CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP1422-2025 Radicación n°. 68397 Acta No. 056 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juicio, dentro del proceso penal con radicado 110016099046- 2019-00003, por el delito de fraude procesal, adelantado en contra de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES 2. El 20 de noviembre de 2024, ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva - Huila, dentro del radicado 110016099046-2019-00003, la fiscalía formuló imputación contra JOSÉ ANTONIO RUBIO CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 2 RODRÍGUEZ, por el delito de fraude procesal, como autor responsable a título de dolo. 3.
El 13 de enero de 2025, la Fiscalía Quinta Especializada Delegada contra la Criminalidad Organizada- Grupo de Investigación contra Falso Testimonio y Delitos Conexos, presentó escrito de acusación por el delito de fraude procesal en contra de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ. 4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que fijó como fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación el 10 de febrero de 2025. 4.1.
Durante la audiencia la defensa de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ señaló que el despacho no era competente para conocer del asunto. Argumentó que los hechos no ocurrieron en la ciudad de Bogotá sino en Cali, por lo que consideró que el juez competente era el penal del circuito de Cali. También informó que algunos hechos ocurrieron en Neiva. 4.2.
La Fiscalía por su parte, señaló que radicó el escrito de acusación en la ciudad de Bogotá, en atención a lo normado en el artículo 43, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal. Precisó que fue en Bogotá donde se tomaron algunas determinaciones en relación con el bien inmueble afectado y es allí donde están los elementos fundamentales para llevar a cabo la acusación, por ello, a su CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 3 juicio ese Juzgado es competente para conocer de la actuación. 4.3.
Una vez escuchadas las partes, el Juez 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, consideró que, de acuerdo con el escrito de acusación y las manifestaciones de la delegada fiscal, ese despacho sí tenía competencia para conocer del asunto. 4.4. Indicó que fue el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, la autoridad que impuso medida cautelar de embargo y secuestro sobre el bien, de ahí que, no acogiera la solicitud de impugnación de competencia. 5.
En consecuencia, al advertir controversia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. III. CONSIDERACIONES a. Competencia 6. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a Juzgados Penales del Circuito de Bogotá y Cali, ubicados en distritos judiciales distintos.
CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 4 b. Del trámite de la definición de competencia 7. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 8.
Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 9.
Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 5 considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial». 10.
Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
(CSJ AP1720 – 2023). 11. En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite definido, debido a que en audiencia del 10 de febrero del 2025, la defensa del procesado JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ manifestó que el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Conocimiento de Bogotá no era competente para conocer de ese proceso por el factor territorial, debido a que los eventos endilgados a su procurado se surtieron en la ciudad de Cali, postura que no fue compartida ni por la fiscalía, ni por el titular del despacho, por ende dispuso la remisión a esta Corporación. CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 6 12.
Así, al advertirse controversia, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento le compete conocer de la audiencia de acusación en el presente caso. c. Asunto concreto 13. Se imputó a JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ el delito de fraude procesal, siendo presentado el escrito de acusación el 13 de enero de 2025, por el mismo reato. 14.
La conducta atribuida a JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ se encuentra tipificada en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, así: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. 15.
Por la naturaleza del delito, su conocimiento corresponde a los juzgados con categoría de circuito, debido a que la conducta punible de fraude procesal no tiene una asignación especial de competencia conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004. 16. Por otra parte, en materia penal y en fase de juzgamiento, de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, es competente para conocer el juez del CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 7 lugar donde ocurrió el delito.
Esa misma norma consagra que cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 17.
En ese orden de ideas, corresponde verificar si la información remitida a esta Sala permite determinar el lugar de ocurrencia de los hechos. Para ello, basta con revisar el escrito de acusación, en el que se presentó el siguiente recuento fáctico: «El día 21 de noviembre de 2011 desde las 10 y 40 hasta las 10:49 de la mañana, continuando a las 14:49 hasta las 14:52, en la Avenida Roosvelt No. 38 – 32 piso primero, Edificio conquistadores, en el Despacho No. 40 de Sala de versiones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la ciudad de Cali – Valle, el ciudadano José Antonio Rubio Rodríguez identificado con C.C. No. 14190079, en su condición de postulado desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), señaló bajo la gravedad del juramento que fue testigo directo de cuando el alcalde de Palermo – Huila de nombre Víctor Ernesto Polanía Vanegas recibió durante la época correspondiente a junio del año 2002 a diciembre del año 2004, del Bloque Calima de las AUC la suma de 300 millones de pesos con el objetivo de comprar para el Bloque Calima la finca denominada “El Vergel” ubicada en la vereda Nazaret del Municipio de Palermo – Huila, indicó también bajo la gravedad del juramento que él personalmente viajó con Luis Miguel Arango alias Diego, desde el Departamento del Huila hasta el municipio Calima Darién ubicado en el Valle del CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 8 Cauca con el fin de recibir el dinero (los 300 millones) de manos de Juan Mauricio Aristizabal alias “El Fino” perteneciente también al Bloque Calima de las AUC, dinero posteriormente entregado personalmente al citado alcalde Víctor Ernesto Polania Vanegas.
Durante la misma diligencia el ciudadano José Antonio Rubio Rodríguez identificado con C.C. No. 14190079 ofreció el mismo predio “El Vergel” con destino a la reparación de las víctimas de dicho bloque por un valor de $395´239.000. Como consecuencia de esas falsedades dichas por el ciudadano José Antonio Rubio Rodríguez, el día 27 de febrero de 2013, la Fiscalía 22 Especializada Adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá D.C., dentro del radicado 498 (sijuf) Estructura de Apoyo Parapolítica, mediante resolución decretó la apertura de indagación preliminar de conformidad con el artículo 322 de la ley 600 de 2000, contra VICTOR ERNESTO POLANÍA VANEGAS identificado con C.C. 12126879.
Igualmente, fruto de esas falsedades dichas por el ciudadano José Antonio Rubio Rodríguez, el día 22 de marzo de 2018, la Fiscalía 27 Especializada Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Grupo Contra la Parapolítica, dispuso avocar el conocimiento de las diligencias y ordenó la práctica de pruebas dirigidas a establecer la responsabilidad penal en el delito de concierto para delinquir agravado de VICTOR ERNESTO POLANÍA VANEGAS identificado con C.C. 12126879.
También como producto de estas falsedades dichas por el ciudadano José Antonio Rubio Rodríguez, el 16 de febrero de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz Despacho de Control de Garantías, Magistrado Manuel Bernal Parra, impuso medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo con fines de reparación a las víctimas de las AUC sobre el predio “El Vergel” identificado con matrícula inmobiliaria No. 200 – 1880 ubicada en la Vereda Nazaret del municipio de Palermo en el Departamento del Huila, ante solicitud de la Fiscalía 37 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y paz, Adscrito A La Grupo Interno De Trabajo De CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 9 Persecución De Bienes Para La Reparación De Las Víctimas Dirección De Fiscalía Nacional Especializada De Justicia Transicional.
Del mismo modo, el día 22 de julio de 2015, la finca “El Vergel” fue secuestrada y entregada al fondo de reparación de víctimas con fines de administración. Corolario de las falsedades expresadas por el ciudadano José Antonio Rubio Rodríguez, el 30 junio de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz Despacho de Control de Garantías, Magistrado Manuel Bernal Parra, ante las pretensiones incoadas por el ciudadano Víctor Ernesto Polania Vanegas y su hermano como copropietario de la misma finca “El Vergel”, de levantar medidas cautelares decretadas sobre el citado inmueble y recuperar el mismo, se abstuvo de levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el predio “El Vergel” identificado con matrícula inmobiliaria No. 200 – 1880 ubicada en la Vereda Nazaret del municipio de Palermo en el Departamento del Huila.
En decisión de segunda instancia la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Luis Antonio Hernández Barbosa, el 17 de octubre de 2017 revocó la decisión negativa de levantar las medidas cautelares y en su lugar canceló las medidas cautelares que pesaban sobre el bien inmueble El vergel y devolvió el bien a sus propietarios Víctor Ernesto Polanía Vanegas y Cornelio Polania Vanegas.
Lo anterior en virtud de demostrarse la ajenidad de Víctor Ernesto Polanía Vanegas y su hermano Cornelio Polanía Vanegas respecto del grupo paramilitar Bloque Calima de las AUC». 18. En los términos del artículo 453 del Código Penal, incurre en el delito de fraude procesal, quien utiliza un medio fraudulento para inducir en error a un servidor público con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 10 19. En este caso, de acuerdo con el escrito de acusación, se extrae que como consecuencia de la declaración rendida por JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ fueron varias las determinaciones que se tomaron, a saber: i) La Fiscalía 22 Especializada Adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá D.C., decretó apertura de indagación preliminar contra VICTOR ERNESTO POLANÍA VANEGAS. ii) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Justicia y Paz-, impuso medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo con fines de reparación a las víctimas de las AUC sobre el predio “El Vergel” identificado con matrícula inmobiliaria n.° 200 – 1880 ubicada en la Vereda Nazaret del municipio de Palermo en el Departamento del Huila. 20.
Así pues, atendiendo la naturaleza del fraude procesal, se tiene que este se entiende cometido en el lugar donde el servidor público inducido en error profirió la sentencia, resolución o acto administrativo que constituye el objeto del delito, que en este caso fue la ciudad de Bogotá. 21. Por estos motivos, la Sala le asignará al Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá la competencia para adelantar la fase de juzgamiento del proceso penal seguido en contra de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ.
CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 11 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal n.° 110016099046-2019-00003, seguido contra JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de fraude procesal, corresponde al Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde será remitida la actuación.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BD6E4A8EB77DDDCF27ED0943982B0670214092CAD321442926531F1EA7C5076D Documento generado en 2025-03-19 CUI 11001609904620190000301 Número interno 68397 Definición de competencia José Antonio Rubio Rodríguez 13