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AP1491-2019(52639)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Revisión No. 52639 Santiago Herney Vera Carvajal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1491-2019 Radicación n° 52639 Acta 100 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado de SANTIAGO HERNEY VERA CARVAJAL, en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual confirmó la emitida en contra del citado por el Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento de La Plata (Huila), por el delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS Tuvieron ocurrencia el 16 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 8 de la noche, en el sitio denominado “La Vuelta del Suspiro”, ubicado en el poblado de Villa Lozada, jurisdicción del municipio de La Plata Huila). En esa ocasión cuando el señor Elvis Alirio Ángel Díaz se dirigía de la localidad de La Argentina hacia La Plata, fue abordado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, quienes le atravesaron el vehículo en que se transportaban, lo obligaron a descender del suyo que era similar, diciéndole que si no lo entregaba “lo quebraban”, a la vez le propinaron un golpe en la cabeza y le rompieron el visor del casco, exigiéndole que se fuera o si no lo matarían, luego de lo cual huyeron con la motocicleta hurtada.

Con posterioridad y ante la intervención de terceros se suscitó la persecución inmediata de los autores del hurto, quienes no fueron perdidos de vista, lográndose la recuperación del automotor y la captura de Santiago Herney Vera Carvajal, quien fue dejado a disposición de la Policía Nacional, en tanto que el otro sujeto, no identficado, se evadió. LA DEMANDA DE REVISIÓN 1.

El libelista acude a la causal 6 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, según la cual la acción de revisión procede, cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión, se sustentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. 2. Básicamente sostiene que la sentencia es contradictoria, “no dio valor a los testigos de manera imparcial, ya que sólo se limita a creer de manera ciega en lo expuesto por la víctima y sus familiares sin dar valor al testimonio del hoy acusado y los testigos que él mismo presentara”. 3.

Arguye de otra parte, que no puede existir un convencimiento más allá de toda duda razonable, ya que los testimonios de los patrulleros de la Policía no dan fe a ciencia cierta de los hechos ocurridos. En su criterio la sentencia debe anularse, toda vez que el mérito probatorio de los testigos “es manipulado por quien administra justicia”.

CONSIDERACIONES La demanda de revisión presentada será inadmitida, con fundamento en las siguientes razones: 1. La causal en la cual se soporta, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, exige que haya una sentencia ejecutoriada, a través de la cual se declare la falsedad de la prueba que se afirma es el fundamento del fallo. El libelista aportó copia de los fallos de primera y segunda instancia por medio de los cuales fue condenado Vera Carvajal, más no así de la sentencia en la cual se declarara la falsedad de la prueba que sustentó la condena, esto es, no se satisfizo aquella exigencia. 2.

De no ser así, prácticamente quedaría al arbitrio del actor la determinación acerca de la falsedad de la prueba o pruebas, que sirvieron de apoyo al fallo, lo cual sin duda generaría una inseguridad jurídica, pues bastaría el exclusivo concepto de quien demanda en revisión, para propiciar el decaimiento de la decisión. Por eso, según lo ha sostenido la Corte, «no se trata, por lo tanto, de elaborar construcciones teóricas para acreditar la falsedad del medio de convicción que tuvo en cuenta el funcionario judicial para proferir la providencia, sino únicamente de aportar la copia de la sentencia en firme que dio por demostrada la falsedad de aquella prueba y acreditar así mismo que ésta fue determinante en el sentido de la decisión. Corte Suprema de Justicia, auto del 18 de noviembre de 2004;

Rad. No. 22451.» Por consiguiente, no habiéndose demostrado mediante una providencia judicial en firme que la sentencia se soportó en pruebas falsas, la demanda debe ser inadmitida, ya que en tales condiciones emerge inepta para suscitar el trámite de la revisión, cuya finalidad es derruir la fuerza de cosa juzgada que cubre a las sentencias. 3.

Aquí lo que se aprecia es que el demandante pretende convertir la revisión en una tercera instancia, puesto que alega errores en la valoración de las pruebas, esto es, revive el debate probatorio que fue propio de las fases normales del proceso, desconociendo el espíritu y alcance de la acción, que por supuesto es refractario a ese tipo de argumentación. 4.

En conclusión, la demanda será inadmitida, porque no se satisfacen los presupuestos de la causal que se invoca. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º Reconocer personería para actuar en este asunto, al Abogado José Honorio Pantoja Ospina. 2º INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de Santiago Herney Vera Carvajal. 3º Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNANDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2