CUI 63001600003320180283801 Casación 63338 MARTHA LILIANA BUITRAGO RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1493-2023 Radicación 63338 Acta 094 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto de la admisión de la demanda de casación formulada por la defensa de Martha Liliana Buitrago Rodríguez, contra la sentencia del 12 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Armenia, que confirmó la sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, que la condenó como autora del delito de homicidio tentado.
HECHOS: A las 5 y 40 de la mañana del 31 de octubre de 2018, en la carrera 6 con calle 13 esquina, centro de Pijao, Quindío, Martha Liliana Buitrago Rodríguez le propinó a Luz Amanda Martínez, con quien había tenido problemas el día anterior, varias heridas con un cuchillo en la región cervical posterior, miembro superior izquierdo y abdomen, siendo trasladada la víctima al centro hospitalario donde fue atendida de urgencia, evitando su deceso por la oportuna intervención médica.
ACTUACIÓN PROCESAL: El 1 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao legalizó la captura y llevó a cabo las audiencias de imputación y medida de aseguramiento contra Martha Liliana Buitrago Rodríguez. La Fiscalía le comunicó que se procedía por el delito de homicidio en grado de tentativa descrito en los artículos 27 y 103 del Código Penal, cargos que no aceptó. El Juzgado le impuso medida de aseguramiento en su domicilio.
El escrito de acusación se presentó el 5 de diciembre de 2018, la audiencia de formulación se realizó el 2 de abril de 2019 y la preparatoria el 18 de septiembre de 2019. El juicio oral se inició el 9 de diciembre de 2019 y concluyó el 22 de julio de 2021. El 25 de noviembre siguiente se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y el 4 de abril de 2022 se leyó la decisión. El Juzgado le impuso 104 meses de prisión, como pena principal, y la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
El tribunal Superior de Armenia, en providencia del 12 de febrero de 2022, confirmó la decisión que fue apelada por la defensa. La defensa interpuso contra esta determinación el recurso extraordinario de casación. DEMANDA DE CASACIÓN: Con fundamento en la causal tercera de casación, el demandante formula un único cargo por haber incurrido el juzgador, al estimar las pruebas, en errores de hecho por falso juicio de identidad (artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004).
Sostiene que el tribunal cercenó varios testimonios. Al apreciar el de Alfredo Lozada, de quien se ignora si estuvo en el lugar de los hechos, no tuvo en cuenta que dijo que separó a las mujeres y entregó el cuchillo al policía que atendió el conflicto, mientras que el agente Hermides Garzón aseguró que al llegar estaban solo dos personas y un cuchillo a unos dos metros de las mujeres.
En su parecer, el testimonio del agente de policía contradice las aseveraciones de Alfredo Lozada, por lo cual bien apreciado su testimonio se tiene que concluir que el testigo no estuvo en el lugar donde se presentó el altercado. También cercenó los testimonios de Alfredo Lozada y Luz Amanda Martínez, pues según aquel, la miró pasar cuando esperaba transporte para su trabajo, mientras que según Luz Amanda Martínez, lo saludó, siendo afirmaciones distintas y contradictorias.
De otra parte, afirma que “tanto el investigador como la Sra. Martha Buitrago fueron enfáticos en señalar que dichas escaleras conducen al lado contrario a la salida del pueblo, del sector conocido como la “Quiebra”, dichas escaleras conducen al Hospital del pueblo, dichas escaleras no conducen a ninguna salida y nadie las transita por estar en mal estado.
Pero, agrega, “el Tribunal cercenó lo manifestado en cuanto a que dichas escaleras son un camino con dificultades para transitar, muy empinado y que las personas evitan usar, además tergiversó y adicionó el hecho de que es una salida del pueblo, lo cual es una falacia, porque dichas escaleras no conducen a ninguna salida.” De otra parte, alega que no se tuvieron en cuenta las heridas que presentaba Martha Buitrago, asimilando las lesiones a simples rasguños, y vuelve sobre el testimonio del agente Hermides Garzón, para mostrar que si este no se refirió a otras armas, se debió a la necesidad de atender a quien presentaba lesiones más graves, pero no por eso se descarta que se hayan utilizado objetos contundentes para causarle lesiones a la acusada.
