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AP1481-2018(36784)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Única Instancia 36784 Bernardo Moreno Villegas Ley 906 de 2004 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP1481-2018 Radicación No. 36784 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, respecto del escrito presentado por el ciudadano Bernardo Moreno Villegas, a través del cual interpone el recurso de apelación contra el fallo condenatorio de única instancia que se dictó en su contra el 28 de abril de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Invocando lo normado en el Acto Legislativo 01 de 2018 el ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas interpone recurso de apelación contra el fallo proferido en su contra, en el proceso que en única instancia adelantó esta Corporación que declaró su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir y abuso de función pública, mediante fallo de 28 de abril de 2014, el cual se encuentra en firme. 2.- Es competente esta Sala Penal para resolver la solicitud elevada por el condenado acorde con lo normado en los artículos 179 de la Ley 906 de 2004 –Código de Procedimiento Penal aplicable en este caso- y 318 y siguientes del Código General del Proceso, pues de ellos se desprende que el recurso de apelación contra la sentencia, se presenta en la audiencia de lectura de fallo y ante el mismo funcionario que emitió la decisión a efecto de que determine la procedencia de la impugnación. 3.- El hecho que el Acto Legislativo 01 de 2018 le asigne a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias proferidas por la “ Sala Especial de primera instancia ”, no significa que la facultad de apelar el fallo se aplique retroactivamente para los casos de los aforados constitucionales que ya fueron decididos, pues tal como lo ha venido reiterando esta Sala en recientes pronunciamientos (concretamente en decisión adoptada en audiencia llevada a cabo el 12 feb 2018, Rad. 51580[footnoteRef:1]): [1: También pueden verse decisiones que al respecto ha proferido la Sala Penal tales como: AP, 15 en 2018, Rad. 48965;

AP 31 en 2018, Rad. 39768; AP, 1 feb 2018, Rad.50969; AP feb 2018, Rad. 37395.] […] el derecho a la doble instancia no es una creación de la reciente reforma constitucional, sino que ha sido una garantía tradicionalmente reconocida en nuestro sistema jurídico, exceptuada válidamente en aquellos asuntos legalmente asignados al conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque siendo ésta el órgano límite o de cierre de la jurisdicción penal ordinaria, sus decisiones necesariamente deben ser de única instancia, sin que esto implique menoscabo de las garantías fundamentales, tal cual lo definió la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, ente ellos la Sentencia C-934 de 2006[footnoteRef:2], al examinar la exequibilidad del procedimiento especial establecido en nuestro país para investigar y juzgar conductas penales atribuidas a los aforados constitucionales. [2: También SU-811/2009] El estudio efectuado por la Corte guardiana de la Carta Magna, incluyó por supuesto la normatividad pertinente del llamado bloque de constitucionalidad, por lo cual no se vacila en afirmar que las actuaciones adelantadas por nuestra Sala de Casación Penal se ajustan plenamente a los estándares internacionales en materia de derechos y garantías judiciales y respeto a los derechos humanos. Y ello es así, porque a voces del propio alto tribunal, a cambio de no tener la posibilidad de activar una segunda instancia, los aforados constitucionales cuentan con el privilegio de ser juzgados por un cuerpo plural de Magistrados del más alto nivel de preparación y experiencia, lo que constituye la máxima aspiración de toda persona envuelta en litigios penales.

Significa lo anterior que permanecen incólumes las razones que desde un comienzo se han expuesto por esta Sala para declarar que respecto de la sentencia proferida contra Bernardo Moreno Villegas, por tratarse de un proceso de única instancia adelantado y culminado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de acuerdo con la normatividad constitucional y legal vigente para el momento en que se emitió la sentencia y ésta cobró ejecutoria, se hace evidente la improcedencia del recurso de apelación. Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Juzgamiento, RESUELVE Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Bernardo Moreno Villegas frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de abril de 2015.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5