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AP1443-2025(66074)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1443-2025 Radicación n.º 66074 CUI: 11001020400020240069900 Aprobado acta n.° 056 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a pronunciarse sobre la solicitud de corrección que la defensa de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA presentó respecto del concepto CP297-2024 del 16 de octubre de 2024.

II.

ANTECEDENTES 1.- El 16 de octubre de 2024, la Sala emitió concepto favorable CP297-2024 ante la solicitud de extradición que formuló el Gobierno del Reino de España contra el ciudadano colombiano JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA. El propósito del requerimiento internacional era que la persona reclamada Extradición Radicado n.° 66074 C.U.I: 11001020400020240069900 JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 2 comparezca al proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal”, de acuerdo con la información suministrada en la orden de detención emitida el 26 de junio de 2022 por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Madrid, España. 2.- El 28 de octubre de 2024, la defensa de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA solicitó la corrección del concepto.

Señaló que la captura del requerido se produjo el 22 de febrero de 2024 y no el 29 de febrero de 2024 como quedó consignado en el concepto. III. CONSIDERACIONES 3.- El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables “[e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias”, a menos que “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”. 4.- De acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de las providencias judiciales procede en “… los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (CSJ AP3969-2024, 17 jul. 2024, radicado. 56960;

AP2290-2024, 30 abr. 2024, radicado. 64076; AP2100-2024, 9 abr. 2024, radicado. 57881, entre otros). Extradición Radicado n.° 66074 C.U.I: 11001020400020240069900 JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 3 5.- En este caso, el 22 de febrero de 2024, se produjo la captura de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA y, el 29 de febrero siguiente, se le notificó la captura con fines de extradición. En el párrafo número 2 del concepto bajo estudio se confundieron las fechas mencionadas.

El 29 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA. Ese mismo día, la decisión fue notificada al reclamado en el momento en que se efectuó su captura en la ciudad de Bogotá. 6.- Ciertamente, hubo una imprecisión en cuanto a la fecha de la captura del requerido.

No obstante, ese dato únicamente es relevante para el trámite en la medida en que a partir de ahí empieza a correr el término de 60 días para que el Gobierno del país requirente formalice la solicitud, puesto que, en caso de sobrepasar dicho lapso, se configura una causal de libertad para el reclamado. 7.- Ahora bien, la Sala negará la solicitud de corrección por las siguientes razones: 7.1.- En primer lugar, la fecha en que se produjo la captura de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA no está contenida en la parte resolutiva de la decisión. 7.2.- En segundo lugar, efectivamente, el 22 de febrero de 2024, JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA fue capturado.

El 27 de febrero de 2024, el Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición y, el 19 de Extradición Radicado n.° 66074 C.U.I: 11001020400020240069900 JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 4 marzo de 2024, se formalizó el requerimiento internacional. Como puede verse, el procedimiento estuvo ajustado a derecho, ya que entre la captura y el perfeccionamiento de la solicitud no pasaron más de 30 días y, en esa medida, la imprecisión que advirtió el defensor no es relevante ni incide en la decisión adoptada, así como tampoco se advierte que comprometa los derechos y garantías de la persona reclamada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de corrección que formuló el defensor de JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA contra el concepto CP297-2024 del 16 de octubre de 2024. 2. Contra esta decisión no proceden recursos. Presidenta de la Sala Extradición Radicado n.° 66074 C.U.I: 11001020400020240069900 JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5E4B1027CE1DEE40C263741BBBC8B234697E357AD886507F1D29B2263F1EDD8F Documento generado en 2025-03-19 Extradición Radicado n.° 66074 C.U.I: 11001020400020240069900 JULIO ANDRÉS MURILLO FIGUEROA 6