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AP139-2025(63910)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP139-2025 Revisión No. 63910 Acta No. 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN contra el proveído AP2269 del 30 de abril de 2024, por medio del cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada frente a la sentencia emitida el 10 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo absolutorio dictado el 26 de febrero de ese año por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 2 homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado.

HECHOS De acuerdo con los que se declararon probados por la segunda instancia, el 9 de abril de 2011, aproximadamente a las 8:00 de la noche, al interior de la tienda «La Rockola» ubicada en la Calle 135A # 145-56 de Bogotá, los hermanos Pablo Guillermo y William Primitivo Rodríguez González departían en una de las mesas del establecimiento con sus primos Lubin Esteban y Joselito González Salamanca, y su cuñado Alexánder Vanegas Quintero.

En otra de las mesas del local FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN compartía con otro hombre y una mujer. En un momento dado, de forma sorpresiva e inusitada, el procesado atacó con arma corto punzante a los hermanos Rodríguez González. Por las lesiones sufridas, Pablo Guillermo murió y William Primitivo resultó gravemente herido, logrando sobrevivir por la oportuna intervención médica.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 20 de diciembre de 2011, ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN por los delitos de homicidio agravado consumado en concurso con homicidio agravado tentado, sin que se allanara a los cargos. Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 3 El conocimiento del caso se asignó al Juzgado 6º Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad que, mediante sentencia del 26 de febrero de 2015, absolvió al procesado de los delitos por los cuales se formuló acusación. 2.

Impugnada esta decisión por la Fiscalía y la Representación de Víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo leído el 10 de septiembre de 2015, revocó el de primera instancia y, en su lugar, condenó a FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN a 460 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado tentado. 3.

La apoderada del sentenciado interpuso acción de revisión al amparo de la hipótesis prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En la labor de acreditación de la causal invocada, la demandante aseguró que después de que culminó el proceso penal surgió el testimonio de Darío Moreno cuya versión de los hechos no se decretó ni practicó en la audiencia de juicio oral y que, de haberse hecho, la decisión de segunda instancia también hubiese sido absolutoria.

Sostuvo que el medio de conocimiento novedoso demuestra que su defendido no cometió los hechos por los cuales se emitió condena en su contra, pues para el momento en que estos sucedieron él estaba en su ferretería con su hija Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 4 Andrea Johanna Rodríguez concretando un negocio con su socio Alirio Martínez Ballesteros.

Indicó que Darío Moreno estaba afuera del bar vendiendo empanadas para el momento en que sucedieron los hechos. Por tanto, presenció cuando los hermanos Rodríguez González fueron lesionados y, en esa medida, identificó al agresor, a quien puede describir porque antes de lo sucedido aquel le compró sus productos y, además, instantes después lo amenazó con causarle daño al advertir su presencia en el lugar.

Refirió que el nuevo testigo distingue a FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN desde hace más de 19 años, debido a que fue arrendatario de su progenitor, razón por la cual puede dar fe de que su representado no cometió los ilícitos. Afirmó que las anteriores circunstancias acreditan que la declaración con la que fundamenta la solicitud de revisión es trascendente para demostrar la hipótesis 3ª, en la medida en que da cuenta del verdadero responsable de las agresiones sufridas por las víctimas y que su defendido no se hallaba en el bar para el momento en que se cometieron los delitos y por ende de su inocencia. Aclaró que el testimonio de Darío Moreno no se solicitó en el curso del proceso debido a que se desconocía de su existencia, pues fue a raíz de una búsqueda realizada por la hija de FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN de personas que observaron lo sucedido que vino a conocer esta nueva versión de los hechos y de su pertinencia para demostrar que su Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 5 defendido no es responsable de los delitos por los cuales se emitió condena.

Con fundamento en estos argumentos, solicitó la admisión de la demanda de revisión y que se dejara sin efecto la sentencia condenatoria. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala inadmitió la demanda porque la defensa del sentenciado no aportó la constancia de ejecutoria del fallo que pidió revisar, incumpliendo de esta manera un requisito de orden legal que, por sí solo, impedía admitir la solicitud rescisoria.

Además, tras advertir que la acción estaba siendo utilizada por la profesional para prolongar debates probatorios superados en el curso de las instancias, a partir de un medio de prueba que no tenía la condición de novedoso ni la trascendencia requerida para la actualización de la causal 3ª de revisión, y que el hecho supuestamente novedoso que pretendía demostrar, como que el sentenciado no participó en los delitos por los cuales se emitió condena al encontrarse en otro lugar para el momento en que estos sucedieron, se examinó por los falladores en sus decisiones, solo que no se acogió por el Tribunal ante la inconsistencia de las declaraciones rendidas por los testigos con los que se quiso demostrar la coartada de la defensa y por la contundencia de las pruebas de cargo que le permitieron a esa Corporación Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 6 obtener el conocimiento sobre la materialidad de los ilícitos y el convencimiento de la responsabilidad del entonces procesado en su comisión.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN La defensa del sentenciado refirió que la Fiscalía no realizó una labor adecuada, clara y precisa, dado que las entrevistas recolectadas en la fase de investigación generaban dudas sobre la identificación e individualización del agresor de las víctimas, por ser simples declaraciones de referencia. Dijo que tal incertidumbre hubiera podido dilucidarse con los testigos presenciales de los hechos, quienes no acudieron al juicio oral, como es el caso de Darío Moreno, a quien los declarantes de la Fiscalía relacionaron en el lugar y momento en que se presentó el suceso, y cuyo testimonio, sostuvo, reúne los requisitos de la prueba novedosa a que alude la causal 3ª de revisión, por cuanto surgió después de la sentencia de segunda instancia, y es relevante para derruir las conclusiones de la condena, pues aclara que su representado no fue quien atentó contra la integridad física y la vida de los hermanos Rodríguez González —al encontrarse en otro lugar para el momento en que estos sucedieron—, ofrece detalles sobre el verdadero agresor, y desvirtúa las declaraciones rendidas en el juicio que, de forma contradictoria, señalan a su defendido como el responsable de los delitos por los que se profirió condena.

Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 7 Con estos argumentos, solicitó revocar el auto objeto de impugnación y, en su lugar, admitir la demanda de revisión. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta.

Siendo esta su finalidad, la inconformidad con la decisión impugnada «… se debe orientar, no a plasmar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o a insistir en aspectos que allí fueron analizados, sino a demostrar de manera fundada que las razones por las cuales se inadmitió la demanda, son erradas o confusas»1.

En este asunto la demanda se inadmitió porque su promotora no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia cuya revisión solicitó, y porque invocó la hipótesis prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, pero en el desarrollo de la solicitud no acreditó el cumplimiento de los supuestos fácticos que definen su procedencia. El deber de la abogada, por tanto, si pretendía la revocatoria de esa decisión, era demostrar que la Sala, en sus 1 Ver, entre otras decisiones al respecto, CSJ AP1455-2016, CSJ AP4290-2015 y CSJ AP1668-2015.

Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 8 consideraciones, incurrió en errores que deben ser corregidos, pero no lo hace. Además de que no se refirió en lo absoluto a la omisión en la que incurrió de demostrar la firmeza de la decisión que busca se deje sin efectos, desatención que, de suyo, sería suficiente para no reponer la providencia impugnada, se limitó simplemente a repetir los argumentos consignados en la demanda para acreditar la causal invocada, para anteponerlos a sus apreciaciones.

En el marco de esa equivocada metodología insistió en sostener que la evidencia que sustenta la demanda de revisión, como lo es la versión de Darío Moreno sobre la forma en que ocurrieron los hechos y el responsable de su comisión, no fue conocida por los falladores en el curso del proceso e informa de una situación relevante que pone en tela de juicio la verdad declarada por el Tribunal en el fallo condenatorio de segunda instancia, esto es, que su defendido se encontraba en un lugar diferente para el momento en que sucedieron las agresiones contra las víctimas, por lo cual no pudo cometerlas, y la identidad de quien sería el victimario.

No obstante, la Sala se refirió a dichos aspectos en detalle en el auto impugnado, en el que se dijo, en lo fundamental, que la evidencia con la que la abogada sustentaba la pretensión rescisoria, no tenía la aptitud para modificar el sentido del fallo condenatorio, en tanto la responsabilidad de su representado, como se advirtió del examen de esa decisión, se soportó en los testimonios Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 9 ofrecidos en la audiencia de juicio oral por Pablo Guillermo Rodríguez González (sobreviviente del intento de homicidio y hermano de quien falleciera a causa de las agresiones), Alexánder Vanegas Quintero, Lubin y Esteban González Salamanca, (familiares de las víctimas), así como el de Blanca Lucía Acosta Cortés (dueña del local en el que se presentó el suceso).

Todos ellos, se resaltó, estuvieron presentes cuando se cometieron los delitos, razón por la cual no solo dieron cuenta de la forma en que se desarrollaron, sino que describieron, identificaron y reconocieron al responsable en su comisión: FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN. Como quiera, entonces, que la acción resultaba manifiestamente improcedente, ya que no se dirigía a demostrar los supuestos fácticos que definen la procedencia de la causal 3ª, sino a replantear un debate alrededor de un tema que fue bastante debatido en el proceso, con fundamento en un elemento de prueba que materialmente nada nuevo aportaba, la Sala inadmitió la demanda.

La parte recurrente, como se advierte, además de insistir en argumentos que ya fueron analizados y desestimados en el auto impugnado, lo que en realidad pretende es propiciar un nuevo espacio de análisis probatorio y una conclusión jurídica diversa de la que contiene el fallo condenatorio, sin acreditar desaciertos en los razonamientos que condujeron a la inadmisión de la demanda.

Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 10 Se recuerda que con la acción de revisión se busca derruir el efecto de cosa juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme. Por tanto, su procedencia, además de ser excepcionalísima, opera sólo en aquellos eventos en los que se configure alguna de las circunstancias descritas en las causales previstas de forma taxativa en el estatuto procesal penal, no cuando exista disparidad de criterios entre el juez natural y quien promueve el mecanismo, menos, en tratándose de la causal 3ª, para provocar un nuevo examen a los mismos supuestos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaron la decisión, o, como lo hace la accionante, descalificar la labor que ejercieron las partes en el curso del proceso, pues su viabilidad debe demostrarse con nuevos enunciados fácticos o elementos de juicio no conocidos al tiempo de los debates, y con la aptitud suficiente para enervar las conclusiones que permitieron a los falladores emitir condena, lo cual no ocurrió en el asunto estudiado.

Basten las anteriores consideraciones para no reponer el proveído censurado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 11 NO REPONER el proveído AP2269 del 30 de abril de 2024, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en nombre de FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN. Contra esta determinación no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D87DA29DDAA3187A05E435A8CB1CB7BE1485107BEB427C51B94EA905BE6E349D Documento generado en 2025-01-30 Acción de revisión No. 63910 CUI 11001020400020230106500 FABIO RODRÍGUEZ GARZÓN 13