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AP1399-2023(63714)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2023
Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Impedimento No. 63714 CUI 52001600049620120002904 ÁLVARO JAVIER GÁMEZ TORRES / Otros La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en la decisión AP5756-2025(63714 y otros), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1399-2023 Radicado N° 63714 Acta 98. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala se pronuncia acerca del impedimento manifestado por los magistrados Blanca Lidia Arellano Moreno y Franco Solarte Portilla, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para conocer la actuación penal que se sigue contra Álvaro Javier Gámez Torres, Johana Alexandra Castro Becerra y Dixie Tatiana Tulcán Becerra por los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravada, dentro del proceso con radicado n.º 52001600049620120002900.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. De conformidad con el relato de la Fiscalía General de la Nación, Álvaro Javier Gámez Torres fundó una organización religiosa llamada «Ministerio Apostólico y Profético Salem», en la ciudad de Pasto, en donde, desde 2005, llevaba a cabo eventos que se denominaban «ministraciones», basados en una interpretación «personal» de textos bíblicos.

En estas ceremonias, bajo «falsos dogmas» de entrega carnal a Dios, lograba que algunas feligresas tuvieran encuentros sexuales individuales con él y en algunas ocasiones en grupo, que incluían tocamientos en partes de su cuerpo y área genital, sexo oral y diversos accesos carnales. 2. Por los hechos expuestos, la Fiscalía General de la Nación inició investigación con radicado n.º 5200160000496201200029 00, bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, determinó que, en lo que respecta a las víctimas Franci Stefany Rodríguez Latino y ACM, algunos sucesos tuvieron lugar entre los años 2005 y 2006, cuando no había entrado en vigencia el actual estatuto procesal penal, por lo que dispuso la ruptura de la unidad procesal, para que las circunstancias ocurridas entre 2005 y 2006 se tramitaran de forma separada, de conformidad con los lineamientos de la Ley 600 de 2000. 3.

En consecuencia, bajo el radicado n.º 52001310400320140017401, la Fiscalía adelantó proceso penal contra Álvaro Javier Gámez Torres, como autor de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado y actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir agravado, por hechos ocurridos en perjuicio de Franci Stefany Rodríguez Latino y ACM.

La actuación se tramitó conforme a las reglas de procedimiento de la Ley 600 de 2000. 3.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto absolvió a Álvaro Javier Gámez Torres de las conductas investigadas, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2015. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través de proveído del 7 de junio de 2018. 4.

De otro lado, con radicado n.º 520016000049620120002900, se prosiguió la actuación contra Álvaro Javier Gámez Torres, Johana Alexandra Castro Becerra y Dixie Tatiana Tulcán Becerra por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, tipificada en el artículo 207 del Código Penal, agravada por los numerales 1 y 2 del artículo 211 ejusdem.

El acontecer fáctico fue ilustrado por la primera instancia en los siguientes términos: «Karen Xiomara Sánchez Izquierdo. En las instalaciones de SALEM, una noche de febrero a abril de 2007, Álvaro Javier Gámez Torres como apóstol realizaba guerra espiritual con 20 personas divididas en grupos de 4. A la mencionada le dijo que iba a orar por ella, la condujo al segundo piso del teatro donde se encontraban doncellas de danzas y mujeres profetas.

La hace sentar en una silla y le dice que la va a ministrar, requiriéndole que se disponga, confíe y crea dado que va a recibir dirección de dios, reclamándole que obedezca. A continuación Jhoana Alexandra Castro Becerra procede a dar instrucciones a Gámez Torres, quien besa a Karen Xiomara desde la frente hasta los pies para sellarla, recorrido en el que incluye senos y vagina, todo ello por encima de la ropa, deslizando sus manos por todo el cuerpo de la fémina.

Luego le pidió se acostara en la silla y le sopló en la boca requiriéndole no abra los ojos. Prosigue Jhoana Alexandra invocando un pasaje bíblico indicando a Gámez que se ponga sobre Karen como Elías con el hijo de la viuda para así devolverla a la vida, momento en el que las otras mujeres le abren brazos y piernas, instante en el que el varón acusado se posa y emprende movimientos eróticos de arriba a abajo.

Se puso nerviosa Karen Xiomara y el ejecutor le pidió que se tranquilice porque eso no era malo, descartando que sea fornicación o algo perverso dado que se trataba de una ministración del espíritu santo con la dirección de dios. Ella lo empujó y Gámez Torres se abstuvo de continuar con ese tipo de actos. ACM En dos escenarios: primero en la oficina del barrio San Ignacio y luego en las instalaciones de SALEM en el teatro Alcázar.

En el año 2007: por direcciones u orientaciones de Jhoana Alexandra Castro Becerra, profeta principal, Álvaro Javier Gámez Torres le dio besos en la boca a manera de "picos" expresándole que sintiera como si provinieran del señor jesucristo; posteriormente los besos se los dio introduciéndole la lengua en la boca; con posterioridad acarició diferentes partes del cuerpo, incluyendo senos y vagina, en un inicio sobre la ropa y después por debajo de la misma.

Lo anterior se repitió varias veces por el lapso de 8 meses a un año. En el año 2009: las ministraciones se repitieron tocándole los senos y la vagina por debajo del vestuario, aparte de ello la accedió carnalmente en distintas oportunidades. Nathalia Fernanda Villota Rosero En el teatro Alcázar donde funcionaba Salem, para el año 2007 vino a un congreso desde Sincelejo donde prestaba servicios a la iglesia.

Álvaro Javier Gámez Torres la hizo seguir a un lugar oculto, le puso la mano en la cara diciéndole que estaba hermosa y que la amaba, le metió la mano por debajo de la ropa y le tocó los senos. En 2007 o 2008, cuando tenía 17 a 18 años de edad, en una ministración, Gámez Torres atendió instrucciones de Jhoana Alexandra Castro Becerra y puso sus manos en los senos, glúteos y genitales, todo ello por encima de la ropa.

Jhoana Alexandra mientras tanto declaraba que eso era de su propiedad. Por la misma data en la ciudad de Sincelejo, ante viajes que Gámez Torres realizaba a la costa, se encontraron en hoteles varios donde la accedió carnalmente al menos en siete ocasiones tanto vaginal como analmente, lo que ocurría previas llamadas telefónicas donde le describía escenas sosteniendo relaciones sexuales con ella.

También cuando lo acompañaba a las reuniones la sentaba a su lado al momento del almuerzo, aprovechando para tocarle sus genitales por encima y por debajo de la ropa. Ángela Vanessa Alvarado Morales A partir del año 2008, la llamó al celular expresándole que la besaba por todo el cuerpo y la penetraba por la vagina, advirtiéndole que se trataba de ministraciones espirituales que al igual las podía efectuar físicamente.

En una ocasión la ingresó a la oficina del teatro Alcázar, procediendo a abrazarla y besarla en la boca, le bajó el interior y le introdujo el dedo en la vagina, tocando de este modo todas sus partes íntimas. Luego de dos meses, le envió un mensaje con la profeta Tathiana Tulcán para que suba a la oficina el día domingo al momento de la oración, requiriéndole fuera con ropa ligera; llegado el momento ingresaron juntas y la mencionada le expresó que debía hacer todo lo que ella realizara: así las cosas, se retiró la ropa y se quedó sólo con el top, sosteniendo enseguida relaciones sexuales con Álvaro Javier Gámez Torres.

Éste le inquirió se quite la ropa de la parte de abajo y se ponga en cuatro, procede a penetrarla pero viene la reacción de resistencia por el dolor que percibe en la vagina dado que era virgen, por eso no se cumple el propósito. Dos semanas después se repite la anterior escena con el acompañamiento de Tulcán, logrando el cometido de la penetración y produciéndose el consecuente sangrado.

