CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia No. 52332 Germán Francisco Silva Bermúdez y otros JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1427-2018 Radicación N° 52332 (Aprobado Acta No. 115) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la colisión de competencia promovida entre los integrantes de la Sala Penal de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
ANTECEDENTES 1. En contra de Germán Francisco Silva Bermúdez, Ciro Alfonso Durán Jaimes, Rafael Enrique Acosta Páez y Juan Carlos Corredor Ochoa, se adelanta un proceso penal, en etapa de juzgamiento, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. 2.
En audiencia de juzgamiento de 3 de agosto de 2012 los apoderados de los acusados formularon solicitud de nulidad y ésta fue denegada por el precitado despacho. Contra tal determinación se interpuso recurso de apelación, por lo que la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para lo pertinente. 3.
Los magistrados titulares opusieron la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual se procedió a la designación de conjueces, quienes en proveído de 10 de octubre de 2012 la declararon fundada y asumieron el conocimiento de las diligencias. 4. El proyecto de auto con ponencia del Conjuez Nelson Eduardo Durán Pulido radicado el 11 de diciembre de 2017, fue remitido al Dr. Gilberto Jaimes Chacón, integrante de la Sala de Decisión para su firma, no obstante, mediante escrito de 23 de enero de 2018 declaró su falta de competencia funcional en atención a la aprobación de su declinación al cargo de conjuez en sesión de 19 de febrero de 2014. 5.
Mediante auto de 8 de febrero de 2018, los otros dos Conjueces resolvieron « negar la petición de incompetencia funcional presentada por el Dr. Gilberto James Chacón». 6. Notificado de la decisión, el prenombrado Conjuez suscribió la providencia y remitió el 16 de febrero de 2018 escrito de aclaración de voto, con fundamento en la identificada falta de competencia para actuar. 7.
Por lo anterior, en acta No. 002 del 28 de febrero de 2018 los restantes integrantes de la Sala de Decisión estimaron que «existe un conflicto de competencia con el magistrado Conjuez Dr. Gilberto Jaimes Chacón» por lo cual, de conformidad con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dispusieron el envío de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el pronunciamiento respectivo.
CONSIDERACIONES 1. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador para determinar el despacho que debe conocer determinado asunto, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, de imperativa observación en razón del debido proceso.
De otro lado, tratándose de colisiones positivas o negativas de competencia originadas «en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos», su definición está asignada expresamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en orden a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. 2.
Para el caso concreto, la actuación fue remitida con ocasión de una diferencia suscitada entre los integrantes de una misma Sala de Decisión en cuanto a la competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto en contra del auto que negó la declaratoria de nulidad, por lo cual, basta apenas una sencilla lectura de esa norma para advertir, sin duda alguna, la exclusión de este asunto de los supuestos de hecho cuya solución corresponde a esta Sala y, más allá, la imposibilidad de identificarlo, en su sentido más elemental, con una colisión de competencia. Lo anterior pues, de un lado, aquella siempre involucra por lo menos dos funcionarios judiciales, Salas de Decisión o Tribunales, de allí que obre previsión específica en el artículo 94 ibídem acerca de su improcedencia «entre funcionarios judiciales de igual categoría que tengan la misma competencia».
Y finalmente, porque la insistencia del ex conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la falta de competencia para ese efecto, se materializó en una «aclaración de voto». En ese orden, al haberse suscrito finalmente el proyecto de decisión presentado por el Conjuez Ponente, la previsión sobre la existencia de su desacuerdo frente a los aspectos de competencia funcional y las razones legales y jurídicas que lo sustentan, no daban lugar a la emisión de algún pronunciamiento sobre su acierto por parte de los otros integrantes de la Sala de Decisión, y menos habilitaba la adopción de determinación alguna frente a su contenido para dar inicio a un trámite abiertamente improcedente.
Por todo lo indicado y en la medida que el asunto no corresponde con una colisión de competencias, la Sala debe abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo y disponer la devolución de la actuación al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver el asunto propuesto por los integrantes de la Sala Penal de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por las razones expuestas. 2.
DEVOLVER las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para lo de su competencia. Contra el presente auto no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Es este compendio normativo, y no la Ley 906 de 2004, el llamado a regular el asunto, dado que bajo ese primer régimen procesal se adelanta la actuación dentro de la cual se reclama pronunciamiento de la Sala. � Luego del escrito del 23 de enero de 2018 donde manifestó su falta de competencia y al serle remitida nuevamente la providencia para su firma, aparece el proyecto suscrito por el Conjuez Gilberto Jaimes Chacón con la manifestación de aclaración de voto, el cual se acompañó del documento de fecha 16 de febrero siguiente, donde se exponen las razones de su manifestación. Fl. 98. � Lo cual supone la aprobación del proyecto por decisión mayoritaria. � Diferente a la de carácter administrativo si, ante la desintegración del quórum decisorio, ella fuere necesaria. 1 PAGE 8