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AP1497-2023(52902)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 599 de 2000

CUI 11001600001220000336302 CASACIÓN No. 52902 EBV LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en el auto AP511-2025(42706), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

AP1497-2023 Radicación 52902 Acta No.098 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Corte la petición de EBV consistente en que se ordene retirar la información que reposa en varias páginas web, respecto de actuaciones falladas en su contra.

ANTECEDENTES: El solicitante fue absuelto el 17 de junio de 2012 por el Juez 15 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá del delito de calumnia que le fuera imputado. La Fiscalía y la víctima apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la misma ciudad lo revocó y, en su lugar, lo condenó a 24 meses de prisión, multa de 225,71 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por 39 meses.

Le fue concedida la condena de ejecución condicional. Mediante auto del 26 de noviembre de 2014 esta Sala inadmitió la demanda de casación y en la misma providencia dispuso que una vez agotado el trámite del mecanismo de insistencia -el cual no prosperó-, las diligencias debían regresar para decidir acerca de la eventual “ infracción al principio de legalidad de los delitos y de las penas, al haberse proferido una condena por una calumnia ocurrida en actuación judicial, conducta que de acuerdo con el artículo 228 de la Ley 599 de 2000 puede no constituir delito ”.

A través de fallo del 10 de agosto de 2016 se decidió no casar la providencia impugnada. Con posterioridad, a instancias de la víctima, se inició el incidente de reparación integral, el cual finalizó el 13 de septiembre de 2017 con fallo que condenó a BV a pagar dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, por los daños morales causados con la conducta de calumnia en que incurrió. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 8 de marzo de 2018, recurrido en casación, confirmó el de primera instancia. Mediante auto AP4237-2018, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por BV.

En decisión del 26 de enero de 2022, la Sala negó la anonimización solicitada por cuanto el interesado no acreditó el cumplimiento de la pena impuesta y la extinción de la sanción. LA PETICIÓN: EBV solicita nuevamente el retiro de su nombre de las anotaciones que figuran en la página web de la Corte Suprema de Justicia y, al efecto, aporta copia del auto interlocutorio No. 0690 del 25 de junio de 2019 emitido por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que se decretó la extinción de la pena de prisión, pero negó la extinción total de la sanción porque el sentenciado no acreditó el pago de la multa impuesta en la sentencia. También pide retirar de la página https://redjurista.com la afirmación de que fue condenado el 12 de abril de 2010 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá como autor del delito de calumnia, pues en realidad fue absuelto en dicho despacho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tratándose de las solicitudes de anonimización de los nombres o demás informaciones que identifiquen a los condenados, al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre de aquellos, con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso— se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad del dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando judicialmente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción (CSJ AP 19 ago. 2015.

Rad. 20889, AP 15 feb. 2017. Rad. 26288, entre otros). Desde luego, se precisó en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme a las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Pues bien, advierte la Sala que no es procedente acceder a la solicitud de EBV, dado que según la decisión judicial que aporta, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la extinción total de la sanción penal porque no acreditó el pago de la multa impuesta en la sentencia, por manera que el peticionario no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta ni se ha declarado su extinción completa.

En cuanto atañe a la pretensión de retirar de la página https://redjurista.com la afirmación de que fue condenado el 12 de abril de 2010 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá como autor del delito de calumnia, baste señalar que esa no ha sido información suministrada por la Corte o que aparezca en sus providencias, pues en ellas se ha precisado que inicialmente fue absuelto.

Será ante ese dominio web ante quien deberá presentar la solicitud correspondiente. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al peticionario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6