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AP1388-2020(57189)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Casación No. 57189 Giovanny Abdala Camargo Niño JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP1388-2020 Radicado N° 57189 Aprobado acta n.° 130 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio del dos mil veinte (2020). VISTOS La Corte decide la solicitud elevada por el el co-procesado Jairo Enrique Castillo González solicita que se decrete la ruptura de la unidad procesal y se disponga la remisión del asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Secretaría General de esta Corporación ha dado traslado del memorial suscrito por el co-procesado Jairo Enrique Castillo González mediante el cual solicita que se decrete la ruptura de la unidad procesal y se disponga la remisión del asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad «con el fin de solicitar la clasificación de la pena y demás beneficios que me atiende a cuanto ya llevo más de tres años detenido y redimiendo en estudios, pero como está en su despacho mi proceso, estoy imposibilitado de hacer ninguna solicitud al juzgado de ejecución de penas».

El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en audiencia celebrada el 20 de agosto de 2019, aprobó el preacuerdo celebrado por Giovanny Abdala Camargo Niño y Jairo Enrique Castillo González con la Fiscalía, por lo que en esa misma fecha se dio lectura de la sentencia mediante la cual condenó a Jairo Enrique Castillo González a 128 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 1.334 s.m.l.m.v., como cómplice responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Y a Giovanny Abdala Camargo Niño a 135 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 2.684 s.m.l.m.v., como cómplice responsable del mismo delito en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir agravado. El defensor de Giovanny Abdala Camargo Niño interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 16 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; y luego, recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en turno para calificar la demanda, por lo que la sentencia condenatoria emitida en contra de los procesados no se encuentra ejecutoriada.

Es cierto que el procesado Jairo Enrique Castillo González no interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante, se trata de una sola actuación procesal, dado que corresponde a delitos conexos que se investigaron y juzgaron de manera conjunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley 906 de 2004, y en nuestro ordenamiento penal no existe la figura de las ejecutorias parciales.

Y, que uno de los procesados no haya interpuesto el recurso extraordinario de casación, no se constituye en una causal de ruptura de la unidad procesal, al tenor del artículo 53 ibídem, entre otras razones, porque si la Corte, por vía de los cargos presentados, o de oficio, advierte de circunstancias que puedan favorecer a ambos procesados, ellas se aplican integralmente, aún si, como aquí sucede, uno de ellos no acudió al mecanismo excepcional para controvertir el fallo.

Ahora bien, debe informársele a Jairo Enrique Castillo González que el hecho que el proceso se encuentre en esta Corporación a la espera de la calificación de la demanda de casación presentada por Giovanny Abdala Camargo Niño, no significa que él no pueda presentar solicitudes liberatorias. En efecto, una vez anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta.

De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento. Lo mismo ocurre con las solicitudes tendientes a obtener la sustitución de la detención intramural del procesado, ya que, hasta tanto no se encuentre desvirtuada la decisión del juez de primera instancia, el fallo dictado por el juez de conocimiento se presume acertado y legal (CSJ AP5052-2017;

CSJ AP4315-2016; CSJ AP6085-2017; CSJ AP6744-2017; CSJ AP-8459-2017; CSJ AP1690-2019, entre otras). Por lo tanto, el procesado Jairo Enrique Castillo González puede presentar cualquier solicitud relacionada con su libertad o con la sustitución de la prisión, ante el Juez de Conocimiento, hasta tanto la Corte emita una decisión que ponga fin al proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: NEGAR la solicitud de ruptura de la unidad procesal elevada por el procesado Jairo Enrique Castillo González. Segundo: ADVERTIR a Jairo Enrique Castillo González que puede presentar cualquier solicitud relacionada con su libertad o con la sustitución de la prisión ante el Juez de Conocimiento, hasta tanto la Corte emita una decisión que ponga fin al proceso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5