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AP1414-2020(57421)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Segunda instancia 793 Heriberto Machuca Vargas GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrada Ponente AP1414-2020 Radicación N° 793 / 57421 Aprobado acta No. 142 Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de apelación que interpuso el defensor de Heriberto Machuca Vargas, en contra del auto que negó la sustitución de las medidas de aseguramiento a él impuestas y se abstuvo de pronunciarse sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria, proferido por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías.

ANTECEDENTES 1. El 21 de abril de 2020, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el defensor del postulado Heriberto Machuca Vargas solicitó la celebración de una audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento y suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, artículos 18A y 18B. 2.

El 27 de mayo siguiente, una vez se cumplió con el trámite pertinente, un Magistrado con función de Control de Garantías decidió negar la petición de sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas al postulado el 30 de abril de 2015 y 22 de mayo de 2018 y se abstuvo de pronunciarse respecto de la suspensión condicional de la sentencia condenatoria proferida en la jurisdicción ordinaria de fecha 31 de enero de 2012. 3.

De inmediato, el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación, el cual fue concedido para ante el superior. 4. El 1° de junio del presente año, se repartió la actuación en la Corte[footnoteRef:1] y, el 30 de ese mes, el defensor, allegó memorial informando que desiste del recurso interpuesto. [1: Remitida vía correo electrónico. ] CONSIDERACIONES 1.

Según lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005 modificado por el 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los autos que profieran los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz, en ejercicio de la función de control de garantías. 2.

El artículo 179F del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:2], que resulta aplicable por la remisión ordenada en el precitado artículo 26 de la Ley 975, prevé que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». [2: Adicionado por la Ley 1395 de 2010] 3. Como se desprende de los antecedentes procesales descritos, en el presente caso se reúnen los presupuestos que viabilizan la aceptación del desistimiento, porque (i) lo realiza el sujeto procesal que interpuso el recurso y (ii) se presenta en momento en que la alzada no se ha decidido. 4.

Por tal motivo, se aceptará el desistimiento presentado y, en consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida el 27 de mayo de 2020, por medio de la cual, un Magistrado con función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, decidió negar la petición de sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas al postulado Heriberto Machuca Vargas y se abstuvo de pronunciarse sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a éste en la justicia ordinaria.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR   JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA   GERSON CHAVERRA CASTRO    EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER   LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   JAIME HUMBERTO MORENO ACERO   FABIO OSPITIA GARZÓN    EYDER PATIÑO CABRERA   HUGO QUINTERO BERNATE   Nubia Yolanda Nova García  Secretaria   5