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AP1386-2026(60944)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 906 de 2000Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP1386-2026 Radicación No. 60944 Acta No.063 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE DECISIÓN 1. Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia emitida el 5 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali.

CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 2 II.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos 2. El 24 de julio de 2012, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ permitió el uso de su nombre para la adquisición formal del apartamento 501, el depósito 7 y los parqueaderos 19 y 22, identificados con las matrículas inmobiliarias 370- 15208, 370-152060, 370-152053 y 370-152056, ubicados en el edificio Monserrate -Avenida 10 Norte # 10N – 40 de Santigo de Cali-.

Esta operación comprendió la transacción que se perfeccionó mediante la escritura pública 2087 de la Notaría 39 de Bogotá, por un valor de $175.000.000. 3. Los recursos económicos para el pago de estos inmuebles habrían sido suministrados por Gabriel Puerta Parra, ciudadano extraditado a los Estados Unidos y condenado en ese país por el delito de tráfico de estupefacientes.

Por tanto, el capital utilizado para el pago de los activos mencionados pudieron ser el producto de actividades de narcotráfico, configurando así la modalidad de ocultamiento de bienes a través de un tercero. 2.2. Procesales 4. El 15 de mayo de 2017, ante el Juzgado 13 penal municipal con función de control de garantías de Cali, se CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 3 celebró la audiencia de formulación de imputación1 contra JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, por el delito de Testaferrato. 5.

El 8 de septiembre de 2017 fue radicado el escrito de acusación2, correspondiéndole la asignación al Juzgado 3º penal del circuito especializado de Santiago de Cali, el cual desarrolló la audiencia de acusación3 el 1º de julio de 2018, que culminó con la aprobación de un preacuerdo, consistente en que el procesado FERNÁNDEZ DÍAZ aceptaba los cargos a cambio de degradar la pena de autoría a cómplice por la comisión del delito de testaferrato. 6.

El 24 de mayo de 2021, al momento de proceder a la verificación y aprobación del preacuerdo, el procesado manifestó que se retractaba del mismo: El a quo analizó la solicitud presentada y rechazó la rescisión, para luego aprobar el acuerdo al constatar que no se habían vulnerado los derechos fundamentales del acusado. 7. El 24 de mayo de 2021, el a quo dictó sentencia condenatoria4 en contra de JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, imponiendo la sanción de 48 meses de prisión, multa de 333.33 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual de la de pena de prisión impuesta.

A su favor se concedió la prisión domiciliaria. 1 SharePoint, acta digital de imputación, página 7. 2 SharePoint, formato digital del escrito de acusación, página 1, 4, 12. 3 SharePoint, formato digital del escrito de acusación, vídeo: (16072018) 4 SharePoint, formato digital del escrito de acusación, páginas 1 a 9. CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 4 8.

El 3 de junio de 2021 la defensa del procesado FERNÁNDEZ DÍAZ interpone el recurso de apelación5 y la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cali, con providencia del 5 de octubre de 2021, confirmó el fallo de primera instancia6. 9. De acuerdo con el acta del 15 de octubre de 20217, el procesado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ fue notificado personalmente.

Además, aparece constancia en la que se anuncia que las partes e intervinientes también quedaron notificadas entre el 14 y 15 de octubre de 20218. 10., La defensa de FERNÁNDEZ DÍAZ interpuso el recurso extraordinario de casación9 el 19 de octubre de 2021, el cual sustentó10 el 3 de diciembre de 2021; esto es, dentro del término de 30 días hábiles.

El ad quem concedió11 el recurso de casación el 12 de diciembre de 2021. 11. En el curso de estudio de la admisibilidad del recurso de casación, el abogado defensor que ha representado al procesado FERNÁNDEZ DÍAZ desde la primera instancia, el 16 de enero de 2025 solicitó ante la Corte, la extinción de la acción penal por el fallecimiento del acusado.

Para tal efecto, el apoderado adjuntó el respectivo 5 SharePoint, formato digital del escrito de acusación, 5 páginas. 6 SharePoint, sentencia de segunda instancia, 10 páginas, vídeo: (1807-2018),. 7 SharePoint, acta de notificación, página 2. 8 SharePoint, constancia secretarial, páginas 1 y 2 9 SharePoint, correo electrónico, páginas 1 y 2. 10 SharePoint, constancia secretarial, página 1 y 2. 11 SharePoint, auto Magistrado Ponente de segunda instancia, página 1.

CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 5 registro civil de defunción con indicativo serial # 11245751 del 30 de diciembre de 2024, expedido por la Notaría 11 de Santiago de Cali12. 12. Con la finalidad de corroborar la información previa solicitada al Cuerpo Técnico de Investigación, se recibió el informe del investigador de campo13 del 12 de noviembre de 2025. 13.

En el mencionado informe se adjunta la cartilla decadactilar emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil -la cual ya había sido recibida por la Corte el 28 de febrero de 2025 por envió directo de esta entidad-14, donde se observa que, el 18 de mayo de 2025 a JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, de nacionalidad española, se le otorgó la C.C. # 2.000.009.961. 14.

De igual forma, al informe del CTI se anexó el formato de necrodactilia SIRDEC # 2024010176001002778 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), el cual corresponde al mencionado ciudadano de nacionalidad española JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ y el registro civil de defunción que remitió la Registraduría el 5 de febrero de 2025, el mismo que adjunto la defensa en su solicitud de extinción de la acción penal. 12 Adjunto ESAV. 13 Adjunto ESAV. 14 Adjunto ESAV.

CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 6 III. CONSIDERACIONES 15. Los artículos 82 -numeral 1º- de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004 disponen que la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal. 16. Con el Registro civil de defunción, indicativo serial # 11245751 del 30 de diciembre de 2024, expedido por la Notaría 11 de Santiago de Cali, se acreditó que JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, identificado con la C.C. # 12.000.009.961, falleció el 28 de diciembre de 2024.

Esta información fue inicialmente allegada por el abogado defensor el 16 de enero de 2025. 17. Debe destacarse que el acusado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ de nacionalidad española, se identificaba para la fecha de su defunción con la C.C. # 2.000.009.961 y en el curso del proceso penal de la referencia con la C.E. # 59.001. Al respecto, FERNÁNDEZ DÍAZ era natural de España, nacido en Oviedo-Asturias (España), el 26 de noviembre de 1939, tenía 85 años al momento de su fallecimiento y residía en la ciudad de Santiago de Cali, en la avenida 4ª # 50N-31, barrio La Flora, según se observa en la actuación penal y la información que aparece en la Registraduría Nacional del Estado Civil. 18.

De acuerdo con lo anterior, al contrastarse el fallecimiento del acusado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, identificado actualmente con C.C. # 2.000.009.961 y anteriormente con C.C. # 59.001, se configura la causal CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 7 objetiva referida; por tanto, corresponde declarar la extinción de la acción penal adelantada en su contra. 19.

En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación, dada la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2000. 20. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.

RESUELVE

Primero: Declarar la extinción de la acción penal seguida en contra de JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, por haberse acreditado su muerte. En consecuencia, se precluye la actuación seguida en su contra por el delito de testaferrato. Segundo: Por medio del juzgado de primera instancia se realizarán las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

Tercera: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 8 Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9F63E0EA4791A51283063E4DE942F6B10EF4C2BA7EE0DCA772C9E8EF39E2AF66 Documento generado en 2026-03-10 CUI: 76001600000020180053301 Ley 906 de 2004 Casación 60944 JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ 9