JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1463-2026 Revisión N.° 65785 (Acta N.º 070) Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO 1. La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por Juan Pablo Alba Serna, quien supuestamente actúa en calidad de apoderado del condenado Jhon Fredy Mora López, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
Con esta confirmó la decisión condenatoria del 16 de enero de 2018 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira. En ese fallo lo hallaron penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 2 HECHOS 2. Los sucesos que dieron lugar al proceso penal se relacionaron en el auto CSJ AP3050-2022 del 16 de julio de 2022 por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación, así: […] EL 24 de mayo 2012, DIEGO MAURICIO PULIDO PINEDA, DEIBY ALEXANDER DÍAZ LÓPEZ y JHON FREDY MORA LÓPEZ, el primero en calidad de teniente de la Policía Nacional y los dos restantes como patrulleros de la misma institución, solicitaron autorización a un oficial de mayor rango para trasladarse hasta un lugar que no estaba bajo su jurisdicción, aduciendo falsamente que iban a ejecutar una orden de captura emitida por un juez.
En realidad, los servidores públicos tenían la intención de privar de la libertad a Leonardo Aguirre Aguirre, para exigirle la entrega del dinero que había obtenido por la venta de un automotor. Para tales efectos, procuraron la participación de un informante, a quien proveyeron de una gorra y una escarapela de la Policía Nacional con el ánimo de hacerlo pasar como policía judicial.
Además, dicho civil tuvo a cargo la requisa de la víctima, así como la exigencia del dinero. Tras interceptarlo en el barrio donde residía, los uniformados y el informante subieron al señor Aguirre Aguirre a una patrulla y, luego, lo llevaron a una estación policial, donde fue despojado de su correa y sus cordones, todo en el contexto de la amenaza de “cargarlo” con estupefacientes y someterlo a un proceso penal.
En ese interregno, le exigieron diez millones de pesos a cambio de su liberación, pero, finamente, aceptaron un millón quinientos mil pesos. Todo ello, bajo el entendido de que no existía orden de captura en su contra, ni fue sorprendido cometiendo algún delito. La víctima consiguió dicha suma a través de su progenitora, quien le informó al GAULA lo que venía sucediendo.
Así, el informante fue capturado cuando recibía un paquete organizado para simular la suma exigida. Los hechos ocurrieron en horas de la noche, en el barrio Santos, ubicado en la zona urbana de la ciudad de Manizales. (sic) ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 3 3.
El 16 de junio de 2013 la Fiscalía General de la Nación imputó a Diego Mauricio Pulido Pineda, Leonardo Duque Murcia y Deiby Alexander Díaz el delito de secuestro extorsivo agravado. El 18 de septiembre siguiente, a Jhon Fredy Mora López se le declaró persona ausente y así se le imputó el mismo delito. Se les acusó a todos en esos términos. 4.
El asunto se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira. Esa autoridad, el 16 de enero de 2018, condenó a Mora López a las penas de 562 meses de prisión y multa por valor de $22.195.749,622 tras hallarlo responsable del delito atribuido. Asimismo, consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5.
El defensor de Jhon Fredy Mora López apeló el fallo. El 28 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales lo confirmó. 6. Contra la decisión de segundo grado, el defensor presentó el recurso extraordinario de casación, el cual se inadmitió con auto CSJ radicado 55425 del 13 de julio de 20221. 7. Los magistrados Myriam Ávila Roldan, Hugo Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson 1 La decisión fue suscrita por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate.
También, por los exmagistrados Fabio Ospitia Garzón, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 4 Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán se declararon impedidos para conocer del asunto, conforme con lo previsto en los artículos 197 y 56 numeral 6° de la Ley 906 de 2004. 8.
El proceso pasó al despacho del suscrito magistrado ponente y se reconformó la Sala con los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Carlos Roberto Solórzano Garavito, José Joaquín Urbano Martínez y 5 conjueces. Mediante auto del 18 de febrero de 2026 se declaró fundado el referido impedimento. En efecto, los magistrados intervinieron en el trámite que se hoy pide revisar, suscribieron el proveído que inadmitió la demanda de casación. LA DEMANDA DE REVISIÓN 9.
Se promueve el amparo de la causal prevista en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 10. El presunto apoderado, en sustento de la causal, transcribió apartes de distintas sentencias emitidas por esta Sala. Específicamente, las SP10994-2014 rad. 43.624, SP3577-2017 rad. 47623 y la del 27 de febrero de 2013 dictada en el rad. 33254.
También, la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 13 de febrero de 2019 en el radicado: 660012204003201600262. 11. Sin otra explicación, advirtió: Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 5 Solicito muy respetuosamente que su Honorable Tribunal otorgue la acción de revisión y por ende se realice la redosificación punitiva, y no se conceda el aumento de la ley 890, con base a los hechos jurídicamente relevantes y a las sentencias emitidas por el tribunal superior de Manizales.
(sic) CONSIDERACIONES Competencia. 12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32-2 de la ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión. Esto porque la demanda fue instaurada contra una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. 13.
La Sala ha sostenido que la acción de revisión tiene carácter excepcional, pues por su conducto se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia. De allí que el legislador haya establecido no solo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo, indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente. 14.
Del examen de la demanda y sus anexos, este Colegiado advierte la falta de legitimación del promotor de la acción. Legitimación Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 6 15. De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para promover acción de revisión «el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto». 16. La Corporación reiteradamente ha sostenido que el profesional del derecho que promueve la acción de revisión en materia penal debe contar con poder especial de la persona a cuyo nombre actúa, de lo contrario, carecerá de legitimación para actuar. 17. La exigencia se hace también extensiva a quien ha fungido como defensor en el proceso penal cuya rescisión se busca, pues la revisión no es una fase integrante del proceso penal.
Tampoco es su continuidad, ni un recurso, sino una acción independiente, con objeto y procedimiento propios2. 18. En el presente asunto, esta condición no se cumple porque el abogado Juan Pablo Alba Serna manifiesta que actúa en representación del sentenciado Jhon Fredy Mora López, pero no aportó ningún poder que lo habilite para hacerlo.
Esta omisión es suficiente para inadmitir la demanda por falta de legitimidad, pues, aunque en el acápite 2 Cfr. CSJ AP4246-2018, 26 sep. 2018, Rad. 51933. Reiterado en CSJ AP5227-2019. 4 dic. 2019, Rad. 55378. Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 7 de pruebas se enunció el poder, este no se advierte del expediente.
Se reitera que la pieza omitida es fundamental para constatar la anuencia del condenado para remover la cosa juzgada que recae sobre las sentencias dictadas en su contra. Así, se incumple la exigencia descrita en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004. 19. Por esta razón, es imperativo inadmitir la demanda. Cuestión final 20. Vistos los informes secretariales del 4 de abril de 2025 y 23 de enero de 2026, en los que el doctor Juan Pablo Serna Alba, en representación de Mora López, solicitó información del trámite procesal y copia de algunas piezas procesales, se le hace saber que este Colegiado no accede a la solicitud porque no aportó el poder especial que acredita su calidad de apoderado.
Tal como se explicó en las líneas precedentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de revisión presentada Juan Pablo Serna Alba, quien presuntamente actúa como Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 8 apoderado del condenado Jhon Fredy Mora López. 2. Contra esa decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente Magistrado Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 9 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez JAIME CAMACHO FLÓREZ Conjuez LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA Renunció MAURICIO PAVA LUGO Conjuez Acción de revisión CUI 11001020400020240034700 Número interno 65785 Jhon Fredy Mora López 10 FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria