E S Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 341, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, conforme la manifestación conjunta de Fiscalía y defensa, en cuanto consideran que del trámite debe conocer uno de sus pares del municipio de Simití, Bolívar.
Para decirlo desde ya, no requiere la Corte de profundas lucubraciones a fin de advertir que efectivamente asiste la razón al Juez y las partes, cuando significan la falta de competencia territorial del primero para adelantar la etapa del juicio. En efecto, claramente la descripción de los hechos, que no controvierte ninguno de los intervinientes en el trámite procesal, refirió que la vivienda del procesado, de la cual supuestamente se evadió pese a hallarse sometido a prisión domiciliaria, se hallaba ubicada en la calle 16 con carrera 13 del municipio de Santa Rosa, adscrito al departamento de Bolívar.
Ello jamás ha sido puesto en tela de juicio. Y, si se incurrió en error al presentar el escrito de acusación ante los jueces penales del circuito de Bucaramanga, obedeció a la inadvertencia del funcionario acusador quien, incluso, pudo haber retirado el escrito cuando advirtió de la incompetencia, en vez de dar lugar a la tramitación innecesaria en curso.
De inmediato, acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito –reparto- de Simití, Bolívar, al cual se halla adscrito el municipio de Santa Rosa del Sur, para que adelante lo concerniente a la fase del juicio y en aras de evitar más dilaciones innecesarias. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR que el conocimiento para conocer del trámite propio del juicio, corresponde al Juzgado Penal del Circuito –reparto- de Simití, Bolívar, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
Envíese lo actuado a esa oficina judicial e infórmese de lo decidido al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5