Micelio
AP146-2017(48637)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

Casación 48637 Jorge Villarreal González JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP146-2017 Radicación Nº 48637 (Aprobado acta N° 007) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). I. V I S T O S La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado Jorge Villarreal González.

II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1. Hacia las 01.15 horas del 19 de abril de 2013, Jorge Villarreal González fue sorprendido y capturado por personal de la Policía Nacional en el sector de la antigua Base Militar 57, vereda el Dave, municipio de Puerto Santander (N. de S.), en momentos en que portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., sin el respectivo salvoconducto. 2.

Por los hechos anteriores, luego de formulada la acusación y transcurrida normalmente la fase de la causa, en decisión del 15 de abril de 2016, el Juzgado 3º Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta condenó a Jorge Villarreal González a la pena principal de 108 meses de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término más una tercera parte y privación del derecho a la tenencia de porte de armas por lapso igual al de la pena principal, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asimismo le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria. Apelada por la defensa la determinación del a quo fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 25 de mayo de 2016. 3. En su contra, la defensa del procesado interpuso y sustentó por escrito la casación. En memorial que antecede, el defensor manifiesta su voluntad de “ retirar la demanda de casación” por instrucciones de su cliente, quien “no puede esperar más en detención a ver si se le conceden los beneficios legales, como lo son las 72 horas o una prisión domiciliaria ”.

La actuación se encuentra al despacho del Magistrado ponente, en estudio de los presupuestos de debida fundamentación de la demanda. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La facultad de los sujetos procesales para desistir del recurso extraordinario de casación se encuentra expresamente regulada en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: “ podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”.

Dicha facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal acusatorio, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado. Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud de los principios de imparcialidad e igualdad de armas, continuar el trámite del recurso. 2.

En el caso presente, se tiene que es el defensor del procesado, el mismo que interpuso y sustentó por escrito el recurso extraordinario, quien decide “ retirar la demanda ”, expresión que, conforme su significado natural y lógico, equivale a una manifestación de desistimiento. Por tanto, frente a la clara manifestación de la parte impugnante, a la Corte no le queda otro camino que acceder a ella y, en consecuencia, ponerle fin al trámite de la casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, III.

R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el defensor del procesado Jorge Villarreal González. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6