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AP1438-2020(56988)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 27 de 1980

Extradición 56988 ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1438-2020 Radicación N.° 56988 (Aprobado Acta No. 142)  Bogotá, D. C., ocho (08) julio dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria de la defensora de ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 1967 de 29 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 2.

El Fiscal General de la Nación mediante resolución dictada el 29 de noviembre de 2019, decretó la captura de aquél, quien fuera retenido el día 24 del mismo mes y año, en virtud de la circular roja de Interpol con número de control A-12094/11-2019 en Tumaco, Nariño. 3. En Nota Verbal 0099 de 22 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el pedido de extradición. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS La apoderada judicial del requerido, en el término de traslado para solicitar pruebas solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades competentes si existen condenas o investigaciones en contra de su representado por los hechos que fundamentan la acusación. De otra parte, pidió tener en cuenta los documentos allegados al trámite, previo a emitir concepto para la extradición con ocasión a la avanzada edad precario estado de salud del requerido.

Finalmente, solicita un término de 5 días hábiles a fin de arrimar al plenario la historia clínica completa de su defendido, en tanto debido a las condiciones actuales, esto es la contingencia nacional por el denominado COVID-19, fue imposible a la fecha obtener los citados documentos. CONSIDERACIONES 1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

En razón a que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986, los aspectos que deberán analizarse en el concepto correspondiente se rigen por las previsiones de los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición. Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 2.

La Sala atendiendo la solicitud probatoria hecha por la abogada del requerido, relacionada con la doble incriminación, accederá a la misma por considerarla pertinente. Por tanto, (i) se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si en contra del ciudadano colombiano ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma y específicamente si existe investigación por los mismos hechos motivos de extradición. En caso positivo, deberá señalar el juzgado en el cual se encuentra, a cuyo despacho se pedirá la información sobre su estado actual y copia del fallo, en caso de que el proceso haya culminado.

(ii) Asimismo, se oficiará a la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de corroborar si el requerido se encuentra en la lista de postulados o como tercero civil asociado al conflicto, ello con el fin de verificar la competencia de esta Corporación en el presente trámite de extradición 3. De otra parte, en relación al estado de salud del requerido, se ofrece necesario señalar que, en varias oportunidades, la Corte ha exhortado al Gobierno Nacional para que, de accederse a la extradición del solicitado, se asegure que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud y la vida, ofreciéndole los tratamientos médicos y atención que demanden sus padecimientos[footnoteRef:1], así como los cuidados necesarios para su traslado al país requirente. [1: En ese sentido, CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013;

CSJ CP, 31 Jul. 2009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; CSJ CP, 29 Ago. 2012, Rad. 38722 y CSJ CP 185 – 2016.] Ahora bien, teniendo en cuenta la manifestación hecha por la abogada del requerido, se dispondrá la incorporación al trámite de los documentos allegados al plenario, a fin de ser evaluados a la hora de emitir el concepto que corresponda.

Adicionalmente, se accederá al plazo solicitado, esto es cinco (5) días hábiles, una vez se notifique el presente proveído, a fin de que allegue al trámite la historia clínica completa del ciudadano ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN, ello en atención a la imposibilidad de anexarlos en esta oportunidad, con ocasión al virus denominado COVID-19. Finalmente, en orden a garantizar los derechos a la salud y a la vida del requerido, se oficiará al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense a fin de que evalúe el estado de salud de ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN, para lo cual deberá remitirse copia de la historia clínica allegada al plenario.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Practicar las pruebas relacionadas en el numeral 2º de este proveído, conforme se expuso. 2. Incorporar al trámite los documentos relacionados en la solicitud probatoria y además otorgar un plazo de 5 días hábiles a fin de que allegue a historia clínica completa del requerido. 3.

Oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense a fin de que evalúe el estado de salud del ciudadano ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN para lo cual deberá remitirse copia de la historia clínica allegada al plenario. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CÚMPLASE, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7