A tal acontecer se denominaron ministraciones especiales, las que se reiteraron varias veces tanto vaginal como analmente. En otra oportunidad Tathiana Tulcán le refirió que tuvo una visión donde el diablo le había amarrado los pechos y que debía ser liberada por Gámez Torres, quien la misma noche le tocó los senos y le echó saliva en los pezones, acontecer que se repetiría todos los viernes.

Lo dicho se presentó entre el año 2008 y febrero de 2012. Geraldin Zuleima Guerrero Zambrano En el teatro Alcázar para el año 2006, fue llevada a danzar y en la plataforma utilizada para ministrar por parte de Álvaro Javier Gámez Torres se colocó un biombo para ocultar lo que ocurría tras de él, en tanto Jhoana Alexandra Castro Becerra direccionó a Gámez y éste atendió las instrucciones cogiéndola del hombro, besándole la cara y dándole un pico en la boca.

En otra ocasión la hizo entrar a la oficina para ministrarla con el propósito de que esté más cerca de dios, le tocó y besó los pechos, así mismo besó su boca. Y en distintos momentos le tocaba la vagina y le introducía el dedo, esto específicamente para el 2007 cuando la referida mujer tenía 16 años. Pasado un tiempo, para un sábado en la noche, Álvaro Javier Gámez Torres le expresó que hable con Tathiana Tulcán para que le exprese el día que tenía que entrar a su oficina, arribando para ello el domingo a las diez de la mañana bajo los consejos de la susodicha quien le pidió se relaje porque todo era una ofrenda para el señor Jesús, de este modo Tatiana se quedó sólo con el top y sostuvo relaciones íntimas con el acusado;

Geraldin Zuleima intentó salir del lugar y Gámez le pasó un celular a través del cual una mujer le manifestó que no se preocupe porque todo estaba bien, siendo obligada a acostarse por Gámez Torres bajo la insistencia que tal acto no era pecaminoso ni comportaba fornicación ni adulterio, instándola a que hiciera las cosas con fe para el agrado del señor, procediendo enseguida a besarla y a acostarse encima de ella, empezando de esta forma a penetrarla, suscitándose una reacción de dolor por ser ella virgen, ante lo cual le solicitó al pastor se quitara, sin embargo Tathiana le cogió el pene y ayudó a materializar la penetración. Concluido ello y antes de marchar, Tathiana le advirtió que no cuente lo acaecido porque eso corresponde a algo del señor y nadie lo va a entender, menos sus padres ya que hay que tener mucha fe para entenderlo.

Se especifica que este tipo de ministraciones con penetración vía vaginal se presentaron en varias ocasiones hasta el año 2012, desde el 2011 y siempre se encontró presente e intervino Dixie Tathiana Tulcán Becerra. En febrero de 2007 le ordenó asistiera con un vestido blanco elegante, llevara anillo y una corona brillante para una ceremonia donde participarían otras niñas, ello con la finalidad de casarse con Álvaro Javier Gámez Torres, lo cual simbolizaba casarse con Jesús, advirtiéndole luego del rito ceremonial que se pretendía hacer una ministración secreta por lo que nadie debía enterarse ya que si rompía el silencio venía en su contra la maldición de judas.

En fecha sin precisar pero antes de cumplir los 18 años, Gámez Torres siguió instrucciones de Jhoana Alexandra Castro Becerra y le dio picos en la cara, le metió la lengua en la boca y besó los senos diciendo Jhoana que de ahí emanaba leche espiritual, le tocó la vagina y le introdujo los dedos; este insuceso se reiteró varias ocasiones en el año 2007 cuando contaba con 16 años de edad.

En el año 2012 se llevó a cabo una ministración especial, procediendo Jhoana Alexandra Castro Becerra a sostener relaciones íntimas con Gámez Torres, cumplido lo cual le dijo a Geraldin Zuleima se pusiera en cuatro y ahí el procesado la accedió carnalmente, mientras tanto Jhoana Alexandra les manifestaba a las demás mujeres se colocaran alrededor de la pareja soplando y escupiendo con miras al alejamiento y destrucción de los brujos que atacaban la ministración especial.

Karol Jazmín Rosero Ibarra A la edad de 16 años ingresó en el 2006 al grupo de alabanza de Salem, entrando a conformar el grupo especial de guerra espiritual. Así, en una de las sesiones Jhoana Alexandra Castro Becerra le indicó a Álvaro Javier Gámez Torres se sentara en una silla y a su alrededor un grupo de jóvenes se ubicaron de espaldas, procediendo cada una a sentarse en las piernas del susodicho para ser ministradas.

Llegado el momento de Karol Jazmín, le bajó el cierre de la blusa, ella reaccionó porque antes nadie la había tocado, no obstante Gámez le pidió se tranquilice y enseguida le tocó los senos por debajo del brasier. Un viernes luego de un ensayo la llevó a un lugar oscuro donde la besó de manera desenfrenada y le tocó todo el cuerpo, en particular su zona íntima.

En el mismo año en un día diferente la condujo al espacio donde se encontraba el biombo, manifestándole que ya estaba preparada para ser depositaria de una bendición especial y por ello se iba a hacer algo diferente, entonces se sacó el pene y le dijo que se lo lama como si estuviese comiendo bendiciones, llegando a introducirle el miembro a la fuerza en la boca, exigiéndole procediera conforme a lo requerido.

En el mes de febrero de 2007 estaba programada una ceremonia matrimonial entre las danzarinas y el apóstol Álvaro Javier Gámez Torres, con cuyo propósito debían ser ministradas por él en su oficina: en el turno de Karol Jazmín, estando desnuda después de hacerle quitar toda la ropa, la acarició desde la cintura hasta las caderas, la hizo sentar encima de él y realizó varios movimientos, después la hizo poner en cuatro pero no pudo tener erección y por tanto al final le lamió la vagina.

Pasaron dos años de receso y en el año 2009 el sindicado le indicó que las ministraciones iban a retornar por tratarse de algo muy poderoso tendiente a erradicar los ataques del enemigo, accediendo ella a recibirlas, concretándose el 18 de abril de 201 O, día domingo cuando el mentado le expresó que debía entrar a su oficina, encerrarse en el baño y quitarse la ropa interior, momento en el que la hizo poner de rodillas en posición de cuatro y la accedió carnalmente, situación que en principio se volvió a repetir cada 3 o 4 meses, después con más frecuencia y varios días de la semana, especificándose entonces "que en el 2010 fue accedida unas 3 veces, en el 2011 hasta Julio muchas y entre fines de Octubre de 2011 y principios de 2012 (Marzo) una sola vez".

También Álvaro Javier Gámez Torres le describió una ministración especial con la finalidad de sacar almas de los lugares oscuros verbigracia cuevas, para lo cual debía besarle el ano y lamérselo, lo que se materializó en diciembre de 2011.» 5. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto absolvió a Álvaro Javier Gámez Torres, Jhoana Alexandra Castro Becerra y Dixie Tathiana Tulcán Becerra de los cargos formulados, en sentencia del 2 de octubre de 2015, cuya lectura se produjo en la misma fecha, audiencia en la que la Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional Caivas, el delegado del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas interpusieron recurso de apelación, el cual fue sustentado, por cada uno de ellos, el 9 de octubre del mismo año. 6.

El expediente fue enviado, el 20 de octubre de 2015, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, cuyo conocimiento fue asignado al magistrado Silvio Castrillón Paz, en calidad de ponente. 7. Los magistrados Blanca Lidia Arellano Moreno y Franco Solarte Portilla, integrantes de la Sala de Decisión Penal 003 del citado Tribunal, se declararon impedidos para conocer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a través de proveídos del 20 y 21 de abril del año en curso.

Como fundamento de su manifestación, señalaron que en este caso se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Esto se debe a que suscribieron la providencia del 7 de junio de 2018 emitida en el radicado 520013104003-20140017401, por medio de la cual, se confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Álvaro Javier Gámez Torres de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado y actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir agravado.

