República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1495-2019 Radicado 52609 Acta 101 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO: La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de Brayan Steven Cuevas Chaparro, contra la sentencia del 31 de enero de 2018, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo del 17 de enero del mismo año emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como responsable del delito de violencia contra servidor público. 1 Casación No. 52609 Brayan Steven Cuevas Chaparro HECHOS: Fueron reseñados en el fallo de segundo grado de la forma como sigue: "El 31 de enero de 2014, aproximadamente a las 4:05 p.m., agentes de la Dirección de Tránsito de Floridablanca realizaban labores de control en la carrera 8a con calle 46 del barrio Lagos II de esa localidad, cuando hicieron la señal de pare a quien luego se identificó como Brayan Steven Cuevas Chaparro, conductor de la motocicleta de placas AJB-81C, que únicamente exhibió el seguro obligatorio SOAT y le manifestó al agente de tránsito Eduardo Sarmiento Bueno que los demás documentos se le habían quedado en la casa, por lo que se dirigió a buscar los papeles, pero el alférez le advirtió que ello no impediría el comparendo.
Una vez regresó, el motociclista exhibió licencia de conducción deteriorada, pues no se podía determinar si pertenecía a Cuevas Chaparro, quien nuevamente corrió hacía su morada a fin de traer la cédula de ciudadanía, pero cuando arribó al retén el agente de tránsito Sarmiento Bueno terminaba de elaborar el comparendo, oportunidad en que el acusado se tomó irascible al punto que con el casco golpeó al servidor público ocasionándole lesiones en la región temporo facial izquierda, que ameritaron una incapacidad médico legal definitiva de cinco días, sin secuelas." ACTUACIÓN PROCESAL: 1.
El 1 de febrero de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, una vez se legalizó la captura de Brayan Steven Cuevas Chaparro, se le formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público, descrito en el artículo 429 del Código Penal. 2 Casación No. 52609 Brayan Steven Cuevas Chaparro 2.
El 21 de marzo siguiente, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada Octava Seccional, presentó escrito de acusación en contra del nombrado por la referida conducta, el cual se materializó en diligencia celebrada en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de capital de Santander, el 11 de septiembre de 2014. 3. Culminada la etapa de juzgamiento, la autoridad cognoscente en sentencia del 17 de enero de 2018, declaró responsable al acusado del delito de violencia contra servidor público, y lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal. 4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, quien procuró la absolución del encartado por atipicidad de 'la conducta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo del 31 de enero, confirmó la sentencia. LA DEMANDA: La defensora, amparada en el artículo 181, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, censuró el fallo por violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 68A del Código Penal, que impone la 3 Casación No. 52609 Brayan Steven Cuevas Chaparro improcedencia del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en condenas por delitos contra la administración pública.
Señaló que dicho yerro se configuró al darse una interpretación restrictiva, genérica y literal de la norma, ya que si bien el delito por el cual fue sancionado su prohijado se encuentra enlistado como un comportamiento que atenta contra el bien jurídico señalado, no es de aquéllos relacionados con la corrupción, situación que quería reprender el legislador con la inclusión de la prohibición a través de la Ley 1474 de 2011, segán se consignó en los antecedentes de esta y la aclaración de voto dejada por una Magistrada de la Sala.
Agregó, que no se puede consentir el aumento sistemático de las prohibiciones a los condenados en contravía del garantismo europeo y del abolicionismo, para restringir la libertad al procesado, estudiante universitario que, al sentirse engañado por el alférez de circulación, por rabia le propino un golpe que le produjo escasos 5 días de incapacidad; motivo que descarta la violencia en razón de sus funciones o para obstruir las mismas.
Por lo anterior, solicitó se case la sentencia para conceder a Brayan Esteven Cuevas Chaparro, la suspensión condicional de la ejecución de la pena dispuesta en el artículo 63 del Código Penal o, de forma subsidiaria, la prisión domiciliaria del artículo 38B de la misma codificación. 4 Casación No. 52609 Brayan Steven Cuevas Chaparro CONSIDERACIONES: 1.
Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal.
Por tal motivo, se trata de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley y los lineamientos de la jurisprudencia, de manera que no es dable asimilarlo a un simple alegato de instancia. En razón de ello, no será seleccionada "la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.
"1 1 Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004 5 Casación No. 52609 Brayan Steven Cuevas Chaparro 2. En el presente caso sea lo primero señalar que, la defensa, en el recurso de apelación que presentó contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito no censuró la negativa a la concesión de los beneficios deprecados, lo cual impidió al Juez de segundo grado considerar la tesis anotada.
Así, no se observa que en esa oportunidad se expresara inconformidad con la aplicación del artículo 68A del Código Sustantivo en los términos que ahora se aducen, sino que su postulación en casación tuvo génesis en la aclaración de voto de la Magistrada integrante del juez colegiado, quien manifestó en sentido similar al que se esboza en la demanda la posibilidad de acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena a pesar que en la providencia no se hizo mención alguna a tal tópico. etAdv En este aspecto, se destaca que la sentencia confutada en virtud del principio de limitación, sólo se consignó un análisis acerca de la estructuración de la conducta punible en respuesta a los planteamientos del recurrente, y nada dijo respecto a la procedencia de un mecanismo sustituto de la prisión, porque, se reitera, el mismo no fue procurado en la apelación, lo cual, de acuerdo con las pautas fijas por la Sala, descarta el interés para recurrir del demandante2.
Además, si bien es cierto que la jurisprudencia reconoce algunas excepciones, esto es que: (i) 2 Cfr. CSJ AP. del 24 de febrero de 2016. Rad. 44197, reiterado en AP4153-2018, Rad. 52282. 6 Casación No. 52609 Brayan Steven Cuevas Chaparro arbitrariamente se le impedido el ejercicio de la alzada; (ii) la decisión de segundo grado modificara una situación jurídica, desmejorándola;
(iii) se trate de un fallo consultable o (iv) exista una causal de nulidad, ninguna de ellas se insinuó y menos demostró. 3. En consecuencia, la Sala habrá de inadmitir la demanda de casación examinada, más aun cuando no se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades, o que se haya vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa. 4.
Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo al plazo precisado en CSJ AP3481-2014. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No admitir la demanda de casación presentada por la defensora de Brayan Steven Cuevas Chaparro. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. RA FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRIC R CUEL Casación No. 52609 Brayan Steven Cuevas Chaparro Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, EUG IO F RNANDEZ CARL R LUI ANTONIO 11ERI\Ál\71DaT3ÁTUPDSA----.44 LUIS GUI ERM SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8