MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP150-2025 Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 Aprobado acta n.° 06 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por la defensa de ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente el fallo condenatorio del 3 de octubre de 2022 dictado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años e injuria por vías de hecho.
Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 3 de octubre de 2022, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, emitió sentencia en contra de ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ. En ella, por un lado, lo absolvió del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y, por el otro, lo condenó a 216.5 meses de prisión y multa de 13.33 smlmv, como autor responsable de los delitos de injuria por vías de hecho y actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 2.- Esa decisión fue apelada por la defensa y el 22 de enero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, con ponencia del Magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, la revocó parcialmente en el sentido de: (i) absolver a BUSTOS JIMÉNEZ del delito de injuria por vías de hecho y, (ii) confirmar la condena por el delito contra la integridad y formación sexuales.
En consecuencia, le impuso al mencionado 212.5 meses de prisión. 3.- El apoderado de BUSTOS JIMÉNEZ interpuso recurso extraordinario de casación y el 21 de junio de 2024 el expediente fue remitido a esta Corte. 4.- El 18 de diciembre de 2024, el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ – a quien le fue asignado el asunto- manifestó encontrarse impedido para conocer del recurso extraordinario.
Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ III. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 5.- Con sustento en el artículo 56 numeral 5º de la Ley 906 de 2004, el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ manifestó su impedimento para intervenir en la actuación penal adelantada contra ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ. 6.- Expresó que, durante su ejercicio como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue víctima de maltrato laboral por parte del magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, y en el año 2017, le fue otorgada incapacidad médica de dos meses por esa situación. Es más, por sugerencia de la ARL, el Consejo Superior de la Judicatura varió la composición de la sala de decisión de la que formaba parte. 7.- Dicha circunstancia, consideró, interfirió en su relación personal con el citado funcionario y afecta la imparcialidad con la que debe obrar en el ejercicio de las funciones a su cargo.
Por lo anterior, solicitó que se declare fundado el impedimento y, en consecuencia, se disponga su separación de la actuación. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Competencia 8.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver de plano el asunto Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ sometido a su consideración, pues se trata de la manifestación que hace un magistrado de esta misma corporación. 4.2.
Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 9.- Corresponde a la Corte definir si las razones expresadas por el magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ para abstenerse de conocer del proceso seguido contra ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ, se enmarcan en la causal 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 10.- Para resolver el anterior problema jurídico, la Sala: (i) estudiará brevemente el régimen de impedimentos y la causal invocada y, con base en ello, (ii) analizará el caso concreto. 4.3.
El régimen de impedimentos 11.- La Sala ha manifestado que, el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. En esa medida, la finalidad de ese instituto es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ estén alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). 12.- En esta ocasión, se invoca el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que contempla que se estructura una causal de impedimento cuando: «exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». 13.- Al respecto, esta Corporación ha señalado que: (i) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación. (ii) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración. (iii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP, 22 jun. 2016, rad. 48286, AP518-2019, rad. 54632, AP 7 jul. 2021, rad. 59637, AP2232-2022, rad. 61227, y AP5464-2024, rad. 67246, entre otras).
Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ 4.4. El caso concreto 14.- En el presente asunto, como se indicó, el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ manifiesta su impedimento para intervenir en la actuación penal adelantada contra ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ con fundamento en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 15.- Expuso que su imparcialidad se ve afectada ya que, durante su ejercicio como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue víctima de maltrato laboral por parte de su homólogo CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA – quien emitió el fallo de segundo grado-.
Incluso, en el año 2017, le fue otorgada incapacidad médica de dos meses, en atención a esa situación. Por ello, el Consejo Superior de la Judicatura varió la composición de la sala de decisión de la que formaba parte. 16.- De la confrontación de los argumentos esgrimidos por el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, con la norma invocada y la jurisprudencia de esta Corte, se advierte que la manifestación de impedimento debe declararse infundada. 17.- En atención al principio de taxatividad, como se consignó en el acápite precedente, uno de los presupuestos para la prosperidad de la causal en cita, es que la amistad íntima o enemistad grave debe originarse, entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ judicial que hace la manifestación. Es decir, que la norma no involucra a los operadores judiciales de primera o segunda instancia. 18.- Este tema específico fue objeto de estudio en decisiones CSJ, AP5464-2024, AP2232-2022 y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286, en las que se declaró infundado el impedimento. 19.- En la primera sentencia mencionada, se dijo que: «el sustento sobre el que se edifica en este evento la manifestación impeditiva, no encuentra adecuación en el dispositivo normativo mencionado, pues, simple y llanamente, quien aquí sostiene la relación de amistad intima con el funcionario que solicita la separación del conocimiento del caso, no es uno de quienes funge como parte, denunciante, víctima o perjudicado, sino la juez que emitió el fallo impugnado» (negrillas del texto original). 20.- Tal postura fue replicada en similares términos en el proveído del año 2022, en el que se ratificó que: «Luego de examinar las particularidades del asunto, la Sala advierte que la circunstancia relacionada con la existencia de amistad íntima entre los juzgadores de primera y segunda instancia que intervienen en el mismo proceso, como lo postula el Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, no configura ninguna de las causales de impedimento contempladas en la ley procesal penal, pues la causal impeditiva invocada se refiere a ese vínculo afectivo que surge Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ entre el funcionario y los sujetos procesales, no entre los operadores judiciales de conocimiento». 21.- Por otra parte, en el proveído del 2016, rad. 48286, se afirmó de manera enfática que: «aceptar impedimentos como el aquí planteado implicaría serios inconvenientes para la buena marcha de la actividad judicial, porque es normal y corriente que a través del prolongado ejercicio de la judicatura se generen ciertas amistades o enemistades entre quienes comparten habitualmente un mismo oficio, y ello no podrá ser motivo inhabilitante ( )». 22.- En ese orden, resulta claro que la manifestación de impedimento no se adecúa ni al tenor, ni a los fines del fundamento normativo invocado.
En cuanto a lo primero, porque el funcionario judicial que emitió la decisión no se encuentra comprendido entre los sujetos frente a los cuales el legislador consideró podría presentarse una enemistad impeditiva; y en cuanto al segundo, porque el fin de esta causal es el de preservar la distancia, la objetividad e imparcialidad del funcionario cognoscente respecto de aquellos que son titulares del algún interés debatido en el proceso, ámbito en el que claramente no puede encontrarse el fallador de primer grado. 23.- Por ese motivo, la Sala declarará infundada la manifestación de impedimento expresada por el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ.
Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.
RESUELVE
Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ. Segundo. Devolver la actuación del despacho de origen. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.
Presidente de la Sala Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5DB5B8691A88787B0E24C85EB276C1511508195D44B80917A3FD6EA3B092E8D4 Documento generado en 2025-01-30 Impedimento en casación Radicado n.o 66618 CUI: 11001600072120210008301 ROSENDO BUSTOS JIMÉNEZ 11