Destacaron que en ambos asuntos, el radicado n.º 52001310400320140017401 y el que ahora se debate con radicado n.º 520016000049620120002900, aparecen vinculadas las mismas personas, esto es, Álvaro Javier Gámez Torres, Jhoana Alexandra Castro Becerra y Dixie Tathiana Tulcán Becerra, con fundamento en iguales hechos e imputación jurídica. Resaltaron que los procesos mencionados comparten identidad fáctica, al punto que, inicialmente, la Fiscalía pretendió adelantarlos bajo una misma cuerda procesal; no obstante, llevó a cabo la ruptura de la unidad procesal, debido a que los hechos se habrían perpetrado bajo la vigencia de dos sistemas de enjuiciamiento penal diferentes.

Por su parte, la magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno recalcó que, en ambos procesos existe coincidencia en una de las víctimas - ACM -, cuyo relato presenta diferencias sustanciales. Asimismo, dos de las testigos de la anterior actuación - Karen Xiomara Sánchez Izquierdo y Luz Dary Velásquez Ospina – hoy son víctimas en este diligenciamiento, y sus narraciones sobre los mismos hechos son disímiles.

Las situaciones anteriores le impiden valorar de forma objetiva la prueba recabada en el proceso y le restan imparcialidad al analizar la responsabilidad del procesado. A su turno, el magistrado Franco Solarte Portilla indicó que en los dos procesos se practicaron pruebas similares, y al haber participado en la actuación anterior, tomó participación sobre temas medulares como la falta de estructuración del injusto que fue materia de acusación. Agregó que no tendría presentación que, bajo el rigor de los conceptos emitidos, ahora convenga en una condena por los mismos actos y procesados en los que asintió por una absolución en una oportunidad anterior. 8.

El magistrado ponente de la decisión no aceptó el impedimento de sus compañeros de Sala, mediante auto del 25 de abril. Las razones fueron por las siguientes: «por el contenido de los argumentos expuestos por los Colegas Magistrados, para que se les habilite la separación del proceso, advierto que –en últimas- ellos ya avocaron su estudio de fondo, y hasta tienen un criterio muy A PRIORI del mismo; es “a priori” porque solo han revisado algunos elementos teóricos del caso y no el fondo de la prueba ni de los precedentes superiores de la Corte Suprema de Justicia que le sirven de apoyo, respecto de que puede existir la posibilidad de que una persona sea puesta en incapacidad para resistir a través del uso de mecanismos de “adoctrinamiento religioso”, precedentes estos que no habían aparecido en el escenario jurídico nacional para la época en que se dictó el pretérito fallo, en el cual aducen “manifestaron su opinión”.

Así las cosas, la discusión que aquí plantean es propia de un debate en Sala de Decisión, a la cual he estado y permaneceré presto a atender cuando los Magistrados que integran Sala de decisión lo requieran, más –de ninguna manera- es fundante de la causal de impedimento que postulan. (…) Dígase lo que se diga, el fallo asumido en el proceso anterior obedeció a la contemplación de unos hechos, con relación a unas víctimas, en el escenario de unas pruebas, y dentro de un sistema de procesamiento procesal diferente, lo que no puede ser advertido ahora como riesgo alguno de afectación del principio de imparcialidad de los citados Magistrados, ni puede perturbarles el principio de autonomía decisional en el presente caso.

Se insiste en que, en realidad de verdad, los Magistrados ARELLANO MORENO y SOLARTE PORTILLA NO han emitido concepto oficial o extraoficial alguno, que permita calificarles positivamente el impedimento y separarlos del caso, porque solo ahora están legalmente habilitados para evaluar la prueba de soporte, que es la que nació en sede del juicio.» En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto, por las siguientes razones: Conforme con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, cuando el impedimento es presentado por un Magistrado de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, es competencia de los demás que conforman la sala de decisión respectiva indicar si acogen o no las razones expuestas por el funcionario.

