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AP1419-2020(57764)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 1217 / 57764 Joaquín Emilio Mejía Briceño. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1419-2020 Radicación N° 1217 / 57764 (Aprobado Acta No. 142) Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por la defensa de JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO dentro del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá), con ocasión de la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, en concurso con tráfico de moneda falsificada y falsificación de moneda nacional o extranjera.

ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: (…) La investigación se inicia con información aportada por fuente humana ocasional, donde indica que varias personas en su mayoría residentes de la ciudad de Bogotá, se dedican a estafar a ciudadanos a nivel nacional e internacional (México, Perú, Ecuador y Panamá), bajo la modalidad de engaño, haciéndoles creer que de un billete nacional, de diferente denominación, con la utilización de un papel que a tras luz se evidencia todas las características de un billete original nacional, y la utilización de carios (sic) químicos, dentro de los que se encuentran: Alcohol industrial, yodo, Hipofosfito de potasio, y thiner, se obtienen dos copias de este, totalmente al parecer originales.

Información que fue registrada en informe de campo, de fecha 01 de junio del año 2017 ante la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, la cual a su vez valoró la información de inmediato se apertura la noticia criminal número 156936000218201700091, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y ESTAFA. Por lo anterior se procede a dar inicio a las labores investigativas y al cumplimiento de las órdenes a policía judicial, con el fin de identificar e individualizar a los presuntos autores de la conducta punible antes referidas y su modus operandi.

Se conoció de la existencia de varias líneas celulares que utilizaban este grupo de personas, para coordinar las respectivas estafas y el contacto con las víctimas, al igual la comunicación con algunos de los integrantes de la Red criminal para la coordinación de envíos y compra del material que utilizan para la simulación y engaño que realizan a sus víctimas en el proceso que según ellos transforman el papel en billetes de diferentes denominaciones.

(…) Esta red delincuencial contacta a sus víctimas por terceros, acuerdan una cita en un hotel o en defecto en la vivienda de la víctima, esto para dar confianza, se presentan dos personas o en ocasiones solo una, portando un maletín donde guardan todos sus utensilios y ahora más sofisticados con una "MAQUINA DIGITAL", esta actividad se realiza en una habitación, cierran las cortinas, el estafador se coloca unos guantes látex y muestra un taco de lo que él llama negativos de billetes originales, que no son más que cartulinas de color blanco, los cuales ya tienen las características que se asemejan a un billete original, durante la farsa, que no dura más de una hora, estos sujetos hacen creer que ha convertido papeles blancos en billetes originales, luego advierten que si están interesados deben empezar con una suma grande ya que los químicos son muy costosos.

Este grupo de personas realiza esta operación dos veces y una tercera vez, donde llevan todo el dinero que reúnen las víctimas, luego los paquetes quedan sellados, les dicen a las víctimas que no las vayan a abrir ya que hay que dejarlo 24 horas para darle mayor nitidez a los billetes, a las cuales ellos vuelven a terminar el proceso, al siguiente día no regresan y apagan su celular, por lo que otro integrante de la banda se encarga de llamar a las víctimas indicándoles que la persona que realizó el trabajo fue capturado con el papel y los químicos por la Policía Nacional y que necesitan dinero para cancelar los honorarios del abogado y así sacar a esta persona de la cárcel, así mismo para comprar nuevamente los químicos y regresar a terminar el trabajo, las víctimas son estafadas en más dinero, realizan giros y estos los realizan a nombre de otros integrantes de la banda delincuencial.

Según lo anterior, podemos concluir que estos sujetos, de acuerdo a su labor con cada víctima, se atribuyen unos roles para materializar la conducta punible y en donde se estaría configurando los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, TRAFICO DE MONEDA FALSIFICADA, FALSIFICACION DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA Y ESTAFA. Esta banda opera a nivel nacional e internacional, no existe un orden jerárquico estructurado, simplemente se distribuyen los roles de acuerdo al lugar en donde se encuentre cada uno y sus respectivas víctimas.

A través de labores investigativas, se pudo conocer también que en cuanto a los elementos utilizados para la estafa (LOS QUÍMICOS), son de libre adquisición, ya que no cuentan con restricción alguna, en cuanto al papel es adquirido en una imprenta ubicada en el sector de Chapinero de la ciudad de Bogotá, según las víctimas en sus relatos indican que los delincuentes en el momento de las reuniones llegan con un maletín en el que portan una plancha de ropa, un balde y un elemento cilíndrico del tamaño de un esfero, elementos utilizados en la simulación para hacerlos caer en el engaño. De igual manera, se logró establecer la identificación e individualización de los señores JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ CABALLERO, JOSÉ JULIÁN PASTRANA REYES, ADRIAN JOHANY ALVIRA AROS, VIRGINIA GAMBOA SINISTIERRA, ROWINSON HUACA CARO, DIEGO FERNANDO CARO RODRIGUEZ, JOAQUIN EMILIO MEJÍA BRICEÑO, JADER DE JESUS POLO BERROCAL, CRISTIAN CAMILO CASARRUBIA SUAREZ, integrantes de esta banda delincuencial, posteriormente se solicitaron las correspondientes Órdenes de Captura.

