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AP1428-2025(66865)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1428-2025 Radicación n.º 66865 CUI: 11001020400020240145202 Aprobado acta n.° 056 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar el trámite de extradición iniciado por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO por la presunta comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y obstrucción a la justicia”.

Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 2 II.

ANTECEDENTES 1.- El 31 de mayo de 2024, mediante Nota Verbal No. 0861, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y obstrucción a la justicia”, según la Acusación Formal caso número 4:24-CR-106 (también conocido como Caso 4:24-cr- 00106-ALM-KPJ) emitida el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.- El 31 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición en contra de LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO.

En la actualidad, el requerido no se encuentra privado de la libertad. 3.- El 5 de julio de 2024, mediante Nota Verbal No. 1079, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición y aportó los documentos que consideró pertinentes para fundamentar el requerimiento. 4.- El 25 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 3 sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que, los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales se analizaran de acuerdo con las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- El 1 de agosto de 2024, a través de la Nota Verbal No. 1307, el Gobierno estadounidense comunicó su intención de retirar la solicitud de extradición, debido a que LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO se entregó voluntariamente a las autoridades norteamericanas.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Pérdida del interés en la solicitud de extradición por parte del Estado reclamante 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 4 promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]”. 7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que se encuentra vigente actualmente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado. 8.- Las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386;

CP070-2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223-2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros). 9.- Ahora bien, si el Estado requirente pierde el interés en la entrega de la persona reclamada y declina de su pretensión, esto constituye un motivo que impide la continuidad del trámite al interior de la Corporación. Lo Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 5 anterior, sin importar la fase en que se encuentre la actuación o el motivo que para el efecto exponga el Estado requirente. 10.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la abdicación de la solicitud internacional por parte del Estado requirente es una circunstancia objetiva que conmina a la Corte a dar por terminado el procedimiento en lo de su competencia. En ese sentido, la decisión deliberada del país requirente de culminar con el procedimiento releva a la Sala de la emisión del concepto y, por consiguiente, de la verificación de los requisitos constitucionales y convencionales que gobiernan el asunto (Cfr. CSJ, AP842- 2022, 2 mar. 2022;

AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896- 2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737, entre otros.) 11.- En este caso, el 1 de agosto de 2024, a través de la Nota Verbal No. 1307, el Gobierno estadounidense informó que declinaba de su pretensión: La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y tiene el honor de referirse a las Notas Diplomáticas No. 1079, de fecha 5 de julio del 2024, por medio de la cual la Embajada solicitó la extradición de Luis Miguel MONTAÑA QUINTERO, nacional colombiano y No. 0861, de fecha 31 de mayo del 2024, por medio de la cual se solicitó el arresto provisional.

Los Estados Unidos de América formalmente retira su solicitud a Colombia de arresto provisional de MONTAÑA QUINTERO debido a que se entregó voluntariamente a las autoridades de aplicación de la ley de los Estados Unidos. De esta forma, la Embajada solicita a la Fiscalía General de la Nación dejar sin efecto la orden Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 6 de arresto provisional emitida para MONTAÑA QUINTERO, quién porta la cédula colombiana No. 1.129.499.164.

(..) 12.- Con ocasión de la anterior Nota Verbal, el 15 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición dispuesta en contra de LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO. En ese sentido, materialmente, la persona reclamada en extradición ya no ostenta tal condición y el fundamento jurídico que lo relacionaba con el trámite decayó por voluntad del país requirente. 13.- En conclusión, la Sala constató que el Gobierno de los Estados Unidos de América decidió declinar de la solicitud de extradición que formuló en contra del ciudadano colombiano LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO.

De esta manera, en este caso, se configuró una circunstancia objetiva que indefectiblemente conlleva la finalización del procedimiento judicial-administrativo que se surte a instancias de la Corporación. En consecuencia, se declarará la terminación del trámite internacional promovido y desistido por el Gobierno estadounidense. 14.- De acuerdo con las consideraciones expuestas anteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 7 IV.

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento presentado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con la solicitud de extradición formulada contra LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO. En consecuencia, decretar la terminación del procedimiento a cargo de la Corporación. 2. A través de la Secretaría de la Sala, se ordena comunicar esta determinación a las partes e intervinientes. 3.

Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D845E8B838971AEDF968C3600545C44895543D660A6E37AE3A608C3032567B76 Documento generado en 2025-03-19 Extradición Radicado n.° 66865 C.U.I: 11001020400020240145202 LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO 9