El tribunal, según el demandante, recae en los mismos yerros al sostener que Luz Amanda Martínez no agredió a Martha Buitrago. Bastaba, dice, con leer el informe médico UBARM DSQ-05906-2018 del 31 de octubre de 2018, para percatarse que si fue agredida. Sin embargo, cercenó la prueba. También lo hizo al estimar la declaración de Cristian Hurtado, quien aseguró que miró escondida -no camuflada, como dijo el tribunal— a Luz Amanda Martínez, de allí que pudo observar la posición en que se encontraba la mujer y el objeto que escondía detrás del muro.
No solo eso, también tergiversó al declarante al dejar de considerar que no se percató de la presencia de Alfredo Lozada, lo que no es improbable dado que hacía ejercicio en una ruta un tanto distinta a la de aquel testigo. Entra en detalles para cuestionar el testimonio de la víctima, asegurando que en realidad no salió con su mascota, como lo dijo, pues si la hubiera acompañado considera que seguramente habría atacado a la supuesta agresora y Cristian Hurtado se habría percatado de ese acontecimiento, algo que ciertamente no ocurrió. Critica que se hubiera minimizado que el día anterior, Luz Amanda Martínez agredió con una varilla a la hija de Martha Buitrago.
Considera que este altercado al que se refirió Patricia Moreno, el cual fue reconocido por la misma Luz Amanda Martínez, explica que a la mañana siguiente la supuesta ofendida se escondiera para atacar a Martha Buitrago, dando lugar a una acción injusta que se debía repeler. Por último, critica al tribunal por inventar indicios. Estima que no existe base suficiente para creer que el móvil de la conducta obedeció a los problemas entre las hijas de Luz Amanda Martínez y Martha Buitrago, sin que exista prueba de esas diferencias.
En consecuencia, el tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad al tomar en cuenta “solo una parte de la prueba”, falla que amerita que la Corte case la sentencia y en su lugar absuelva a la acusada de los cargos por los cuales fue acusada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Acerca del recurso extraordinario de casación la Sala ha señalado lo siguiente: Procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la cual culmina el juicio (artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004).
En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de 2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad quebrantada. Si bien, aun en el evento que la demanda no cumpla los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, bajo el entendido de que los requisitos no son un fin en sí mismo, eso no significa que al demandante se le releve de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos que pretende aducir (SP del 5 de octubre de 2005, Radicado 24026).
La demanda en este caso no cumple los mínimos requisitos formales y materiales indicados; por eso se inadmitirá. 2. Con la demanda de casación se pretende realizar un juicio a la sentencia de segunda instancia con base en tres motivos: por infracción directa de la ley, desconocimiento de la estructura del debido proceso o de las garantías debidas a las partes, o por la manifiesta infracción a las reglas de producción y apreciación de la prueba.
El demandante escogió esta última opción para denunciar al tribunal por haber incurrido en errores de hecho por falso juicio de identidad. Lo primero que se debe manifestar es que el error de hecho por falso juicio de identidad es objetivo y se presenta cuando se mutila el medio al cercenar apartes importantes de la prueba, se le hace agregados o tergiversa su contenido.
En estos casos es necesario que el demandante realice un juicio de comparación entre lo que dice el medio, lo que expresó el tribunal al apreciarlo, la interpretación que por fuerza de la razón es la única interpretación posible y que, además, el tribunal no vio, para luego abordar su estudio en conjunto con los restantes medios de prueba para acreditar la trascendencia del error.
La demanda no cumple estas exigencias. En el cargo propuesto se esbozan ideas que no están a tono con la dogmática del recurso. No se compara el contenido de la prueba y lo que expresó el tribunal, sino que se plantean críticas que con un alto grado de esfuerzo la Sala ha logrado resumir. En lo que se alcanza a entender, el demandante sugiere que el tribunal se equivocó al apreciar el testimonio de Alfredo Lozada, testigo que aseguró haber presenciado el momento en el cual Martha Buitrago atacó con arma blanca a Luz Amanda Martínez.
En relación con la declaración del testigo, el Tribunal explicó lo siguiente: “Se presentó al juicio al señor Alfredo Lozada Sánchez, quien precisó que no conoce a las partes dentro del proceso, pues simplemente las ha visto en el pueblo y que, para el 31 de octubre de 2018, como todos los días, fue a esperar el carro en el paradero para irse a trabajar a la finca “El Porvenir”.
