Micelio
AP1428-2022(57093)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022
Decreto 2282 de 1989Ley 1564 de 2012

CUI: 11001020400020200030100 Extradición 57093 Juan Ramón Matta Waldurraga Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente AP1428-2022 CUI: 11001020400020200030100 Radicación n.° 57093 Acta No. 76 Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia sobre la solicitud efectuada por la defensora de Juan Ramón Matta Waldurraga, relativa a que se aclare el concepto de extradición emitido en el asunto.

Mediante providencia del dos (2) de marzo del año en curso, aprobada en Acta No. 43 de la misma fecha, con radicado CP027-2022; esta Sala conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombo-hondureño Juan Ramón Matta Waldurraga, la cual fue formulada por el Gobierno de la República de Honduras, consignando, por error involuntario, en el segundo párrafo de la página 8 de dicha decisión, que « los injustos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado imputados a Juan Ramon Matta Waldurraga son de naturaleza común, no política».

Por lo anterior esta Sala procede a aclarar -conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso[footnoteRef:1]- que el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país extranjero y que tiene en Colombia la misma connotación es el de lavado de activos, el cual es de naturaleza común y respecto del cual se efectuaron los análisis correspondientes -territorialidad, doble incriminación, cosa juzgada y prescripción-, como consta en el resto de la determinación. [1: En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309.

ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»] Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase Fabio Ospitia Garzón José Francisco Acuña Vizcaya Myriam Ávila Roldán Fernando Bolaños Palacios Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Luis Antonio Hernández Barbosa Hugo Quintero Bernate Patricia Salazar Cuéllar Nubia Yolanda Nova García Secretaria 21