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AP1410-2023(61362)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 906 de 2004

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP1410-2023 Radicación No. 61362 Acta No. 094 Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de FABIÁN DARÍO BAHAMÓN RODRÍGUEZ en contra del fallo proferido el 14 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 2 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá, por el delito de inasistencia alimentaria.

II.

HECHOS Entre junio de 2015 y el 31 de enero de 2019 (fecha del traslado del escrito de acusación), FABIÁN DARÍO BAHAMÓN RODRÍGUEZ, sin justa causa, se sustrajo al cumplimiento de la obligación alimentaria que tiene para con su hija A.N.B.A. III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 31 de enero de 2019 la Fiscalía corrió traslado a FABIÁN DARÍO BAHAMÓN RODRÍGUEZ del escrito de acusación, por el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal.

El 19 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá lo condenó a 40 meses de prisión y multa equivalente a 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El recurso de apelación interpuesto por la defensa y por la representante de la víctima activó la competencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó el fallo https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 3 impugnado mediante proveído del 14 de diciembre de 2021.

Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de casación. IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la defensa plantea que la condena es producto de un error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia. En su opinión, los juzgadores no tuvieron en cuenta que el 18 de febrero de 2020 el procesado radicó la propuesta de cederle a la víctima el derecho que tiene sobre un bien inmueble, avaluado en $180.000.000.

Así lo explica: La juez Ad quo yerra en el sentido que no apreció la prueba en su totalidad y omitió una parte sustancial que hubiese terminado con el proceso y es la solicitud vehemente que hizo desde que inició el proceso de inasistencia alimentaria el imputado FABIAN DARÍO BAHAMÓN RODRÍGUEZ de ceder los derechos que le correspondían como propietario del 33% del inmueble ubicado (…), la prueba desde el primer momento que como lo dijimos anteriormente quería restablecer el imputado, era manifestar de que a pesar de que no tenía trabajo, el entendía la situación de vulnerabilidad de su hija A.N.B.A. y proponía ceder su derecho que le correspondía como propietario del inmueble anteriormente descrito.

Resalta que con este aporte “hubiese pagado todo lo que debía e incluso aportar para las cuotas de los años posteriores hasta cumplir su mayoría de edad”. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 4 De otro lado, tras referirse a la ausencia de justa causa como un elemento estructural del delito de inasistencia alimentaria, sostiene que dicho elemento no se configura en el presente caso porque el procesado perdió su empleo debido a que la denunciante le atribuyó un delito sexual, lo que resultó ser falso, según el archivo dispuesto por la Fiscalía. Además, el establecimiento de comercio denominado Museo Internacional de la Moneda, es una entidad sin ánimo de lucro, “que presta más una labor lúdica, filantrópica, que no genera recursos o dividendos”.

No se le puede comparar con establecimientos de otros países dedicados a la misma labor, sin perder de vista que los ingresos deben destinarse a su mantenimiento. Además, no se aportaron los registros contables que den cuenta de los ingresos recibidos por el procesado por su participación en el referido establecimiento. Con fundamento en estos argumentos, solicita a la Corte casar el fallo recurrido, en orden a que se emita uno de reemplazo, de carácter absolutorio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Corte encuentra oportuno recordar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del código de procedimiento penal de 2004, se erige en un control constitucional y legal de las sentencias https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 5 proferidas en segunda instancia, cuando en ellas se incurre en alguna de las causales expresamente previstas por el legislador.

De la misma manera, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación ordena inadmitir la demanda cuando: el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. 2.

Examinada la demanda presentada por el defensor de FABIÁN DARÍO BAHAMÓN RODRÍGUEZ frente a estas pautas, se establece que no cumple las condiciones mínimas de orden formal ni sustancial requeridas para su admisión a estudio. Estas las razones: En el fallo impugnado se resaltó que no existen dudas sobre el vínculo de parentesco que tiene el procesado con la víctima.

