MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP140-2026 Radicación n.° 62924 CUI: 11001600000020140113601 Aprobado acta n.º 007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve la petición de anonimización presentada por NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO en relación con el proceso n° 11001600000020140113601, con radicado interno 62924.
II.
ANTECEDENTES RELEVANTES 2. Mediante sentencia del 16 de septiembre de 2021, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor RESTREPO DE CASTRO autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer. En consecuencia, le impuso las penas de Casación Radicado n.° 62924 CUI: 11001600000020140113601 NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO 2 prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 50 meses y multa en cuantía de 67 s.m.l.m. Por otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria. 3.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 8 de julio de 2022, confirmó el fallo de primer grado. Contra esa decisión, el defensor promovió demanda de casación, la cual fue inadmitida mediante auto del 9 de abril de 2025 (CSJ AP2260-2025). 4. Mediante memorial dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO solicita «ORDENAR a la Oficina de Sistemas o a la dependencia que administre la Plataforma de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial que, previa verificación de mi identidad y de los datos asociados al proceso penal radicado 11001600000020140113601, suprima/oculte/privatice de la base de datos pública los registros que contienen información relativa a la sentencia condenatoria proferida en mi contra». 5.
En soporte de esa petición, aportó copia del auto del 3 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que declaró la liberación definitiva de la pena privativa principal de prisión y la extinción de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Casación Radicado n.° 62924 CUI: 11001600000020140113601 NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO 3 III. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Facultad ius-fundamental que es conocida como habeas data. 7. Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra. 8. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (AP3087-2024).
Para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: «[L]a decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes Casación Radicado n.° 62924 CUI: 11001600000020140113601 NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO 4 determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto.
En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud.» (AP3087-2024). 9. La línea decisional de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. 10.
Cabe precisar, adicionalmente, que la sanción penal en relación con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, pues, como ha precisado la Sala, otro tipo de sanciones, como la multa, han debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.). 11.
Al respecto, con ocasión de un asunto en el que el sentenciado acreditó la extinción judicial de la pena de prisión, pero no la de multa impuesta en la sentencia, la Sala (cfr. AP1497-2023, rad. 52.902) negó la orden de anonimización reclamada, por ausencia de una declaratoria de extinción total de la sanción penal. 12. Pues bien, contrastada la situación expuesta por el peticionario y la evidencia por él aportada con las anteriores premisas, la Sala advierte que no están dados los presupuestos para aplicar la anonimización solicitada.
Casación Radicado n.° 62924 CUI: 11001600000020140113601 NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO 5 13. Ciertamente, el Juzgado 4° Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la liberación definitiva de la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No obstante, en el auto del 3 de septiembre de 2025, aportado por el solicitante, el juez se abstuvo de pronunciarse frente a la pena principal de multa.
Para ello citó el art. 41 del Código Penitenciario y Carcelario, referente a la ejecución coactiva cuando el penado se sustrajere a su cancelación integral o a plazos. 14. A ese respecto, el señor RESTREPO DE CASTRO tampoco acreditó en su solicitud haber pagado la multa impuesta ni que un juez de ejecución fiscal declarara la extinción de dicha sanción. 15.
De suerte que, no estando acreditado tal aspecto, la petición de anonimización debe negarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia IV.
RESUELVE
Primero: NEGAR la solicitud de anonimización. Casación Radicado n.° 62924 CUI: 11001600000020140113601 NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO 6 Segundo: por Secretaría, INFORMAR de la presente decisión al solicitante, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la Sala HUGO QUINTERO BERNATE No firma impedimento JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FA6C07AEBD80D2F1278D75F024419DD5B86701FE2398CCC3D56BF9742778CEFB Documento generado en 2026-02-03 Casación Radicado n.° 62924 CUI: 11001600000020140113601 NICOLÁS RESTREPO DE CASTRO 7