En caso afirmativo, el asunto será reasignado al magistrado que sigue en turno, de lo contrario el diligenciamiento debe remitirse a esta Corporación para que se zanje la controversia. A su turno, el artículo 140 del Código General del Proceso dispone que: Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. La Sala analizó las anteriores disposiciones en providencia CSJ AP, 2 mar. 2016, rad. 47624, reiterada en AP2047-2021, 26 may. 2021, rad. 59585, y precisó lo siguiente: (…) cuando un Magistrado advierte que se encuentra incurso en una causal de impedimento debe manifestarlo a los demás miembros de la Sala de Decisión, quienes lo aceptaran o lo rechazarán y, en caso que la Sala no pueda integrarse con el mínimo del quorum exigido, lo que corresponde es integrarla con Conjueces y si aún persiste esta imposibilidad, el artículo 57 del Código de Procedimental Penal, que regula el trámite de los impedimentos, dispone que la manifestación se la hará al funcionario de la misma categoría del lugar más cercano, esto es, a la Sala del Tribunal Superior territorialmente más próximo.

En todo caso, lo que se extracta de la norma es que esa decisión de aceptar o rechazar la manifestación de impedimento de un Magistrado debe ser siempre plural, por la naturaleza de los asuntos sometidos a su consideración y porque en el caso de los impedimentos, de ser fundada esa manifestación, corresponderá a la Sala de Decisión siguiente - no sólo al Magistrado Ponente-, asumir el conocimiento del asunto.

Aunado a ello, cuando un cuerpo colegiado adopta decisiones de fondo sobre determinado aspecto, le resulta imperativo pronunciarse como Corporación y obedecer los criterios de quorum decisorio y deliberatorio, que tratándose de una Sala de Decisión integrada inicialmente por 3 Magistrados, lo constituirían 2 de ellos, de allí que como lo ha considerado esta Sala (AP3406-2015) «la decisión emitida con el voto de uno solo de los integrantes deviene en ilegal por desconocer la naturaleza colegiada de la misma», con excepción de lo reglado para la acción de habeas corpus.

(Destaca la Corte). Con fundamento en lo anterior, al resolver caso concreto indicó: Así las cosas, si bien en el caso sub examine fue necesario remitir el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que calificara la manifestación de impedimento de dos de los Conjueces del Tribunal Superior de Quibdó- Chocó, ello, no puede ser razón suficiente para omitir el diligenciamiento que legalmente se impone para resolver esta clase de incidentes, es decir, mediante una decisión colegiada, puesto que la determinación adoptada únicamente por el Magistrado RENÉ MOLINA CÁRDENAS, sin que convocara a los demás miembros de la Sala de Decisión, desconoció las previsiones del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, que dispone: “Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección”.

(Negrilla ajena al texto original). La situación descrita se presentó en el asunto bajo examen. La decisión de rechazo del impedimento manifestado por los doctores Blanca Lidia Arellano Moreno y Franco Solarte Portilla fue proferida, únicamente, por el restante magistrado que integra la respectiva Sala de Decisión, esto es, por el magistrado Silvio Castrillón Paz.

Por tanto, al constatarse que el trámite impartido fue contrario al establecido por el legislador, se dispone la devolución inmediata del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto con miras a que el Magistrado Silvio Castrillón Paz integre la Sala de Decisión para asegurar el quórum decisorio y se pronuncie en debida forma sobre los impedimentos planteados dentro de la actuación seguida contra Álvaro Javier Gámez Torres, Jhoana Alexandra Castro Becerra y Dixie Tathiana Tulcán Becerra.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. ABSTENERSE de conocer del impedimento manifestado por los magistrados Blanca Lidia Arellano Moreno y Franco Solarte Portilla, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para conocer el recurso de apelación interpuesto en el proceso con radicado n.º 52001600049620120002900. 2º REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para lo de su cargo.

Comuníquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12