República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 72626 GUSTAVO SALAZAR Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1504-2014 Radicación n° 72626 (Aprobado Acta n°88) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, respecto del incidente de reconstrucción del expediente No. 72626, ordenado el pasado 26 de marzo del año en curso, dentro de la acción de tutela presentada por GUSTAVO SALAZAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en actuación que involucra al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Ante el extravío del expediente del trámite de tutela radicado No. 72626, adelantado por GUSTAVO SALAZAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en actuación que involucra al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de esa ciudad, el cual se encontraba al Despacho, a cargo de una Profesional Especializada Grado 33, para la elaboración del proyecto de sentencia de primera instancia, mediante auto de 26 de marzo del año en curso, se dispuso ordenar la reconstrucción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código General del Proceso (aplicable al trámite de tutela en virtud del principio de integración, según el artículo 4° del Decreto 306 de 1992). 2.
Con la anterior finalidad, se dispuso requerir al accionante para que allegara copia de la demanda de tutela presentada, al igual que a los accionados para que arrimaran copia de la respectiva contestación. Así mismo, se ordenó adjuntar (i) el registro de la actuación que reposa en el Sistema de Gestión Siglo XXI, (ii) copia del auto que avocó conocimiento de la acción y (iii) copia de los oficios a través de los cuales se notificó el trámite de la acción de tutela a las partes para el ejercicio del derecho de contradicción, que reposaran en la Secretaría de la Sala. 3.
A la fecha, dicha dependencia informa el cumplimiento de lo ordenado, presentando la reconstrucción total del expediente, en un cuaderno contentivo de 27 folios. CONSIDERACIONES El objetivo del incidente de reconstrucción del proceso, el cual puede darse de manera oficiosa, previsto en el artículo 124 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por integración al trámite de tutela, es el de recuperar o rehacer el expediente perdido o destruido parcial o totalmente, objetivo que se encuentra satisfecho en el presente caso al haberse obtenido copia de las siguientes piezas procesales extraviadas, a saber: - Demanda de tutela presentada por GUSTAVO SALAZAR. - Acta individual de reparto, asignando el asunto al Magistrado Ponente. - Auto de 14 de marzo de 2014, mediante el cual se avocó conocimiento de la acción. -Oficios Nos. 6578, 7558, 7559, 7560 de 17 de marzo del año en curso, a través de los cuales se efectuó la notificación a las partes. -Respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con copia de la providencia judicial demandada. - Contestación de tutela presentada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Cúcuta, con copia de la decisión cuestionada en la acción. Es decir, que se encuentra plenamente reconstruido el expediente No. 72626, en los términos del artículo 124 de la Ley 1564 de 2012, lo cual permite continuar con el trámite dispuesto para la acción de tutela, en este caso, al haberse agotado el traslado para el ejercicio del derecho de contradicción, procederá resolver de fondo el asunto, a través de la emisión de la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: Declarar reconstruido el expediente No. 72626, dentro de la acción de tutela presentada por GUSTAVO SALAZAR, de conformidad con lo expuesto.
Segundo: Enviar el proceso al Despacho del Magistrado Ponente para su correspondiente decisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2