Conflicto de competencia 52481 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP1419-2018 Radicación n° 52481 (Aprobado Acta No.115) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Define la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 3º Penal del Circuito del Socorro y 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para conocer del proceso seguido contra ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Según se extrae del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, el 12 de junio de 2003 en el Corregimiento San José de Suaita, jurisdicción del municipio de Suaita (Santander), ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, alias Arroz, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, participó en la desaparición forzada de Flor de María Suárez Hernández, quien fue hallada sin vida en una fosa común el 1º de octubre de 2003 por oficiales del Ejército Nacional. 2.
Ante la manifestación de acogerse a sentencia anticipada, el 8 de febrero de 2018 la Fiscalía 142 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga suscribió acta de formulación y aceptación de cargos con ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, por las conductas de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. 3.
Por auto del 28 de febrero de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Socorro (Santander), rehusó el conocimiento del asunto. Adujo que dada la naturaleza de los delitos atribuidos a ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, la competencia radica en los jueces con categoría de Circuito Especializado. En consecuencia, lo remitió a la oficina de reparto de esos despachos en la ciudad de Bucaramanga y propuso conflicto negativo de competencias en caso de que su manifestación no fuera aceptada. 4.
Por su parte, el 9 de marzo de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga declinó el conocimiento de la actuación y la remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que se pronunciara de plano respecto del conflicto planteado. Argumentó, conforme con el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, que los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada no están asignados a la justicia especializada. 5.
Tras verificar que el conflicto de competencia incluye a juzgados de diferentes distritos judiciales (Bucaramanga y San Gil), el 20 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió el asunto a esta Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala está facultada para resolver la colisión de competencia cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales.
Sea lo primero indicar que la presente actuación se rige por el procedimiento descrito en la Ley 600 de 2000, en razón a que los hechos ocurrieron entre junio y octubre de 2003. Por ende, la competencia está determinada por los artículos 5º transitorio y 77 de dicho cuerpo normativo. El artículo 5º del capítulo IV transitorio del libro V del referido Código de Procedimiento Penal, le asignó a los juzgados especializados el conocimiento de una lista taxativa de conductas punibles, que no puede ser ampliada a discrecionalidad del funcionario judicial con fundamento en la naturaleza o gravedad de los delitos atribuidos, como argumentó el Juzgado 3º Penal del Circuito del Socorro.
Los punibles contemplados en dicho catálogo son los siguientes: 1. Del delito de tortura (artículo 178 del Código Penal). 2. Del delito de homicidio agravado según el numeral 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal. 3. De las lesiones personales con fines terroristas (artículo 111 conforme a las causales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal). 4.
Del delito de secuestro extorsivo (artículo 168 del Código Penal) o agravado en virtud de los numerales 6, 9 y 11 del artículo 170 del Código Penal y apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo (artículo 173 del Código Penal). 5. De los delitos de fabricación y tráfico de municiones o explosivos (artículo 365 del Código Penal); fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 del Código Penal). 6.
De los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas (artículos 341 y 342 del Código Penal), de terrorismo (artículos 343 y 344 del Código Penal), de administración de recursos relacionados con actividades terroristas (artículo 345 del Código Penal), de la instigación a delinquir con fines terroristas (artículo 348 inciso 2°), del empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas (artículo 359 inciso segundo), de la corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con fines terroristas (artículo 372 inciso 4°), y del constreñimiento ilegal con fines terroristas (artículo 185 numeral 1). 7.
Del Concierto para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupo de justicia privada o bandas de sicarios, lavado de activos u omisión de control (artículo 340 del Código Penal), testaferrato (artículo 326 del Código Penal); extorsión en cuantía superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. 8.
De los delitos señalados en el artículo 375 del Código Penal, cuando la cantidad de plantas exceda de ocho mil (8.000) unidades o la de semillas sobrepase los diez mil (10.000) gramos. 9. De los delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, cuando la droga o sustancia exceda de mil (1.000) kilos si se trata de marihuana, cien (100) kilos si se trata hachís, cinco (5) kilos si se trata de metacualona, cocaína o sustancias a base de ella o cantidades equivalentes si se encontraren en otro estado. 10.
De los procesos por delitos descritos en el artículo 377 del Código Penal cuando se trate de laboratorios o cuando la cantidad de droga almacenada, transportada, vendida o usada sea igual a las cantidades a que se refiere el numeral anterior. 11. De los delitos descritos en el artículo 382 del Código Penal y de los que se deriven del cultivo, producción, procesamiento, conservación o venta de la heroína en cantidad igual o superior a doscientos cincuenta (250) gramos o de la amapola o su látex. 12.
Del delito contenido en el artículo 385 del Código Penal. 13. Del hurto agravado según el artículo 241 numeral 14 del Código Penal. 14. Lavado de activos (artículos 323 y 324 del Código Penal) y enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 326 del Código Penal) cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.” Por su parte, el literal b) del numeral 1º del artículo 77 de la Ley 600 de 2000, prevé que corresponde a los Juzgados Penales del Circuito conocer en primera instancia de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad.
Ante ese escenario, es manifiesto que dentro del esquema procesal aplicable al asunto examinado el juzgamiento de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y desaparición forzada no fue explícitamente asignado a los despachos especializados. Por ende, corresponde a los juzgados del circuito, en virtud de la cláusula de competencia residual.
(CSJ AP, 20 Nov. 2014, Rad. 45025, reiterado en CSJ AP, 16 Nov 2016, Rad. 49225; CSJ AP, 18 Ene 2017, Rad. 49404, y CSJ AP, 28 Jun 2017, Rad. 50527, entre otros). En consecuencia, el trámite de la presente actuación será asignado al Juzgado 3º Penal del Circuito del Socorro, a donde se remitirá el expediente para que profiera sentencia anticipada contra ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión de competencia negativa asignando la competencia para conocer del proceso seguido contra ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida al Juzgado 3º Penal del Circuito del Socorro. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO 1 9