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AP1429-2022(60511)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 600 de 2000Ley 600 de 2004

CUI: 11001020400020110013103 N.I.: 60511 Impedimento Luis Alfredo Ramos GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1429-2022 Radicado 60511 Acta No. 078 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quien invoca la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor y el procesado Luis Alfredo Ramos Botero contra la sentencia que en primera instancia lo declaró penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. A través de sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 1° de octubre de 2021, Luis Alfredo Ramos Botero fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, con el fin de promover grupos armados ilegales. Esta decisión fue recurrida en apelación por el defensor del procesado Luis Alfredo Ramos Botero y por éste. 2.

Mediante proveído del 20 de septiembre de 2021, hubo la Sala de pronunciarse aceptando el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, los cuatros primeros, con fundamento en la causal 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y el último, aduciendo a su vez la causal 4° de la misma normativa. 3.

Proveída la integración de la Sala para efectos de la decisión anterior mediante la designación de Conjueces y ahora en orden a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, una vez a su turno fue elegida la doctora Myriam Ávila Roldán como miembro de esta Sala, ha expresado su impedimento para participar en este caso, con fundamento en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2004, toda vez que en su desempeño como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal fue asignada para intervenir como agente del Ministerio Público dentro de la presente actuación, condición en la cual recibió varias comunicaciones por parte de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre las diferentes decisiones tomadas en el curso del proceso y recibió el traslado de los recursos y solicitudes presentadas principalmente por el procesado.

Afirma igualmente, que si bien no emitió concepto de fondo, sí recibió varias comunicaciones relativas a actuaciones adelantadas dentro de este asunto desde junio de 2019, como las providencias del 18 de agosto y 14 de septiembre de 2020, por las cuales se declaró infundada la recusación presentada por el apoderado judicial en contra del H. Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas y no fue aceptada recusación propuesta frente al H. Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.

También, con Oficio No. 2553 del 30 de septiembre de 2020, fue informada sobre el cumplimiento del fallo de tutela No. 17627-40 del 28 de septiembre del mismo año y la separación del conocimiento del asunto respecto del H. Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, y el envío de éste al despacho del H. Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera. Alude entonces a que la causal aducida puede ser subjetiva u objetiva y está referida a la condición de contraparte cuando ocurre en proceso diferente, o en la misma actuación, como lo ha destacado doctrina de la Sala.

Así, asegura que en este caso procede en la connotación objetiva de la causal aducida. 4. Ha sido reiterada la Sala al fijar el sentido y alcance del instituto de los impedimentos, a partir de resaltar su naturaleza constitucional derivada del contenido del artículo 228 de la Carta Política, como quiera que dispone que la administración de justicia es una función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230 al prever que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.

Así también y en concreto al señalar la hermenéutica inherente a la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con la cual es motivo de impedimento «que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», también se ha precisado que la intervención en uno cualquiera de esos roles o la opinión referida, además de producirse al interior de un proceso diverso, debe estar estrechamente relacionada con el asunto en el que se sostiene concurrente el impedimento y esencialmente relevante o vinculante para el funcionario, comprometiendo su imparcialidad. 5.

De lo expresado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, no se desprende comprobada la condición de contraparte derivada de su intervención como Ministerio Público en este asunto, que permitiera entender configurada la causal aducida, ni en su aspecto subjetivo (por provenir de proceso diferente), ni objetivo (dentro del mismo proceso en una condición de juez y parte), mucho menos bajo el entendido de haber participado en este proceso, dado que el hecho de solamente haberse surtido algunas comunicaciones en representación de la Procuraduría, no hacen su intervención sustancial o de fondo, esto es, trascendente, sino meramente formal, sin que por tanto pueda derivarse de ello algún compromiso para su ecuanimidad en detrimento de la administración de justicia (CSJ Radicados 52816/2019 y 59134/2021, entre otros proveídos). 6.

Por tanto, observado que la actuación de la doctora Myriam Ávila Roldán como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, se circunscribió en este asunto a la notificación de algunas decisiones durante la etapa de juzgamiento, las más de mero trámite; sin haber emitido juicios de valor, apreciaciones fácticas, jurídicas o probatorias, no puede de ello derivarse que se haya visto comprometida su ecuanimidad, imparcialidad y su criterio en orden a la intervención que ahora le corresponde dentro del trámite de la segunda instancia del presente asunto, razón suficiente para declarar infundado el impedimento manifestado.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar infundado el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, dentro del proceso que se sigue contra el ex Congresista Luis Alfredo Ramos Botero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con Excusa FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez Con Excusa JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Renunció ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria