CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia: 41211 Harold Gamboa Velásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP1422-2015 Radicación No. 41211 (Aprobado Acta No.105) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corte se pronuncia respecto del desistimiento presentado por el procesado Harold Gamboa Velásquez, al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria.
ANTECEDENTES El 8 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga condenó a Harold Gamboa Velásquez por el concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación en favor de terceros. Le impuso 95 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $ 1.364’449.415,34 e indemnización equivalente a $1.342’449.415,34 en favor del Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
Oportunamente, el sentenciado apeló el mencionado fallo y, la primera instancia, concedió el recurso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte. Encontrándose ya proyectada la decisión a través de la cual se resolvería de fondo la alzada, el mismo impugnante y procesado envió un libelo que fue recibido el 25 del presente mes y año. Mediante ese documento, hace expresa su determinación de desistir del recurso.
CONSIDERACIONES La Sala aceptará la declinación mostrada dentro de las presentes diligencias, según se pasa a exponer. El Código de Procedimiento Penal de 2000 –Ley 600 de 2000-, fue la normatividad con base en la cual se rituó el asunto que se examina. El artículo 199 ibídem, dispone: “ Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida ”.
Según lo anterior, es completamente viable que el sujeto procesal que, desde luego, tenga interés jurídico, opte por no seguir adelante con el recurso interpuesto y que si bien tiene sus razones para ello, darlas a conocer es completamente innecesario. Cuanto sí debe prever, es que el desistimiento debe anteceder la resolución del recurso, pues de lo contrario, es decir, una vez se ha emitido el respectivo fallo, éste mismo determinará su improsperidad.
Según ya se indicó, el memorial de Harold Gamboa Velásque z, se recibió estando el proceso aún pendiente de que se resolviera la alzada, toda vez que el proyecto elaborado hasta ahora se iba a someter a estudio. La situación entonces, se identifica con el enunciado normativo, en el sentido de que procede el desistimiento de los recursos –en este caso el de apelación-, hasta antes de que el respectivo funcionario, unipersonal o plural, los decida.
Consecuentemente, se aceptará el pedimento tal del procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el procesado Harold Gamboa Velásquez. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2