Tampoco, sobre la necesidad que tiene la menor de recibir alimentos de su padre, por su minoría de edad y porque a esto se suma una condición mental que la hace especialmente vulnerable. En la misma línea, los juzgadores concluyeron que entre los años 2015 y 2019 el procesado incumplió las cuotas alimentarias preacordadas, incluso mientras estuvo empleado y a pesar de que era titular del 33% de un inmueble y, además, tenía derechos sobre un https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 6 establecimiento denominado Museo Internacional de la Moneda, por lo que el debate se reduce a los motivos de la omisión, como también parece admitirlo el demandante.

En la tarea de acreditar este elemento, el Tribunal, por ejemplo, resaltó que a través del investigador Alejandro Garzón Gamboa se aportaron constancias de que el procesado estuvo vinculado a una empresa de vigilancia del 16 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre del mismo año, “renovado de enero a junio de 2016”. Sin embargo, sólo existe constancia de pagos parciales a partir de abril de 2016 (y una cuota de $191.000, sin fecha).

Igualmente, hizo hincapié en que el procesado tenía un derecho sobre un inmueble (que no era el que habitaba), así como el establecimiento atrás referido. Sobre esa base, resaltó que BAHAMÓN RODRÍGUEZ debió privilegiar los derechos de su hija, máxime si se tiene en cuenta su especial condición de vulnerabilidad. Ante esa realidad, el censor se limita a decir que su representado, en el año 2020, ofreció ceder su derecho sobre el inmueble en mención, con lo que se hubieran cubierto las cuotas pasadas y futuras, hasta que la niña cumpliera la mayoría de edad.

De esta manera, no cuestiona las conclusiones sobre la capacidad económica que tenía el procesado para cuando incurrió en la omisión penalmente relevante. En lugar de ello, centra su atención en destacar un fallido intento de https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 7 acuerdo que permitiera poner fin al proceso penal, lo que es sustancialmente diferente.

En todo caso, el alegato de que BAHAMÓN RODRÍGUEZ estuvo dispuesto a ceder el derecho que tenía sobre un inmueble para pagar las cuotas causadas y cubrir los aportes futuros, no se erige en una sustentación adecuada del recurso de casación, por no orientarse a desvirtuar las conclusiones de los juzgadores sobre su capacidad económica para las fechas en que incurrió en las omisiones por las que es llamado a responder penalmente.

Adicionalmente, dentro del mismo cargo, el censor sostiene que los juzgadores omitieron considerar que el incumplimiento en el pago de las cuotas alimentarias se hallaba justificada por los problemas laborales del procesado y por la ausencia de pruebas sobre los réditos que pudo obtener por su dedicación al Museo Internacional de la Moneda.

Sin embargo, elude aspectos fundamentales del fallo condenatorio, entre ellos: (i) que mientras el procesado tuvo empleo (por ejemplo, segundo semestre de 2015) no aportó las cuotas a que se había comprometido, (ii) no hizo uso del derecho que tenía sobre un inmueble (que no utilizaba como habitación) para ayudarle a su hija, a pesar de las especiales necesidades que ésta tenía, y (iii) debió privilegiar la ayuda a su descendiente sobre la destinación de su tiempo y sus recursos a un establecimiento que, según la defensa, no tiene ánimo de lucro. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 8 Sobre la utilización de los derechos que el procesado tenía sobre el inmueble para cubrir sus obligaciones alimentarias, el censor no explica por qué no se tomó en su momento esa decisión para hacer los aportes reclamados desde el año 2015, como se resalta en el fallo recurrido, pero sí pudo hacerlo para tratar de poner fin al proceso penal promovido a raíz de su omisión. Estas razones son suficientes para inadmitir la demanda de casación. 3.

Dígase, finalmente, que de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de garantía fundamental alguna que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte, en procura de su protección. 4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (CSJAP, 5 sep. 2012, Rad. 36578, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de FABIÁN DARÍO BAHAMÓN RODRÍGUEZ. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 9 SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Presidente https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601 Cui: 25290600039620150127601 Rad. 61362 Fabián Darío Bahamón Rodríguez 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/25290600039620150127601