Indicó que se sentó en toda la esquina donde hay una chancera a fumarse un cigarrillo y vio pasar a la señora Amanda con su mascota, cuando al rato escuchó unos gritos, bajó y observó a la señora Martha peleando con Amanda; vio que la primera tenía un cuchillo, mientras que la otra mujer no portaba nada, se acercó y le quitó el cuchillo a la agresora, las separó para evitar algo trágico y esperó que llegara la policía a quienes les entregó el elemento.
Afirmó, no recordaba haber visto a la hija de Martha en el lugar, por lo que el fiscal le puso de presente la entrevista rendida el 23 de noviembre de 2018 en la que precisó que sí había visto a la menor en el lugar; sin embargo, reiteró en audiencia que no se acordaba de ese hecho. Señaló que tenía claro que le quitó el cuchillo a la procesada para que no siguiera agrediendo a Amanda.” Esa declaración la armonizó con lo expresado por el agente Hermides Garzón, quien capturó a la acusada.
Destacó lo siguiente: “El servidor de policía Hermides Garzón Papamija, quien realizó la captura de la procesada, adujo que recibió aviso de una pelea entre dos mujeres y al acudir al lugar, carrera 6 con calle 13, observó a dos mujeres peleando y procedieron a separarlas, aprehendiendo en situación de flagrancia a Martha a quien se le incautó un cuchillo hallado en el lugar de los hechos.” El demandante pretende encontrar contradicciones en los detalles, sin atenerse a lo expresado en la sentencia, con lo cual actúa contra el principio de crítica vinculante.
En este sentido, cuestiona que se le haya creído a Alfredo Lozada porque aseguró haber entregado el arma blanca al agente de policía que hizo presencia en el lugar, lo cual en su parecer no fue así. Pero es el demandante quien distorsiona la sentencia. En efecto, el tribunal dijo que el agente incautó el arma hallada en el lugar de los hechos, sin que eso signifique contradicción con la declaración de Alfredo Lozada, pues incautar es una operación en la que la autoridad toma la posesión de un bien, expresión que tiene un alcance distinto a la entrega del elemento.
Pero más allá de esa referencia, que es insustancial, lo esencial es que Alfredo Lozada, por una causalidad, observó la agresión, hecho que también destacó el agente Hermides Garzón, quien al atender la solicitud de auxilio, se percató de las agresiones, capturando por esa razón a Martha Buitrago ante las graves heridas causadas a Luz Amanda Martínez, quien fue trasladada de urgencia a un centro asistencial.
Eso significa que si Luz Amanda Martínez presentaba tales lesiones de arma cortopunzante originadas en la pelea que sostuvo con Martha Buitrago, había que inferir que las causó la acusada. Por lo tanto, el testimonio de Alfredo Lozada está en sintonía con el del agente de policía y con la declaración de la ofendida, sin que el detalle del cuchillo tenga la importancia que le atribuye el demandante.
En el cargo, el recurrente traza su hoja de ruta de la tergiversación del testimonio en esos detalles, pero no analiza la forma como el tribunal hizo de las declaraciones de Alfredo Lozada, del agente Hermides Garzón y de Luz Amanda Martínez, el fundamento de su decisión, ni considera que precisamente por la importancia que el tribunal les otorgó a estas declaraciones y a los conceptos médicos, desestimó la de Cristian Fabian Hurtado Castro, quien aseguró sin mayor convicción que miró a Luz Amanda Martínez escondida con un palo, sin que los forenses encontraran señales o rastros con ese tipo de objetos en la acusada.
El resto de las afirmaciones son inentendibles -como la de que las gradas quedan en tal dirección, o de que si la víctima hubiera llevado su perro, habría atacado al agresor — y no aportan a la discusión ningún elemento de juicio del cual la Corte pueda inferir que el cargo tenga algún grado de coherencia para admitir la demanda a trámite.
Tampoco es consistente la crítica a la inferencia construida por el tribunal atinente a los antecedentes del problema, pues mientras cuestiona que no se atendió el testimonio de Patricia Moreno, quien mencionó conflictos anteriores entre las mujeres, contradictoriamente sostiene que no se probó ese tipo de situaciones. De manera que la demanda no cumple los requisitos formales y sustanciales para su admisión. De otra parte, la Sala no advierte la necesidad de preservar garantías fundamentales.
Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de Martha Liliana Buitrago Rodríguez, contra la sentencia del 12 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Armenia, que confirmó la sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, que la condenó como autora del delito de homicidio tentado. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 11