(…) Los anteriores hechos son jurídicamente relevantes y por ello se acusa al señor JOAQUIN EMILIO MEJÍA BRICEÑO en calidad de Autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR contemplado en el art. 340 del C.P. en concurso heterogéneo en calidad de coautor del delito de TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA contemplado en el Art. 274 del Título IX Capítulo 1; adicionalmente en calidad de autor del delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA contemplado en el Art. 273 del C.P. modificado por el Art. 14 de la ley 890 de 2004. 2.- Producto de las órdenes de captura libradas en su contra, el día 9 de diciembre de 2019 fueron aprehendidos José Fernando Martínez Caballero, José Julián Pastrana Reyes, Adrián Johany (sic) Alvira Aros, Virginia Gamboa Sinisterra, Rowinson (sic) Huaca Caro, Diego Fernando Caro Rodríguez, Jader de Jesús Polo Berrocal, Cristian Camilo Casarrubia Suarez y JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO; mientras que los días 10 y 11 de la misma calenda se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba (Boyacá).

Los imputados se allanaron a los cargos, a excepción de JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO, quien no los aceptó. 3.- Radicado el escrito de acusación, la actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, el cual convocó al desarrollo de la respectiva audiencia para el día 12 de junio de 2020. 4.- En la fecha referida, la defensa de JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO impugnó la competencia del referido despacho para conocer las diligencias por el factor territorial, ya que, según indicó, de lo consignado en el escrito de acusación no se desprende que en alguna de las municipalidades del departamento de Boyacá se hubiere desarrollado alguna de las conductas atribuidas a su defendido.

Así, sostuvo que el presunto concierto para delinquir tendría que haberse desplegado en Bogotá, pues allí sería donde se reunieron o concertaron los judicializados, aunando que de conformidad con lo que se le expresó a su defendido en la imputación, la falsificación de moneda nacional o extranjera se ejecutó en la referida ciudad, en tanto que, en torno al tráfico de moneda falsificada, no fue mencionado en qué lugar se desplegó ese comportamiento. 5.- La representante del ente investigador disintió del planteamiento de la defensa, e indicó que MEJÍA BRICEÑO se halla inmerso en un concierto para delinquir, lo cual se desprende de la investigación originada en el municipio de Sogamoso, con motivo de la estafa de la cual fue víctima una persona « a raíz de la falsificación de unos billetes que son comercializados o hay tráfico de estos… por todo el territorio nacional por las personas que hacían parte de esta organización », circunstancia por la cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 del Estatuto Procedimental Penal, es el despacho en el que se radicó el escrito de acusación el competente para conocer de la fase de juzgamiento. 6.- Luego de escuchar la argumentación ofrecida por las partes, y realizar algunas elucubraciones al respecto, el titular del despacho aceptó la postura esbozada por la Fiscalía, tras lo cual ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se dirimiera el asunto.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. 2. De conformidad con el precepto 54 del Código de procedimiento penal, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad llamada a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 3.

Bajo tal contexto, ha de advertirse que para definir la competencia del presente asunto se debe acudir a lo normado en los numerales 1° y 2° del artículo 51 ibídem, toda vez que los delitos por los cuales es acusado JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO, en esta causa, tienen relación de conexidad entre sí. En este sentido, el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal estatuye que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. 4.

Así las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional -la cual no es censurada en el presente asunto-, teniéndose al respecto que los delitos objeto de acusación falsificación de moneda nacional o extranjera, tráfico de moneda falsificada y concierto para delinquir, contemplados en los artículos 273, 274 y 340, del Código Penal, corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con lo normado en el numeral 2° del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-.

Una vez establecido que la competencia en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que en este asunto es el de falsificación de moneda nacional o extranjera, cuya pena de prisión oscila entre 8 y 15 años de prisión, extremos superiores a los contemplados para el delito de tráfico de moneda falsificada que va de 4 a 12 años y concierto para delinquir (art. 340 inciso 1º del C.P.), que fluctúa entre 4 y 9 años de prisión. Ahora,por razón del territorio,atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave,dicho criterio no resulta determinante para establecer en donde se debe proseguir el juicio,pues, de los hechos jurídicamente relevantes expuestos, aparece que el actuar criminal de la empresa dedicada a esta actividad, comprendió diversas zonas « a nivel nacional e internacional (México, Perú, Ecuador y Panamá) », es decir, se cometió en varios lugares, sin que se concrete el o los sitios en donde se ejecutó aquel.

Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos. Así, se observa que el escrito de acusación no describe de manera detallada la cantidad de conductas punibles, ni el lugar exacto donde tuvo ocurrencia cada una de ellas, luego, tampoco este criterio ofrece solución, precisamente, ante la indefinición del sitio de ocurrencia de cada una de las conductas típicas.

En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se formuló imputación, en tanto, las piezas procesales remitidas a la Colegiatura no informan en dónde se materializó la primera de las 9 capturas, de allí que el único dato sobre el cual se tiene certeza, en este momento, es que ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba (Boyacá) se formuló imputación a todos los implicados, en sesiones del 10 y 11 de diciembre del pasado año. 5.

En tal virtud, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá), circuito judicial al que pertenece el municipio de Firavitoba[footnoteRef:1] conforme al mapa judicial establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en su página web[footnoteRef:2], para lo de su cargo. [1: En esta localidad no existe Juzgado Penal del Circuito.] [2: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/64622/MAPA+JUDICIAL%282%29.pdf/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

DEFINIR que la competencia para conocer la presente actuación adelantada contra JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá) -a quien le correspondió por reparto el proceso-.

2. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. 3. Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11