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AP1500-2024(62428)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP1500 - 2024 Radicación N° 62428 CUI 11001600001520170514001 Aprobado acta No. 062 Santa Rosa de Viterbo, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de mayo de 2022 que, en sede de apelación, confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa A N T E C E D E N T E S Fácticos 1. La sentencia condenatoria declaró probados los siguientes hechos: Ocurrieron el 25 de junio de 2019 [2017], sobre vía pública, a la altura de la calle 33 B Sur con carrera 3 A de Bogotá, aproximadamente a las 17.20 horas del día, cuando uniformados de la Policía realizaban labores de patrullaje y vigilancia, observando la presencia de un sujeto a quien se le solicitó requisa encontrando en la pretina de su pantalón, costado derecho un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 corto, marca Smith y wesson, con cinco cartuchos, sin contar con permiso para el porte lo que dio lugar a su captura en flagrancia. Procesales 2.

El 26 de junio de 2017, ante el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá, se formuló imputación a LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 3. Radicado el pliego de cargos, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá realizó audiencia de formulación de acusación el 22 de febrero de 2019 y, después, la preparatoria el 8 de agosto del mismo año. 4.

Con base en un preacuerdo, el 19 de noviembre de 2020, el Juzgado dictó fallo condenatorio; pero, el 27 de enero de 2021, Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad del proceso desde la aprobación del convenio, al pronunciarse sobre la apelación formulada por el defensor. 5.

El 17 de febrero de 2022, al inicio del juicio oral, las partes anunciaron un nuevo preacuerdo que reconocía al acusado la pena correspondiente a la complicidad. Enseguida, el Juzgado verificó la legalidad de la negociación y anunció que la decisión sería condenatoria. 6. El 24 de marzo de 2022 dictó fallo que impuso las penas de prisión -sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria- por 60 meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 30 meses. 7.

Ante el recurso de apelación promovido por el defensor, específicamente contra la negativa de prisión domiciliaria; el 12 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. 8. La misma parte inconforme interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa L A D E M A N D A 9.

Pretende la reparación del agravio causado por la sentencia que «no se pronunció sobre todos los aspectos planteados en la apelación … con desconocimiento del principio de razón suficiente», así como la prevalencia del derecho sustancial que regula la concesión de la prisión domiciliaria. 10. Para tal fin, formula un cargo de violación directa por interpretación errónea porque, según indicó la Corte Suprema en la sentencia 46101, «la conducta que sirve para determinar los requisitos objetivos de los beneficios o subrogados, es la señalada en el acta de preacuerdo …»; pero, el Juez no lo consideró así y ello «lo condujo a inaplicar, de manera directa, el artículo 38B del Código Penal …». 11.

El acusado cumple el requisito objetivo allí previsto porque «la pena acordada … se fijó por el juez en 60 meses de prisión» y el artículo 68A del C.P. no excluye de beneficios el delito. Así, se «CONFIRMA la interpretación errónea de los artículos 38 y 38B del C.P. al no conceder el beneficio de la prisión domiciliaria … y desconocer el acuerdo pactado»; es decir, «por considerarlo autor de la conducta punible, y no cómplice como se pactó …, incurrió en indebida aplicación de … los artículos 38 y 38B del C.P. …». 12.

La jurisprudencia «ha venido consolidando, eso sí no de manera pacífica, una tesis de conformidad con la cual, …, la sentencia originada en un preacuerdo se profiere según lo pactado, Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa con todas sus consecuencias y la ha sustentado, …, en el efecto vinculante del convenio, en la imposibilidad de ejercer un control material propiamente dicho sobre los juicios de imputación y acusación y en la prohibición de reforma peyorativa, …». 13.

Por lo anterior, solicita casar la sentencia para que conceda la prisión domiciliaria al acusado. C O N S I D E R A C I O N E S 14. El recurso extraordinario de casación constituye un medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales por errores de juicio y/o de procedimiento (art. 181 C.P.P.), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia (art. 180 ibidem). 15.

En ese orden, la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, señale la causal de casación, desarrolle los cargos formulados y acredite la necesidad del fallo para cumplir los fines antes indicados. Por consiguiente, la ausencia de tales presupuestos genera la inadmisión de la demanda, sin perjuicio de que la Corte, de manera oficiosa, supere sus defectos si vislumbra un vicio en la sentencia distinto de los invocados (art. 184.2 C.P.P.).

Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 16. El recurso de casación formulado por el defensor de LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia: la proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de mayo de 2022 que confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 17.

De otra parte, el defensor se encuentra legitimado para recurrir en casación porque tiene la condición de parte (art. 182) y en la apelación del fallo de primera instancia ya había controvertido la negativa de prisión domiciliaria, sin que sobre advertir que no busca desconocer la aceptación de culpabilidad del procesado. 18. Sin embargo, la demanda no sustenta un error susceptible de estudio en sede de casación ni la necesidad de la intervención extraordinaria para alcanzar alguno de los propósitos enlistados en el artículo 180 del C.P.P. La causal de casación seleccionada es la violación directa de la ley sustancial, ámbito en el cual el debate gira en torno a la premisa jurídica de la sentencia por exclusión evidente, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma sustantiva - constitucional o legal- llamada a regular el caso (art. 181.1 C.P.P.). 19.

La demanda examinada es confusa y contradictoria en sus argumentos. Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 19.1 En primer lugar, porque al principio anuncia que busca la reparación del agravio causado por la sentencia debido a que «no se pronunció sobre todos los aspectos planteados en la apelación … con desconocimiento del principio de razón suficiente»; sin embargo, jamás planteó un cargo de violación del debido proceso por vicios de motivación y ni siquiera precisó los temas de la impugnación que habría omitido la segunda instancia. 19.2 Y, en segundo lugar, porque formuló una única censura consistente en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 38B del Código Penal – «requisitos para conceder la prisión domiciliaria»-, que obviamente nada tiene que ver con las cuestiones procesales antes enunciadas; pero, en su desarrollo predica también las otras dos modalidades de la causal de casación seleccionada –exclusión e indebida aplicación- respecto de la misma norma sustantiva.

Tal forma de argumentar entraña una indeterminación irresoluble porque cada hipótesis de violación directa excluye a las demás, así: la falta de aplicación del artículo 38B descartaría, por substracción de materia, que este haya sido aplicado o interpretado en forma indebida y, a su vez, cualquiera de estas dos últimas opciones desvirtúa la inicial; de otra parte, la aplicación indebida significaría que la citada norma no regula el caso juzgado, mientras que el vicio hermenéutico parte del supuesto contrario porque consiste es en la asignación de un sentido o alcance que no tiene aquella.

Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 20. Pues bien, la premisa de la violación directa de la ley sustancial denunciada consiste en que el Juez de conocimiento – en primera y segunda instancia- desconoció los efectos vinculantes del preacuerdo celebrado por las partes, según el cual LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA aceptó responsabilidad como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a cambio de la pena establecida para la complicidad. 20.1 Reconoce la demandante que en esos mismos términos se profirió la condena y, en efecto, la sentencia de primera instancia, confirmada por la segunda, declaró la responsabilidad de aquel «como autor de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, - Artículo 365 del C.P.- aplicando la pena prevista para el cómplice de la conducta en razón de los términos del preacuerdo aprobado»1. 20.2 Ese hecho admitido por la demanda, acorde con el principio de corrección material, excluye el supuesto de hecho del cargo formulado; porque corrobora que los jueces de instancia emitieron la condena según las cláusulas de la negociación, ninguna de las cuales preveía la concesión de la prisión domiciliaria, en plena observancia de sus efectos vinculantes. 21.

Claro está, también alega la defensora, con base en algunas citas jurisprudenciales, que la comprensión del artículo 38B del Código Penal fue errada porque el requisito objetivo previsto en su numeral 1 debía evaluarse a partir de la 1 Sentencia de primera instancia, pág. 19. Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa punibilidad favorable acordada (complicidad) y no de la plena correspondiente al delito contra la seguridad pública (autoría). 21.1 Tal planteamiento desconoce que una vez la Sala de Casación Penal aclaró que los preacuerdos no modifican la base fáctica de la imputación ni la consecuente verdad declarada por la sentencia; la remisión a una circunstancia de reducción o atenuación punitiva no cumple función distinta a la de establecer el premio o beneficio por la admisión de culpabilidad.

