Casación Radicado n.° 25249 CUI: 11001310405320010023901 MFRD y otro La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este mismo auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP145-2025 Radicación n.° 25249 CUI: 11001310405320010023901 Aprobado acta n.º 06 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO 1. La Sala resuelve la petición de anonimización presentada por MFRD en relación con el proceso n° 110013104053200100239-01, con radicado interno 25249.
ANTECEDENTES RELEVANTES 2. Mediante memorial dirigido al Tribunal Superior de Bogotá, redireccionado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el ciudadano MFRD solicita «se ordene a quien corresponda el OCULTAMIENTO DE MIS DATOS de la Base de datos de la página de consultas procesales vigentes en la Rama Judicial» (ESAV n° 9, págs. 6 y 7).
Enseguida, consigna unos hechos alusivos al radicado 11001600070520118005301, no obstante que RD no figura como procesado en ese diligenciamiento penal, como se puede constatar en el reporte extraído de la Consulta de Procesos Nacional Unificada. 3. Pese a esa imprecisión en el sustento fáctico, del asunto consignado en el memorial se extrae que la solicitud de anonimización realmente versa sobre el radicado 110013104053200100239-01, en el que sí figura como procesado MFRD.
Dentro de ese caso, el 12 de noviembre de 2004, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá emitió absolución, la cual fue revocada el 5 de julio de 2005 por el Tribunal de Bogotá, para en su lugar condenar al prenombrado como autor del delito de estafa. Contra esa decisión, la defensa promovió demanda de casación, la cual fue inadmitida mediante auto del 6 de abril de 2006. 4.
Actualmente, RD pide «se ordene a quien corresponda el OCULTAMIENTO DE MIS DATOS de la Base de datos de la página de consultas procesales vigentes en la Rama Judicial». En soporte de esa petición, aportó una documentación, pero en ella no reposaba el auto de la autoridad judicial que declaró cumplida la pena en su totalidad o, en su defecto, dispuso su prescripción. 5.
Por lo anterior, por intermedio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se requirió al ciudadano MFRD para que aportara la decisión mediante la cual el juez de ejecución declaró cumplida la pena en su totalidad o dispuso su prescripción dentro del proceso 110013104053200100239-01. 6. En vista de que el peticionario aportó memorial donde afirma haber subsanado su solicitud (ESAV n° 18), procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre aquella.
CONSIDERACIONES 7. De conformidad con el artículo 15 de la Const. Pol., todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Facultad ius -fundamental que es conocida como habeas data. 8. Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (AP3087-2024).
Para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: «[L]a decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto.
En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud.» (AP3087-2024). 9. En el presente asunto, en sentido estricto, el solicitante no aportó el auto que declara cumplida en su totalidad la pena o, en su defecto, que la declara prescrita, pese a que esta corporación lo requirió para que allegara dicho documento.
Sin embargo, esa omisión no es óbice para acceder a la pretensión de anonimización, si se tiene en cuenta que RD sí allegó una prueba documental a partir de la cual es posible inferir que ya purgó la sanción impuesta en el proceso 200100239-01. 10. Concretamente, el requirente aportó el auto del 10 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del radicado 110013104053200100239-01, cuyo objeto fue resolver la solicitud de anonimización elevada por MFRD.
Esa providencia es relevante para la solución de este caso, en la medida en que su parte considerativa indica: «Por otra parte, revisada la actuación, así como la ficha técnica extraída del sistema de gestión Justicia Siglo XXI, se aprecia que el 11 de febrero de 2009, mediante providencia se decretó la liberación definitiva de las penas principales y accesorias a favor del peticionario.
Así mismo, el Centro de Servicios Administrativos, en cumplimiento del auto referido, expidió las comunicaciones que ahora reclama el ciudadano y como la actuación que adelantaba este despacho terminó, se dispuso su archivo definitivo, remitiéndose al juzgado fallador.» (ESAV n° 18 pág. 2. Énfasis adicionado). 11. Ese medio de conocimiento documental constituye un elemento de juicio suficiente para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan la solicitud de anonimización. Efectivamente, aun cuando RD no aportó el auto que declaró cumplida la pena en su totalidad dentro del rad. 200100239-01, sí allegó una providencia cuya parte motiva alude explícitamente a la existencia y contenido del auto del 11 de febrero de 2009, por cuyo medio el Juzgado Octavo de Ejecución decretó « la liberación definitiva de las penas principales y accesorias a favor del peticionario » dentro del expediente en cita, al tiempo que ordenó el archivo definitivo del proceso. 12.
En ese orden, la Corte deduce que la autoridad competente ya declaró cumplida en su totalidad la pena impuesta a MFRD dentro del radicado 110013104053200100239-01. Por ende, se ordena a la oficina de sistemas de esta corporación que realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al asunto de la referencia, de manera que aquellos no sean accesibles en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre del peticionario.
Igualmente, se ordena a la Relatoría de la Sala que suprima del buscador jurisprudencial todo el contenido que permita individualizar o identificar a la referida persona. Infórmese de esta decisión al solicitante. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11