Entre muchas otras, la sentencia CSJ SP359-2022, feb. 16, rad. 54535 así lo aclaró, aunque algunas de sus consideraciones son citadas por la demanda (num. 12) para sostener la tesis contraria, obviamente, de manera descontextualizada. 21.2 En efecto, la decisión acabada de referir desvirtúa por completo la propuesta de la demanda de casación ahora examinada porque en esa oportunidad, ante igual pretensión de que se evaluara la viabilidad de la prisión domiciliaria para un condenado por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con base en la pena de la complicidad preacordada y no de la autoría por la que se formuló acusación y condena; la Corte desestimó el cargo por interpretación errónea porque: …, concierne a la Fiscalía preacordar sobre el supuesto de que el delito que se atribuye tiene una base fáctica, probatoriamente sustentada y que la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, de modo que el procesado comprenda con claridad que la calificación jurídica del punible objeto de imputación o acusación no sufre en esas condiciones variación alguna y que, salvo el pacto a que se haya llegado sobre la pena, la sentencia lo será respecto de la ilicitud materia de aquellos actos, con sus anejas consecuencias.

Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa (…) … como se condenó como autor a quien ostentaba tal condición y así lo aceptó por vía del preacuerdo, deben aplicarse en su respecto todas las consecuencias jurídicas, especialmente si se trata de subrogados penales, así se le haya impuesto la sanción del cómplice la cual fue referida exclusivamente para fines punitivos y no como un cambio de la tipicidad.

Por eso, carecen de fundamento los cargos propuestos en la medida en que, en contra de lo aducido por el censor, no medió violación directa de norma alguna por errónea interpretación, toda vez que el aspecto cuantitativo de los subrogados fue examinado en relación con el cargo preacordado, que lo fue, se reitera, el de autor de porte ilegal de armas, cuya sanción mínima es de 9 años de prisión, límite que ciertamente excluye el análisis y el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, como así se decidió en la sentencia recurrida, la cual, por ende, no será casada. 22.

En consecuencia, la demanda solo enseña la particular comprensión de la demandante sobre el artículo 38B sustantivo y no un supuesto de interpretación errónea en la decisión del Juez de conocimiento consistente en estimar que la pena mínima prevista para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (9 años), por el que se acusó y condenó a LEISON ANTONIO CHALA GAMBIA, no satisface el requisito de la prisión domiciliaria contemplado en el numeral 1 de la norma en mención (mínimo legal igual o inferior a 8 años). 23.

En tales condiciones, la demanda es inadmisible, más aún cuando no acreditó la necesidad del examen para lograr una de las finalidades previstas en el artículo 180 ni la Corte lo advierte de oficio. Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 24. Se informará a la recurrente que contra esta decisión procede la insistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del C.P.P., en los términos explicados por la Corte a partir de la sentencia SP, sep. 12/2005, rad. 24322, los que han sido reiterados en los autos AP800-2022, rad. 56595;

AP856-2022, rad. 61012; y AP922-2022, rad. 54103, entre otros. 25. No obstante, la Corte, atendiendo los propósitos del recurso extraordinario, tiene sentado (cfr. CSJ AP, 9 jun. 2008, rad. 29520 y CSJ AP, 16 dic. 2008, rad. 30242, entre otros) que, sin necesidad de convocar a audiencia de sustentación (CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383), puede actuar oficiosamente cuando evidencie la necesidad de hacer efectivo el derecho material, preservar o restaurar las garantías de los intervinientes, reparar los agravios inferidos a éstos o unificar la jurisprudencia. 26.

La Corte advierte que el fallador a quo, sin intervención del Tribunal, pudo violar el principio de legalidad al momento de fijar la pena accesoria de privación al derecho a la tenencia y porte de arma, por lo que se ordenará que, una vez efectuado el trámite de insistencia -de no interponerse o negarse-, el asunto regrese a la oficina del Magistrado ponente, para examinar la posibilidad de casar de oficio el fallo, en lo que a esta materia respecta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensora de LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA. Contra esta decisión procede la insistencia. En firme esta providencia, el asunto debe regresar al despacho del Magistrado ponente para estudiar la posibilidad de emitir un fallo oficioso, acorde con lo planteado en la parte motiva.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el proceso. PRESIDENTE Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa Nubia Yolanda Nova García Secretaria